1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARELLANO

Rol

C-10612-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2025 compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ignacio Quiroga Paz, Factor de Comercio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña RUTH ESTHER ARELLANO ZUNIGA, domiciliada en Lago Tepuhuico 04439, Comuna de Puente Alto, empleada, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $706.832.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y se siguiera adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3914637, por la suma de $706.832.- con vencimiento al día 22 de octubre de 2025 suscrito en representación de la demandada. Agregó que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, que el deudor relevó al portador de la obligación de protesto, que la firma del representante de la sociedad se encontraría autorizada ante notario, y que la obligación sería líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encontraría prescrita. Que, con fecha 05 de diciembre de 2025 se le dio curso a la demanda, y con fecha 19 de diciembre de 2025 se notificó personalmente a la ejecutada de la demanda de autos, requiriéndole de pago, en el mismo acto. Que, con fecha 29 de diciembre de 2025, compareció la ejecutada, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Que, en cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, indicó, en lo medular, que el mandatario excedió las facultades conferidas por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3914637, que se acompaña en su presentación, por la suma de $706.832.- con vencimiento al día 22 de octubre de 2025 suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, en donde se encuentra inserto el mandato especial otorgado por la demandada a CAT S.A., para suscribir pagarés en su nombre y representación; copia con vigencia de “Reducción a Escritura Pública Acta N°208. Sesión Ordinaria de Directorio. De fecha 23 de febrero de 2024 CAT Administradora de Tarjetas S.A.” suscrita con fecha 04 de marzo de 2024, ante don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, notario público suplente de la Segunda Notaría de Santiago, repertorio 14.301-24, donde consta poder otorgado a doña María Isabel Martínez Gómez para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante; copia de escritura pública repertorio 2908-25, de fecha 28 de mayo de 2025, suscrita ante doña Gisselle Cecilia Márquez León, notario público suplente de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, donde consta mandato judicial del abogado compareciente en representación de la demandante. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, relativa a que el demandante celebró un autocontrato y que el mandatario excedió sus facultades al suscribir el pagaré ante notario y al liberarlo de la obligación de protesto, previamente, si bien el pagaré es un documento incausado, se debe analizar el documento indicado en el considerando segundo, específicamente, que dice relación con “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Código: NGKXBVDPKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10612-2025 Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”. En la cláusula decimoprimera denominada como “Mandato Para Facilitar el Cobro” de dicho contrato, consta que el demandado otorgó a la actora un Mandato, el que indica: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas…” (sic). Ahora bien, del análisis de copia con vigencia de “Reducción a Escritura Pública Acta N°208. Ses

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, las que no se recibieron a prueba, pues los elementos necesarios para resolverlas constan en autos; y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3914637, que se acompaña en su presentación, por la suma de $706.832.- con vencimiento al día 22 de octubre de 2025 suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, en donde se encuentra inserto el mandato especial otorgado por la demandada a CAT S.A., para suscribir pagarés en su nombre y representación; copia con vigencia de “Reducción a Escritura Pública Acta N°208. Sesión Ordinaria de Directorio. De fecha 23 de febrero de 2024 CAT Administradora de Tarjetas S.A.” suscrita con fecha 04 de marzo de 2024, ante don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, notario público suplente de la Segunda Notaría de Santiago, repertorio 14.301-24, donde consta poder otorgado a doña María Isabel Martínez Gómez para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante; copia de escritura pública repertorio 2908-25, de fecha 28 de mayo de 2025, suscrita ante doña Gisselle Cecilia Márquez León, notario público suplente de la Vi

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C-10612-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10612-2025 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARELLANO Puente Alto, dieciocho de febrero de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2025 compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio San

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