28º Juzgado Civil de Santiago

MORAGA/FISCO DE CHILE

Rol

C-17557-2024

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados en representación de doña MARTA ROSA MORAGA MELLA, pensionada; y don PATRICIO ALEJANDRO MORAGA MORAGA, pensionado, todos con domicilio en Moneda 1140, oficina 401, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en interponer demanda de Indemnización de perjuicios por Responsabilidad Extracontractual del Estado en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicción por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado de la comuna de Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225, piso 4º, comuna de Santiago o por quien le subrogue o reemplace legalmente y pide se condene al demandado al pago de la suma de $300.000.000.-por concepto de daño moral, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período y además las costas de la causa. Con fecha 15 de noviembre de 2024, a folio 7, comparece el abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandia Peña, en representación del demandado, FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda oponiendo en primer término excepción de falta de legitimación activa, improcedencia de las indemnizaciones demandadas por limitación de la justicia transicional y de reparación integral. También opone la excepción de prescripción extintiva y en subsidio la rebaja de la indemnización. Con fecha 2 de diciembre de 2024, a folio 11, el demandante evacuó el trámite de réplica, reiterando lo expuesto en su libelo de demanda, y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. Con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 14, el demandado evacuó el trámite de la dúplica, rat

Fundamentos

considerando la suspensión de la prescripción durante el período de régimen militar y su eventual reinicio con el retorno a la democracia el 11 de marzo de 1990, o incluso desde la publicación del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en el año 1991, a la fecha de notificación de la demanda ha transcurrido con creces el plazo legal, por lo que la acción se encuentra prescrita. En subsidio, invoca la prescripción ordinaria de cinco años contemplada en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, reiterando que el derecho indemnizatorio invocado ha sido ejercido fuera del plazo legal. En apoyo de esta defensa, sostiene que la prescripción constituye una institución de orden público destinada a otorgar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas, aplicable tanto a particulares como al Estado, conforme lo dispone expresamente el artículo 2497 del Código Civil, y que no existe norma constitucional, legal ni internacional que establezca la imprescriptibilidad de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de violaciones a los derechos humanos, siendo la imprescriptibilidad una excepción que requiere declaración expresa. Finalmente, en subsidio de las excepciones opuestas, alegó que el monto de la indemnización demandada resulta excesivo y desproporcionado, atendida la naturaleza del daño invocado, las circunstancias del caso y los beneficios reparatorios ya otorgados por el Estado, solicitando que, en caso de acogerse la demanda, el Tribunal regule prudencialmente el monto indemnizatorio conforme a los criterios de equidad y proporcionalidad que informan la responsabilidad civil. Asimismo, solicitó que no se concedan reajustes ni intereses sino desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, por ser ese el momento en que la obligación adquiere el carácter de líquida y exigible, conforme a lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil. TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos en que funda su demanda, el actor rindió las siguientes probanzas. A) Instrumental A folio 1: 1) Copia Digital de Nómina de casos de Detenidos/as Desaparecidos/as y Ejecutados/ as Políticos Reconocidos/ as por la Comisión. Código: WJFXBUTMCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Valech I, donde se ve reflejada la demandante bajo el número 15.626, página 383 de dicha lista; 2) Copia digital de Certificado de nacimiento de MARTA ROSA MORAGA MELLA emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; 3) Copia digital de Certificado de nacimiento de PATRICIO ALEJANDRO MORAGA MORAGA emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. A folio 16: 1)

Fallo

Fallo de casación en Episodio “Comando Conjunto, víctimas: Salinas, Pacheco y Gianelli. Rol N° 5831-2013; 2) Fallo de casación en Episodio “Torres de San Borja”, víctimas: Montecinos Slaughter, Adler Zulueta, Díaz Agüero, y otros. Rol N° 2918- 2013; 3) Fallo causa “Marcone con Fisco de Chile”, Rol 22856-2015, de fecha 29 de Diciembre de 2015; 4) Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2018, en causa caratulada “Órdenes Guerra y otros vs Chile”, Rol CDH-2-2017; 5) Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 1092-15, dictada el día 14 de septiembre de 2015; 6) Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Reflexiones y Propuestas de S.E. el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar; págs. 5 a la 10, inclusive; 7) Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V; 8) Copia digital de Estudio sobre Transgeneracionalidad del daño, elaborado por el Psicólogo don Freddy Silva Gallardo, coordinador de equipo especializado de PRAIS, Servicio de Salud Aconcagua, de fecha 16 de octubre del 2017, que viene en acreditar el daño sufrido por los demandantes por repercusión o rebote; 9) Copia de la página Nº150, del Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, que da cuenta de haberse acreditado por el Estado de Chile la calidad de torturado del demandante don MARTA ROSA MORAGA MELLA, cédula nacional de identidad número 6.021.282-1, Registro de Torturado

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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17557-2024 CARATULADO : MORAGA/FISCO DE CHILE Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados en representación de doña MARTA ROSA MORAGA MELLA, pensionada; y

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