17º Juzgado Civil de Santiago

BERMEO/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

C-15955-2025

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2025, mediante presentaci n ingresadaó por medio de la Oficina Judicial Virtual, complementada por otra de 3 de diciembre de 2025, comparece don Mario Enrique Bermeo P rez, chileno,é pensionado, casado, c dula nacional de identidad N 9.506.233-4,é ° domiciliado en calle Los Bautistas N 01357, comuna de Maip , Regi n° ú ó Metropolitana, quien deduce demanda ordinaria de declaraci n deó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de una deuda, en contra deó ó CTI S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT Ní ó ° 76.163.495-K, representada por don Cristian Marcelo Santelices Gonz lez,á c dula nacional de identidad N 12.699.204-1, ambos con domicilio paraé ° estos efectos en calle Alberto Llona N 777, comuna de Maip .° ú Expone que, con fecha 16 de junio de 1971, ingres a prestaró servicios en la Compa a Tecno Industrial S.A., desempe ndose en el reañí ñá á de comercio exterior, y que, como parte de los beneficios laborales, la empleadora le otorg la posibilidad de adquirir un bien ra z mediante eló í pago de dividendos, obligaci n que cumpli pagando las cuotas desde 1971ó ó hasta julio de 1978. Se ala que el inmueble adquirido corresponde a lañ propiedad ubicada en calle Vicente Reyes N 51, comuna de Maip ,° ú inscrita a fojas 42.176 N 38.464 del Registro de Propiedad del a o 1987° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, gravada, para garantizar elí pago del precio, con hipoteca e inscripci n de prohibici n de enajenar.ó ó Relata que en julio de 1978 la empresa le pag una indemnizaci nó ó equivalente a siete a os de remuneraciones, con cuyo producto solventñ ó ntegramente el saldo insoluto de la deuda por la adquisici n del inmueble,í ó quedando la obligaci n principal totalmente extinguida, sin monto algunoó pendiente de pago. Posteriormente continu trabajando para la mismaó sociedad hasta el a o 1990, fecha de su desvinculaci n laboral.ñ ó Indica que, habiendo cumplido ntegramente su obligaci n de pago,í ó co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece don Mario Enrique Bermeo P rez, debidamente asistido, quien demanda en juicio ordinario de mayoré cuant a a CTI S.A., todos ya individualizados, solicitando se declare laí prescripci n extintiva de todas las acciones y asimismo, el alzamiento de laó prohibici n que afecta al inmueble de su propiedad, seg n indica en eló ú libelo pretensor. SEGUNDO: Que, notificada la parte demandada, esta manifestó allanarse a la pretensi n del actor. ó Código: XSJVBUNXLPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, no obstante la aceptaci n de la acci n por laó ó parte demandada, corresponde a esta sentenciadora determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor,ó acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y por su parte, el art culo 2493á í del mismo cuerpo legal, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. QUINTO: Que a fin de acreditar lo correspondiente, la demandante acompa la siguiente prueba, no objetada y pertinente para la resoluci nñó ó del asunto controvertido, consistente en: 1) Certificado de Hipotecas y Grav menes y vigencia de fecha 8 octubre de 2025, emitido por elá Conservador de bienes ra ces de Santiago; 2) Copia de inscripci n deí ó Prohibici n de fecha 13 de octubre de 2025, emitida por el Conservador deó bienes ra ces de Santiago; 3) Escritura de cancelaci n de fecha 19 de junioí ó de 1989, suscrita ante el Notario de la Cuadrag sima Octava Notar a deé í Santiago, don Jos Musalem Saffie. é SEXTO: Que, con el m rito de la medida para mejor resolveré decretada, la parte demandada acompa los siguientes antecedentes: 1)ñó Copia simple de la escritura p blica de la Junta Extraordinaria deú Accionistas de CTI S.A. (hoy ELECTROLUX DE CHILE S.A.) de fecha 15 de enero del 2019; 2) Protocolizaci n de extracto, inscripci n yó ó publicaci n en el Diario Oficial de la modificaci n de sociedad se aladaó ó ñ precedentemente. S PTIMOÉ : Que, el art culo 2515 del C digo Civil establece que elí ó plazo de prescripci n de las acciones es en general de tres a os para lasó ñ acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, contado desde que dicha obligaci n se ha hecho exigible, am n de lo dispuesto por el art culo 2514ó é í del mismo cuerpo normativo. OCTAVO: Que, valorada la prueba de conformidad a la ley, se tiene por acreditado que don Mario Enrique Bermeo P rez, es due o delé ñ inmueble ubicado en Vicente Reyes N 51, comuna de Maip , inscrito a° ú fojas 42.176, n mero 38.464 d

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 1698, 2196 yí siguientes, 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de don Mario Enrique Bermeo P rezé en contra de CTI S.A. (hoy Electrolux de Chile S.A.), declar ndose prescritaá la acci n de cobro emanada del mutuo otorgado por la demandada aló actor; II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena alzar la prohibici n de gravar, enajenar y arrendar inscrita a fojas 33.085, n meroó ú 43083 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a oñ Código: XSJVBUNXLPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1987 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscrita en favor deí CTI S.A. (hoy Electrolux de Chile S.A.); III.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintis isé é Código: XSJVBUNXLPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-16T16:25:25-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15955-2025 CARATULADO : BERMEO/ELECTROLUX DE CHILE S.A. Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2025, mediante presentaci n ingresadaó por medio de la Oficina Judicial Virtual, complementada por otra de 3 de diciembre de 2025, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica