COLLADO/ECHEVERRÍA
Rol
C-1823-2023
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece don EDGAR IGNACIO MALEBR N GUERRA, abogado, con domicilio en calle Prat 204 C, La Serena,Á en representaci n de don JOHN GABRIEL COLLADO MORENO, domiciliadoó Weelrigth n mero 2.320, comuna de Diego de Almagro, Regi n de Atacama, quienú ó deduce demanda principal de nulidad por vicio de la voluntad, en contra de do añ VALENTINA YASMIN PAST N INOSTROZA, domiciliada en Pasaje Diuquin n°É 3.590, Poblaci n Altos Del Laja, Comuna De Los ngeles, fundada en que conó Á fecha 28 de julio del a o 2.018, don John Gabriel Collado Moreno adquiri , por lañ ó suma de $12.860.00.- el veh culo motorizado placa patente nica KPKK.99-3, tipoí ú Station Wagon, a o 2.018, marca Mazda, modelo New CX3 R 4X4 2.0, n mero deñ ú motor PE 21069191, n mero de chasis JM7DK4W76J1316332, n mero de serieú ú JM7DK4W76J1316332, color rojo y que, en abril del a o 2.022, fue v ctima deñ í una estafa, actualmente investigada y formalizada en sede penal en causa RUC N° 2200417379-5, RIT O-2.775-2.022 del Juzgado de Garant a de Copiap , yí ó que, en sus aspectos y efectos civiles, constituy un enga o en virtud del cual suó ñ representado acab perdiendo la posesi n del veh culo y la vigencia de laó ó í inscripci n de dominio correspondiente en el Registro de veh culos motorizados a suó í nombre. Indica que el enga o consisti en que, a fines de abril de 2.022, habiendoñ ó puesto previamente en venta su veh culo, don John Collado fue contactado por unaí persona que se identific como “Robinson Pinilla”, quien estaba interesado enó comprar el veh culo y se alaba que, como l estaba en otra ciudad, “su mujer”í ñ é ir a a Copiap a cerrar el trato, pagando el precio acordado, esto es, $17.000.000.-í ó correspondiente al precio mercado de la poca para el veh culo en cuesti n,é í ó mediante una transferencia electr nica bancaria, de modo que el jueves 28 de abriló de 2.022, don John tom contacto con la demandada Valentina Yasmin Past nó é Inostroza, quien se identi
Fundamentos
considerando en que al a o en que se realiz la transferencia a don John, ya exist an los mediosñ ó í tecnol gicos para verificar que efectivamente el dinero se encontrara en su cuentaó corriente, y adem s, las transacciones de este tipo son instant neas y no se demoraná á m s de 5 minutos en reflejarse el traspaso de fondos de una cuenta a otra. á Código: XJBCBUGHXPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1823-2023 Foja: 1 Concluye que rechazada que debe ser la acci n de nulidad del mandatoó citado, forzoso es concluir que la compraventa celebrada entre do a Valentina y lñ é por medio de la escritura p blica de fecha 29 de abril de 2022, otorgada en laú Notaria de La Serena de don Alejandro Viada Ovalle, es oponible plenamente a don Jhon, pues el contrato de mandato que este otorgo a do a Valentina es v lidoñ á y ella contaba con las facultades necesarias, y actu dentro de los t rminosó é establecidos en este mismo instrumento, para vender y transferir el dominio del veh culo objeto de juicio y recibir el pago del precio en representaci n deí ó don Jhon, ello en concordancia y seg n disponen los art culos 671, 672, 674, 1448,ú í 2116, 2131, 2160 del C digo Civil, por lo que solicita tener por contestada laó demanda de declaraci n de inoponibilidad de compraventa interpuesta en mi contra,ó rechaz ndola en todas sus partes.á Al segundo otros de la misma presentaci n, el demandado don Joaqu ní ó í Echeverria Campos, contest la demanda de nulidad absoluta de compraventaó interpuesta en su contra, interpuesta en subsidio de la acci n de declaraci n deó ó inoponibilidad, solicitando el rechazo de la demanda, dando por reproducido todo lo se alado respecto de los hechos, se alados precedentemente, por razones deñ ñ econom a procesal, agregando que se debe desestimar en todas sus partes la acci ní ó de nulidad absoluta, pues el contrato de mandato especial, denominado poder de venta de veh culos con cl usula de autocontrato de fecha 28 de abril de 2022,í á otorgado en la 4° Notaria de Copiap de do a Mar a Plaza Veliz, es totalmenteó ñ í v lido, en consecuencia la compraventa celebrada con fecha 29 de abril de 2022á respecto del veh culo objeto de juicio, otorgada en la Notaria de La Serena de doní Alejandro Viada Ovalle es plenamente oponible al actor, don Jhon Collado, por lo que no existe vicio alguno de nulidad absoluta, ya sea por falta de voluntad o por falta de causa, sobre el referido contrato de compraventa, por lo que solicita tener por contestada la demanda de declaraci n de nulidad absoluta de compraventaó interpuesta en mi contra, rechaz ndola en todas sus partes. á Al tercer otros de la misma presentaci n, el demandado don Joaqu ní ó í Echeverria Campos, contest ó la demanda reivindicatoria interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, dando por reproducido todo lo se alado respecto de lasñ defensas esgrimidas precedentemente, en raz n de econom a procesal, y agregandoó í q
Fallo
por tanto, que do a Valentina Past n nunca tuvo unó ñ é poder de representaci n de don John Coó llado; de donde surge la ineficacia de la compraventa celebrada con ella, que en este caso sostenemos corresponde a la inoponibilidad, pues en t rminos generales, la inoponibilidad ha sido definida comoé la sanci n de ineficacia jur dica respecto de terceros ajenos al acto o contrato, y enó í cuya virtud se les permite desconocer los derechos emanados de ellos -siguiendo la definici n de Abeliuk-, o que impide que se haga valer ante terceros un derecho,ó nacido ya sea de la celebraci n de un acto jur dico, o de la nulidad, resoluci n,ó í ó revocaci n u otra causal de terminaci n anormal de un acto jur dico, en palabrasó ó í de L pez Santa Mar a. Y es, por lo dem s, la sanci n tradicionalmente reconocidaó í á ó en nuestro derecho a la compraventa de cosa ajena, conforme al art culo 1.815 delí C digo Civil. Adem s, la Corte Suprema, ha establecido respecto de laó á inoponibilidad que: “nuestro C digo Civil no establece una teor a general aló í respecto, como lo hace con la nulidad, pero aqu lla se encuentra establecida ené numerosos preceptos y su existencia es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, entendi ndosela como una sanci n de ineficacia jur dica respecto deé ó í los terceros ajenos al acto o contrato, en cuya virtud se les permite desconocer los derechos emanados de ellos”. De esta manera, el contrato de compraventa impugnado debe resultar ineficaz por inoponibilida
Texto Completo (Preview)
C-1823-2023 Foja: 1 FOJA: 102 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1823-2023 CARATULADO : COLLADO/ECHEVERR AÍ Coquimbo, diecis is de febrero de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece don EDGAR IGNACIO MALEBR N GUERRA, abogado, con domicilio en calle Prat 204 C, La Serena,Á en representaci n de don JOHN G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica