17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CÁRDENAS

Rol

C-15589-2025

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Paula Arancibiaé ñ Rodr guez, abogada, domiciliada en Santo Domingo N 1088, comuna deí ° Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n de Banco de Chile,ó ó representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, estos ltimos conú domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, y deduce° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, cobro de rentas impagas y restituci n de la especie arrendadaó en contra de Fabricaci n e Instalaci n de Productos Pl sticos SpA, del giro deó ó á su denominaci n, representada por don Fernando C rdenas Lizana, factoró á de comercio, y por don V ctor Hugo Fern ndez Rubio, factor de comercio,í á en su calidad de arrendataria y en contra de don Fernando C rdenasá Lizana, factor de comercio, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Luis Barros Borgo o N 343, comuna de El Bosque,ñ ° Regi n Metropolitana. ó Expone que, por escritura p blica de 29 de agosto de 2023, suú representado celebr un contrato de arrendamiento con opci n de compraó ó con la sociedad demandada respecto 1 cami n marca Volkswagen, modeloó Delivery 6.170 con AC, a o comercial 2024, nuevo y sin uso, patenteñ TBDX.74. Se pact que el contrato de arrendamiento tendr a un plazo deó í duraci n hasta el 28 de septiembre de 2026, contados desde la fecha deó otorgamiento del mismo, y que el precio del arrendamiento ser a pagado deí la siguiente manera: a) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas de $851.167.- m s IVA, pagaderas a contar del 28 de septiembreá de 2023. Se acord adem s que cualquier pago que la parte arrendatariaó á realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, dar a derechoí al arrendador para cobrar el inter s m ximo que la ley permite estipularé á para operaciones reajustables. Conforme a lo pactado en el contrato, en el caso que la parte arre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez,ñ í abogada, en representaci n de Banco de Chile, quien demanda laó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro deó rentas impagas, restituci n de la especie arrendada en contra de ó Fabricaci nó e Instalaci n de Productos Pl sticos SpA, del giro de su denominaci n,ó á ó representada por don Fernando C rdenas Lizana, factor de comercio, y porá don V ctor Hugo Fern ndez Rubio, factor de comercio, en su calidad deí á arrendataria y en contra de don Fernando C rdenas Lizana, factor deá comercio, en su calidad de fiador y codeudor solidario, a fin que se declare la terminaci n del contrato pactado ó por escritura p blica de fecha 29 deú agosto de 2023, de acuerdo a los argumentos rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. Código: GHLXBUEYSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, cabe asentar que se notific y emplaz legalmenteó ó a la arrendataria, por medio de su representante legal, y al fiador y codeudor solidario, como se ha rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. TERCERO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. CUARTO: Que, seg n fluye de los art culos 1915 y 1942 del C digoú í ó Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta ltima la principal obligaci n que contrae. ú ó QUINTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y de las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acci n, y esí ó de cargo de esta ltima probar que las ha cumplido.ú SEXTO: Que, en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa como medios de prueba, los siguientes documentos,ñó pertinentes con el objeto del juicio: 1) Copia legalizada de la factura electr nica de compra N 126900 de fecha 1 de septiembre de 2023; 2)ó º º Copia de la escritura p blica de fecha 30 de junio de 2025 (Rep.ú 9082/2025), otorgada en la notar a de do a Mar a Pilar Guti rrez, en laí ñ í é cual consta el mandato de do a Paula Arancibia Rodr guez, para actuar enñ í representaci n del Banco de Chile; 3) Copia digital del contrato deó arrendamiento con opci n de compra celebrado entre Banco de Chile y laó arrendataria, de fecha 29 de agosto de 2023; 4) Copia legalizada de acta de entrega folio 9995178 de fecha 7 de septiembre de 2023, relacionada con factura N 126900, sus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,í 1538, 1544, 1545, 1552, 1698, 1706 y 1915 y siguientes del C digo Civil,ó 144, 160, 170, 680 del C digo de Procedimiento Civil se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 29 de agosto de 2023; debiendo el demandado restituirle a la demandante el bien mueble objeto del contrato, dentro de quinto d a desde que la presente sentenciaí cause ejecutoria; II.- Que se condena a los demandados, en sus respectivas calidades, al pago de las rentas adeudadas desde el 28 de abril de 2025 (cuota N 20) y° hasta la poca de interposici n de la demanda, donde se hab a devengadoé ó í la cuota con vencimiento el 28 de octubre de 2025, equivalente a la suma de $5.958.169.- m s IVA, á y a todas aquellas rentas de arrendamiento que se devenguen con posterioridad a la fecha de t rmino del contrato y hasta laé restituci n efectiva del bien mueble dado en arriendo, tomando como baseó el precio de renta mensual equivalente a $851.167.- m s el correspondienteá Código: GHLXBUEYSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 IVA, sumas que ser n determinadas en la etapa de cumplimiento de laá sentencia mediante liquidaci n que practicar la se ora Secretaria deló á ñ Tribunal en dicha oportunidad; III.- Que a las sumas se aladas, se deber agregar el cobro deñ á intereses mor

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15589-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/C RDENASÁ Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2025, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Paula Arancibiaé ñ Rodr guez, abogada, domiciliada en

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