MORENO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA
Rol
C-609-2024
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2024, comparecen don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados en representación de don RAFAEL OCTAVIO MORENO HERRERA, pensionado, casado, cédula nacional de identidad N°4.998.621-1, todos con domicilio en Moneda 1140, oficina 401, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en interponer demanda de Indemnización de Perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicción por don Raúl Sergio Letelier Wartenberg, abogado Procurador Fiscal de la comuna de Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225 piso 4, comuna de Santiago y pide se condene al demandado al pago de la suma de $200.000.000.- en favor del demandante por concepto de daño moral, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho y además las costas de la causa. Con fecha 5 de junio de 2024, a folio 8, comparece el abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, don Marcelo Chandía Peña, en representación del demandado, Fisco de Chile, quien contesta la demanda oponiendo en primer término excepción de cosa juzgada, reparación integral e improcedencia por limitación de la justicia transicional. También opone la excepción de prescripción extintiva y en subsidio la rebaja de la indemnización. Con fecha 19 de junio de 2024, a folio 12, el demandante evacuó el trámite de réplica, reiterando lo expuesto en su libelo de demanda, y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. Con fecha 23 de julio de 2024, a folio 16, el demandado evacuó el trámite de la dúplica, ratificando la totalidad de las argumentaciones expresadas en el escrito de contestación de la demanda. Con fecha 2 de agosto de 2024, a folio 17, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 5 de noviembre de 2025, a folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN. Código: JXNVBUKQKFW Este
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, especialmente el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos correspondiente al actor, el informe psicológico acompañado en autos y la prueba testimonial rendida, antecedentes que no fueron desvirtuados mediante prueba en contrario y que resultan suficientes para formar convicción en cuanto a la ocurrencia de los hechos que se dirán, se tienen por acreditados los siguientes: 1. El demandante don Rafael Octavio Moreno Herrera, cédula nacional de identidad N°4.998.621-1, se encuentra reconocido por el Estado de Chile como víctima de prisión política y tortura, conforme al registro de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el N°15.861. 2. El día 15 de mayo de 1974, mientras se dirigía a su trabajo, fue abordado por funcionarios de Carabineros de Chile, detenido, golpeado y trasladado a una unidad policial, donde fue objeto de agresiones físicas, amenazas y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo, siendo dejado en libertad el mismo día. 3. El día 29 de noviembre de 1983, funcionarios de Carabineros de Chile ingresaron al domicilio del demandante, procediendo a su detención y traslado a dependencias policiales. 4. El día 30 de noviembre de 1983, fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán, lugar en donde permaneció privado de libertad y fue objeto de interrogatorios y apremios físicos. 5. El demandante fue liberado el día 7 de mayo de 1984, quedando posteriormente sujeto a medidas de control consistentes en la obligación de firmar periódicamente ante la autoridad por el período de un año. OCTAVO: En estos autos se ha deducido acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, fundada en la responsabilidad extracontractual que el actor atribuye al Estado por los hechos consistentes en su detención, privación de libertad y sometimiento a apremios ilegítimos durante el Código: JXNVBUKQKFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl período de la dictadura militar, iniciado tras el quiebre constitucional de 11 de septiembre de 1973, hechos que han sido establecidos en la motivación precedente y que sirven de fundamento fáctico a la pretensión indemnizatoria deducida. La acción intentada tiene por objeto la reparación del daño moral que el demandante afirma haber sufrido como consecuencia de dichos hechos, configurándose una acción indemnizatoria cuyo objeto es obtener la reparación de un perjuicio extrapatrimonial derivado de la responsabilidad que se atribuye al Estado, cuya procedencia debe analizarse en el contexto de las excepciones y defensas opuestas por el demandado, así como del marco normativo constitucional e internacional aplicable en materia de derechos humanos. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA NOVENO: La excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado tiene por objeto impedir que un tribunal vuelva
Fallo
fallo firme, esto es, la posibilidad de ejecutar lo resuelto. Apoya lo anterior con jurisprudencia de la Corte Suprema dictada en las causas Roles 20.520-2018, 44.407-2020 y 333.444-2020, y concluye que no resulta posible revivir procesos fenecidos, invocando además el artículo 76 de la Constitución Política de la República, argumentando que ninguna interpretación de normas de derecho internacional podría servir de base para que los tribunales nacionales reabran procesos terminados ni dejen sin efecto sentencias firmes y ejecutoriadas dictadas por tribunales chilenos en ejercicio de sus atribuciones. Código: JXNVBUKQKFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio, opone la excepción de reparación integral e improcedencia de la indemnización demandada por limitación de la justicia transicional. Plantea que la pretensión indemnizatoria se inserta en el marco de infracciones a los derechos humanos y debe comprenderse bajo la lógica de la justicia transicional, tanto en el derecho interno como internacional, debiendo ponderarse la necesidad de reconocimiento de los errores del pasado y, a la vez, la necesidad de decidir qué proporción de recursos públicos se destina a reparar víctimas, atendidas las múltiples necesidades sociales a satisfacer. Señala que, para estos efectos, la Ley N°19.992 constituye un esfuerzo trascendental de reparación, permitiendo reparar económicamente a las víctimas de prisión polític
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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-609-2024 CARATULADO : MORENO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2024, comparecen don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados en representación de don RAFAEL OCTAVIO MORENO HE
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