1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER CHILE/TICUÑA

Rol

C-4073-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 29 de abril de 2025, compareció doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogado, domiciliada en Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 211, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don KELVIN TICUNA HUAMAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Tranque 0647 Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $58.542.25.- y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del total adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del PAGARÉ FOGAPE Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas, a la orden del Banco Santander Chile, suscrito en representación del ejecutado, con fecha 11 de julio de 2024, por la suma de $60.485.383.- pagadero en 59 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $1.462.577.- con vencimiento los días 12 de cada mes. La primera cuota vencía el 12 de agosto de 2024 y hasta el 12 de junio de 2029, y una última cuota de $1.462.586 con vencimiento el 12 de julio de 2029. Añadió que el crédito de cuenta de este pagaré está afecto a la garantía FOGAPE en un porcentaje de 80% sobre el saldo de capital adeudado. Indicó que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N°4 de fecha 12 de noviembre de 2024; que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 17 de junio de 2025 se le dio curso a la demanda; con fecha 24 de junio de 2025, se le notificó al ejecutado de la demanda de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 25 de junio de 2025, se le requirió de pago, en su rebeldía, al no comparecer a la citación realizada por el

Fundamentos

fundamentos de derecho es clara, precisa y suficiente, indicándose el título en que se funda la acción, su vencimiento, la mora y el monto demandado. Respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que el pagaré acompañado constituye un título ejecutivo perfecto que cumple todos los requisitos legales, razón por la cual fue admitido a tramitación por el tribunal. Afirmó que carece de fundamento la alegación del demandado relativa al supuesto impago del impuesto de timbres y estampillas, desde que el propio pagaré consigna encontrarse exento conforme al artículo 24 N° 17 del Decreto Ley N° 3.475, exigiéndose en tal caso sólo el certificado correspondiente, y que el eventual excedente del tributo se paga mediante ingresos mensuales en Tesorería, conforme al artículo 15 del mismo cuerpo normativo. Añadió que la cláusula de liberación de protesto contenida en el título no afecta su validez ni su mérito ejecutivo, pues constituye una mención accidental Código: EJZKBVSTWYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4073-2025 permitida por los artículos 13 N° 5 y 107 de la Ley N° 18.092, cuyo efecto es precisamente eximir al acreedor de la necesidad de practicar dicha diligencia. En consecuencia, sostiene que el título mantiene plena eficacia ejecutiva y solicita el rechazo de la excepción. En lo relativo a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que no es posible colegir la existencia de haberse concedido espera o prórroga del plazo. Finalmente, y en cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reiteró lo pertinente, de lo ya expuesto. Que, con fecha 21 de julio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado en tiempo y forma;

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones de los N°4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; se declararon admisibles las excepciones de los N° 2, 7 y 14 de la mencionada norma, las que se recibieron a prueba por el término legal, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, ordenándose la notificación de la interlocutoria de prueba de ambas partes, por el estado diario. Que, con fecha 14 de enero de 2026, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré FOGAPE Nº 420022906355, suscrito por la suma de $60.485.383.-, suscrito en representación del ejecutado, con fecha 11 de julio de 2024, pagadero en 59 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $1.462.577.- con vencimiento los días 12 de cada mes, venciendo la primera cuota el 12 de agosto de 2024 y hasta el 12 de junio de 2029, y una última cuota de $1.462.586 con vencimiento el 12 de julio de 2029, constituyéndose en mora el ejecutado desde la cuota N°4 de fecha 12 de noviembre de 2024, adeudando la suma de $58.542.259.- SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de “Contrato de Crédito con Garantía FOGAPE”, suscrito por el demandado; copia de “Contrato de Condiciones Comunes y Particulares Aplicables a Planes de Productos y Servicios Financieros”, donde consta mandato otorgado por el demandado a la

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C-4073-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4073-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/TICU AÑ Puente Alto, dieciocho de febrero de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 29 de abril de 2025, compareció doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogado, domiciliada en Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 211, Santiago, en calidad de mandatario judi

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