RUBILAR/HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE ADRIAZOLA
Rol
O-251-2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Primero: Que, comparece Jessica Marisol Rubilar Luengo RUT: 13.952.185-4, cesante, domiciliada en Teresa de los Andes 330, casa 46, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado o improcedente en contra del FISCO DE CHILE- HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO ALMIRANTE ADRIAZOLA, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don GEORGY SCHUBERT STUDER, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Barros Arana 1098, Piso 15, Edificio Torres Del Centro, Concepción , demanda que fundo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes de la relación laboral. La demandante fue contratada por la demandada con fecha 4 de marzo de 2008 para desempeñarse en la ciudad de Talcahuano y, al momento de su despido, ejercía el cargo de Enfermera de Servicios Médicos Quirúrgicos en el Hospital Naval de Talcahuano. Dentro de las funciones que le correspondía desarrollar se encontraba principalmente la preparación de pacientes para cirugía, la asistencia a cirujanos y a pacientes en el período postoperatorio y, en general, la ejecución de todas las labores concernientes a su empleo con esmerada diligencia y cuidado. El promedio de la remuneración que percibía ascendía a la suma de $2.036.897, según consta en el finiquito. Con fecha 10 de enero de 2025 fue desvinculada de la empresa, indicándose en la carta de aviso de despido la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Posteriormente, con fecha 13 de enero del mismo año, procedió a firmar su finiquito, reservándose expresamente el derecho a reclamar por la injustificación del despido y por el descuento indebido del seguro de cesantía. La demandante expone que la empresa no consideró su intachable trayectoria laboral, toda vez que durante todo el tiempo de servicios mantuvo una
Fundamentos
motivos de carácter económico o tecnológico ajenos a su mero arbitrio, pues lo contrario equivaldría a un despido libre o desahucio, lo que la ley no admite (Contrato individual de trabajo, 4ª edición, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283). En el mismo sentido, el profesor Sergio Gamonal, junto a Guidi Caterina, señala que se requiere una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, de tal envergadura que ponga en riesgo la subsistencia de la actividad y no una simple disminución de utilidades; que la necesidad sea grave, permanente y no transitoria, y que exista relación de causalidad entre dicha situación y el despido de los trabajadores (Manual del Contrato de Trabajo, 4ª edición revisada, Thomson Reuters, 2015, pp. 387-388). En consecuencia, la decisión empresarial debe contar con una fundamentación técnica comprobable que permita verificar que, efectivamente, concurren los presupuestos de la causal invocada. UNDECIMO: Que, en consecuencia, tratándose de una causal objetiva, que requiere una fundamentación técnica, la que como ya se señaló, debe ser perfectamente constatable, era carga de la demandada acreditar esta fundamentación, esto es, debía acreditar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar el proceso de reestructuración invocado, comenzando con la fundamentación técnica que establezca la necesidad de readecuar el personal de enfermería e incorporarlas a un régimen de cuarto turno que permita disminuir el personal que se desempeña en turno diurno, asimismo debía fundar la motivación técnica de la disminución de las asignaciones presupuestarias. Sin embargo, la prueba rendida por la demandada resulta ser insuficiente, pues, si bien es cierto el análisis de años anteriores, como 2023, evidencia la existencia de flujos negativos para la demandada, un examen más profundo de los resultados más recientes indica una situación positiva y una mejora significativa en la gestión financiera durante el año 2024. DUODECIMO. Que, en efecto, del análisis en conjunto de la prueba documental de la demandada consistente en Copia de Balance General del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Copia de Estado de Resultados del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Copia de Estado de Situación Presupuestaria del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Copia de Estado de Flujos de Efectivos del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Copia de Estado Variación de Fondos no presupuestarios del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Copia de Estado de cambio en el patrimonio neto del Hospital Naval de Talcahuano de 31 de diciembre de 2024; Set de documentos sobre estado financiero del Hospital Naval de Talcahuano al 31 de diciembre de 2022 y Set de documentos sobre estado financiero del Hospital Naval de Talcahuano al 31 de diciembre de 2023, es posible establecer que l
Fallo
POR TANTO, de conformidad con el artículo 7,10,161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil; solicita tener por deducida demanda laboral por despido injustificado o improcedente en contra de FISCO DE CHILE-HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO ALMIRANTE ADRIAZOLA, representado para estos efectos por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente el despido y se condene a la demandada a pago de las prestaciones que señala en su demanda. SEGUNDO: Que, comparece GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda de despido improcedente y devolución de lo que se indica, deducida en contra del Fisco de Chile- Hospital Naval Almirante Adriazola, en adelante El Hospital, solicitando su rechazo en base a lo siguiente: Controversia de los hechos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, la demandada controvierte formal, sustancial, material y expresamente los hechos y alegaciones de la parte demandante. En particular, niega lo siguiente: 1.- Niega que el despido de la demandante sea improcedente. 2.- Niega que la causal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sea improcedente. 3.- Niega la procedencia del recargo legal so
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Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDOS: Primero: Que, comparece Jessica Marisol Rubilar Luengo RUT: 13.952.185-4, cesante, domiciliada en Teresa de los Andes 330, casa 46, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado o improcedente en contra del FISCO DE CHILE- HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO ALMIRANTE ADRIAZOLA, representada legalmente de conformidad a
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