HERRERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO
Rol
C-8342-2024
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Claudia Rojas Cabrera, abogada, con domicilio en calle Caupolicán n.° 567, oficina 706, Edifico La Hechicera, Concepción, en representación de don Efrain Herrera Moreno, pensionado, mismo domicilio, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501, piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados por Agentes del Estado durante el periodo de la Dictadura Militar. Funda su demanda en que el año 1974 don Efraín Herrera Moreno, fue detenido y golpeado para ser subido a un vehículo de la institución de la Marina, fue llevado al centro de Torturas El Morro, ubicado en la comuna de Talcahuano. Al llegar fue atado de manos, vendado, golpeado y encerrado en calabozos donde debía permanecer en silencio y vendado. Permaneció incomunicado 5 días, siendo interrogado en forma reiterada, golpeado, sometido a la aplicación de shocks eléctricos, sumergido su cabeza en aguas servidas, y golpeado en los oídos producto de lo que sufre actualmente de tinnitus y sordera. Fue sometido a simulacros de fusilamiento, recibió amenazas de muerte en su contra y de su familia, todos los días fue interrogado. Señala que fue detenido durante 28 días y cuando obtuvo la libertad fue obligado a firmar con control domiciliario semanalmente en la comisaría de Carabineros por un año más. Indica que recordar este período le afecta psicológicamente producto de las secuelas como quedar sordo y con dolores permanentes en la columna vertebral por los golpes recibidos. Afirma que sale de su casa con temor de ser detenido nuevamente, sufre de pesadillas reiteradas que le impiden dormir de
Fundamentos
considerando que la Constitución es directamente obligatoria y aplicable en la especie, en el sentido de no ser necesaria intermediación de otra norma, pues los derechos de las personas son anteriores y superiores al Estado. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.575 Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagra la responsabilidad del Estado y que en el caso de autos lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de órganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, sin que ello signifique que se esté aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. Explica que la responsabilidad del Estado en materia de crímenes de lesa humanidad, es una responsabilidad imprescriptible acorde al derecho internacional, tanto en fuentes como principios, los que resultan aplicables en nuestro ordenamiento interno según lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Carta Fundamental, tales como los recogidos por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la que representa una costumbre internacional vinculante o norma de ius cogens. Cita jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, la que se da por reproducida. En cuanto a la naturaleza de la responsabilidad del Estado, asevera que no es necesario probar el elemento subjetivo, dado que este tipo de Código: WLDBUJQSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad carece de sustrato psicológico propio de las personas naturales, sea que se considere su naturaleza equivalente a la de una persona jurídica o se adopte una doctrina diferente, pero similar, al respecto. Conforme a lo anterior, argumenta que, para la procedencia de la indemnización, el agraviado solo debe probar la existencia del daño, la actividad del órgano del Estado, y la relación de causalidad, elementos que pasa a analizar. En lo relativo al daño, previene que la causa de su acción se funda en el daño de tipo moral, el que según la doctrina y jurisprudencia, se entiende como el sufrimiento, dolor, afección, pesar o molestias que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física y/o psicológica, o en los sentimientos o afectos de la víctima y/o en sus parientes cercanos, concepto que, adaptado al caso de autos, debe entenderse como toda alteración de las condiciones normales de existencia de una persona que ha sido dañada por un acto de la Administración, concepto que incorpora la indemnización por pérdida de oportunidad. Daños, que en base a lo sufrido y comentado avalúa en la suma de $300.000.000. En cuanto a la actividad del órgano de la administración en el ejercicio de sus funciones, señala que los tratos que sufrió deben ser considerados como actos de tortura por parte de agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, señala que la ley 20.357, tipifica los crímenes de lesa humanida
Fallo
por tanto, su concepto y particularidades no están limitados por las regulaciones de los derechos internos de cada Estado, sobre todo cuando Chile, ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales indicados en el considerando anterior, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, son plenamente aplicables en nuestro derecho interno. Así, es congruente sostener que la prohibición de la tortura, constituye una norma imperativa de derecho internacional o de ius cogens, según se desprende de los textos citados y de la jurisprudencia de Tribunales Internacionales sobre la materia, en virtud de la cual, se consagra, respeta y fomenta la dignidad de la persona humana y del núcleo inderogable de los Derechos Humanos, es decir, aquella esencia que no puede ser objeto de restricciones, limitaciones ni reservas, incluso en situaciones excepcionales. 8°.- Que, en cuanto a las defensas y excepciones planteadas por el Fisco, relativas a que se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación a todas aquellas víctimas de violaciones de derechos humanos o a sus familiares directos por episodios ocurridos durante el período de la Código: WLDBUJQSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictadura Militar que gobernó nuestro país, que ha sido fijado por ley entre los años 1973 y 1990. Bajo esta lógica es q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8342-2024 CARATULADO : HERRERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece doña Claudia Rojas Cabrera, abogada, con domicilio en calle Caupolicán n.° 567, oficina 706, Edifico La Hechicera, Concepción, en representación de don Efrain Her
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