Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/KAFRA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-416-2025

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Luis Marcelo Valdés Sepúlveda, cédula de identidad N° 19.363.195-9, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Villa don Martín, pasaje los Abedules número 1577, de la comuna de San Javier, asistido en juicio por la abogada doña María Solange Vergara Valdés, cédula de identidad N° 17.931.593-9 y por la demandada empresa Kafra Servicios y Construcción Spa., R.U.T. N° 76.929.756-1, representada legalmente por don Francisco Antonio Parra Guzman cédula de identidad N°6.500.044-K, ambos con domicilio en calle Sector El Parrón Lote 09 B Maule, asistida en juicio por el abogado don Francisco José Pinochet Donoso, cédula de identidad N° 6.574.094-K. SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, síntesis de sus fundamentos. Peticiones concretas. 1.- pide declarar que el despido del que fue objeto es injustificado y como consecuencia de lo anterior, pide se condene a la demandada a pagarle: a.- feriado Proporcional: por un monto de $88.500. b.- remuneración pendiente por $35.880. c.- indemnización por falta de aviso previo $649.250. d.- indemnización por años de servicios de $1.298.500. e.- recargo Legal por la suma de $1.038.800 Lo anterior con intereses, reajustes y con costas. En cuanto a la relación laboral, señala que ella comienza el 11 de abril de 2023, cuando comenzó a prestar servicios personales para la demandada, en calidad de jornal, en el establecimiento ubicado en El Parrón Lote 09 B Maule, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas, y de lunes a jueves de 13:00 a 18:00 horas, con los viernes de 13:00 a 17:00 horas, incluyendo una hora de colación entre las 12:00 y 13:00 horas. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era fija y ascendía a $649.250, constituida por sueldo base y gratificación mensual. En relación con el des

Fundamentos

motivos anteriores, la demandada empleadora ha cumplido con la carga procesal de acreditar la veracidad de los hechos que indica la carta de despido, conforme lo establece el artículo 454 N° 1 inciso 2 del Código del Trabajo. Cabe razonar acerca de si esos hechos se encuadran en la hipótesis normativa de la causal invocada, esto es, si el comportamiento del actor constituye un grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establece el artículo 160 Nº 7 del del Código del Trabajo. Como lo ha señalado este tribunal reiteradamente las causales del artículo 160 del citado Código, desde sus numerales 1 al 6, recogen conductas que para el legislador constituyen una conducta contraria a las obligaciones contractuales y que, además, son graves para la ley. Ello, por cierto, y atendida la finalidad protectora de la ley laboral y la estabilidad relativa en el trabajo, implican necesariamente un análisis estricto de cada causal y siempre utilizando los principios en su función interpretativa de la ley a la luz del artículo 459 Nº 5 del citado cuerpo legal. La causal exige en primer lugar la existencia de un incumplimiento de obligaciones contractuales, cuestión que ha quedado acreditada en cuanto la ingesta de sustancias psicotrópicas está prohibida expresamente en el contrato de trabajo. Además, la conducta se ejecuta mientras el trabajador estaba en ejercicio de sus funciones y durante la jornada de trabajo. La causal exige gravedad en el incumplimiento, lo que, en concepto del tribunal se cumple en el despido del demandante. Si bien dicha calidad no es definida por el legislador, debe necesariamente concluirse que, tiene esa condición, el incumplimiento de peso o entidad considerable, y de una magnitud que afecte necesariamente la continuidad del contrato, considerando la ruptura de la confianza que requiere el trabajo. Se ha señalado que el incumplimiento debe ser injustificado, es decir, debe ser producto del dolo o la negligencia del trabajador, no deberse a causas extrañas, cuestión que no ocurre en este caso. Por último, se sostiene que el despido debe ser proporcional, es decir, el despido debe constituir una medida proporcionada considerando el contexto de la relación laboral. Todas estas condiciones de gravedad, falta de justificación y proporcionalidad se cumplen en este caso, desde que se ha acreditado el factor de riesgo que conlleva desempeñar y ejecutar labores de carácter físico, en colaboración con otros trabajadores, en un lugar de riesgo y habiendo el trabajador consumido marihuana durante la jornada laboral. De esta manera forzoso es concluir que el despido del actor por grave incumplimiento contractual es ajustado a Derecho y debe ser rechazada la acción que pretende la declaración de que aquel fue indebido. DECIMO CUARTO. En cuanto a la pretensión de pago de remuneraciones y feriado. Conforme consta de la contestación, la demandada no se pronunció expresamente sobre la aseveración de que se le adeudan al a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 420, 425, 432, 446, 453, 452, 456, 459, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por Luis Marcelo Valdés Sepúlveda, en contra de Kafra Servicios y Construcción Spa., solo en cuanto la demandada deberá pagarle al actor $ 88.500 por concepto de feriado proporcional y $ 35.880 por concepto de remuneraciones adeudadas y SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada, por no resultar completamente vencida. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-416-2025. RUC 25- 4-0701769-5 Sentencia dictada por don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Luis Marcelo Valdés Sepúlveda, cédula de identidad N° 19.363.195-9. DEMANDADA: Kafra Servicios y Construcción Spa., R.U.T. N° 76.929.756-1. RIT M-416-2025 RUC N° 25- 4-0701769-5 Talca, a quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización complet

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