ELGUETA/BARRERA
Rol
C-4560-2024
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, compareció don Mario Skandar Pellón Esper, abogado, domiciliado en calle General Manuel Baquedano Nº 239 oficina 218, edificio “Studio Office Baquedano”, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de don Roy Enzo Elgueta Calderón, operador, y doña Paulette Araceli Elgueta Contreras, estudiante, ambos domiciliado para estos efectos en calle Clodomiro Rozas Nº 533 Población Oscar Bonilla, comuna y ciudad de Antofagasta, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Simón Guillermo Barrera Gallardo, ignora profesión u oficio, y doña Belén Antonia Barrera Neira, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Yerbas Buenas N° 521 comuna y ciudad de Antofagasta. Código: XHRLBUJDURB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que el día 18 de Marzo del año 2022, su patrocinado, don Roy Elgueta, venía junto a su hija doña Paulette Elgueta Contreras manejando su vehículo marca Tucson 2020 P.P.U. LPRJ.69, a la altura del pasaje Cerro Topate, colisionó con el vehículo PPU RSSW-17 Station Wagon marca Changan modelo Cs35 Plus 1.4 Automático, de propiedad de la demandada doña Belén Barrera, y que era conducido por su pareja, novio o pololo del que solo sabe que se llama Felipe, el cual venía bajando a exceso de velocidad, en dirección de cerro a mar. Refiere que el vehículo propiedad de la demandada doña Belén Barrera, produjo una colisión con el vehículo de su patrocinado, hace presente que dicho vehículo, al momento de provocar el accidente, no portaba ninguna de las dos placas patentes, quedando el vehículo de don Roy Elgueta, con daños en la parte frontal, en su parachoques, rejilla frontal, capot, soporte de radiador, condensador del aire acondicionado, base del foco lado izquierdo delantero, soporte de los focos y los guardafangos deformados, lo que se traduce en la suma de $2.895.500, la que deberá ser reajustada y actualizada al momento del pago ef
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, circunstancia que en el presente caso no se cumple. Código: XHRLBUJDURB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, la parte demandante describe dos tipos de daños, el material y el moral, no queda claro lo que solicita ya que confunde de manera reiterativa a los demandados, indicándolos como demandantes. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al daño material, directo y emergente demandado, como primera cuestión, sostiene que en la demanda no se señala el valor o monto en concreto por el cual se le debe indemnizar, como tampoco señala de qué manera o forma se ha realizado tal disminución o menoscabo a su patrimonio, ni cómo aquello es consecuencia inmediata de los incumplimientos de sus representados. Además, tampoco menciona la existencia de desvalorización del vehículo propiedad del demandante. Sin perjuicio de ello, y sin que lo señalado constituya un reconocimiento sobre lo demandado, se debe considerar que previamente, el escrito de demanda indica que la supuesta colisión provocó un daño que asciende a la suma de $2.895.500 (Dos millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos pesos), sin embargo, acompañan una boleta electrónica por la suma de $2.621.825 (Dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos veinticinco pesos). Lo que evidentemente implica una contradicción, ya que existe una diferencia de al menos $273.675 (Doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco pesos). En consecuencia, resulta difícil a su parte explicar o establecer los reales daños, en especial porque la demanda no indica en concreto los reales montos de los daños, resulta imposible conforme valorarlos. Afirma que el actor pretende enriquecerse sin causa por los daños ocurridos. Luego, en el apartado de “Nexo de causalidad”, nuevamente los actores confunden a las partes de este proceso, lo que reafirma que la demanda no contiene la exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, incumpliendo reiteradamente el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo antes señalado, los actores no explican ni fundamentan el supuesto nexo causal que vincularía la responsabilidad de sus representados respecto de los daños demandados. Al respecto, su parte insiste en que la demanda no expone debidamente las circunstancias de la colisión. Por lo demás, Código: XHRLBUJDURB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta la fecha, no existe denuncia ante carabineros ni autoridades respectivas, respecto de la supuesta colisión. Asimismo, tampoco se ha dictado sentencia por el Juzgado de Policía Local respectivo que haga responsable a doña Belén Barrera del accidente de tránsito señalado en el libelo. Asimismo, en el apartado de “Peticiones concretas” la parte demandante solicita que se condene a los demandados solidar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 161, 162, 170, 174, 254, 341, 346, 426 y 433 del Código de Procedimiento Civil; 1.698, 2.314 y 2.322 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida en lo principal de folio 1 por don Mario Skandar Pellón Esper, abogado, en representación de don Roy Enzo Elgueta Calderón y doña Paulette Araceli Elgueta Contreras, interpuesta en contra de don Simón Guillermo Barrera Gallardo y doña Belén Antonia Barrera Neira. II.-Que no se condena en costas a la parte demandante, al estimar que obró con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese digitalmente. Código: XHRLBUJDURB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-4560-2024. Dictada por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Jueza Suplente. En Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiséis, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: XHRLBUJDURB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-10T13:23:54-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4560-2024. CARATULADO : ELGUETA/BARRERA. MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. CÓDIGO : [I03A]. DEMANDANTE 1 : PAULETTE ARACELI ELGUETA CONTRERAS. R.U.T. : 21.486.190-9. DEMANDANTE 2 : ROY ENZO ELGUETA CALDERÓN. R.U.T. : 12.437.298-4. DEMANDADO 1 : SIMÓN GUILLERMO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica