GALVIS/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-492-2024
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, con fecha 27 de agosto 2018, la demandante inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando contrato de trabajo con la demandada H&M HENNES & MAURITZ SPA, ubicado en las dependencias del Mall Antofagasta, para prestar servicios como DEPARTAMENT MANAGER, (jefe de departamento) para posteriormente en atención a su desempeño en el cargo y evaluación de sus competencias y capacidades se le ascendió al cargo de STORE MANAGER (gerente de tienda) a través de anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2023. La remuneración del actor al momento del término de la relación laboral es remuneración de carácter variable por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la trabajadora en un porcentaje de los 3 últimos meses, en atención a sus liquidaciones de sueldo, es de $2.131.606.- según lo establece el artículo 70 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con su ex empleadora, era indefinido. Que el término de la relación laboral fue el 22 de enero 2024 por la causal del artículo 160 N° 7 que estima injustificada. Luego de dar su argumentación finaliza solicitando al Tribunal que: tener por interpuesta, demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la siguiente demandada y/o sus continuadoras legales H&M HENNES & MAURITZ SPA RUT 76.218.187-8, ya suficientemente individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando lo siguiente: I.- Que la relación laboral comenzó el 27 de agosto de 2018 y terminó con fecha 22 de enero de 2024 por despido injustificado, indebido e improcedente. II.- Que se condene a las demandadas en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.131.606.- (dos millones ciento treinta y un mil seiscientos seis), por concepto de indemnizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DIANA RAMOS BARRIONUEVO, Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad 16.437.624-9, en representación convencional de doña DAYANA GALVIS CORTES, cédula de identidad 17.133.343-1, colombiana, soltera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bellavista N°3781, de la ciudad de Antofagasta y deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA RUT 76.218.187-8 personas jurídica del giro de su denominación, representadas legalmente para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por JOAQUIM JOAO MONDOCA PEREIRA, cédula de identidad N° 27.475.836-8, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Riesco N° 5335 Oficina N° 1401, Las Condes, Santiago. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que, con fecha 27 de agosto 2018, la demandante inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando contrato de trabajo con la demandada H&M HENNES & MAURITZ SPA, ubicado en las dependencias del Mall Antofagasta, para prestar servicios como DEPARTAMENT MANAGER, (jefe de departamento) para posteriormente en atención a su desempeño en el cargo y evaluación de sus competencias y capacidades se le ascendió al cargo de STORE MANAGER (gerente de tienda) a través de anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2023. La remuneración del actor al momento del término de la relación laboral es remuneración de carácter variable por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la trabajadora en un porcentaje de los 3 últimos meses, en atención a sus liquidaciones de sueldo, es de $2.131.606.- según lo establece el artículo 70 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con su ex empleadora, era indefinido. Que el término de la relación laboral fue el 22 de enero 2024 por la causal del artículo 160 N° 7 que estima injustificada. Luego de dar su argumentación finaliza solicitando al Tribunal que: tener por interpuesta, demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la siguiente demandada y/o sus continuadoras legales H&M HENNES & MAURITZ SPA RUT 76.218.187-8, ya suficientemente individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando lo siguiente: I.- Que la relación laboral comenzó el 27 de agosto de 2018 y terminó con fecha 22 de enero de 2024 por despido injustificado, indebido e improcedente. II.- Que se condene a las demandadas en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.131.606.- (dos millones ciento treinta y un mil seiscientos seis), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.526.424.- ( ocho millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro) por concepto de servicios indemnización de años de
Fallo
por tanto, la mencionada cifra como remuneración de la actora para estos efectos. OCTAVO: Que, así las cosas, determinado lo anterior debemos determinar la procedencia de la causal invocada y si corresponde el pago de las prestaciones reclamadas. NOVENO: Que, para la resolución de este tema, resulta determinante analizar la carta de aviso de término del contrato incorporada por ambas partes en que, en su parte pertinente, indica que se pone término por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo añadiendo que “la empresa acaba de concluir una auditoría respecto de determinados hechos denunciados que la afectarían a usted, respecto de su cargo como Store Manager de la tienda H&M Hennes & Mauritz, local Antofagasta. Las alegaciones tienen que ver con su jornada de trabajo e incumplimiento de la misma, retiros anticipados o ausencias durante horas de la jornada; lo cual considerando su cargo no es permisible. Para esto, se realizó una investigación donde se entrevistó personas, se revisó registros de asistencias, así como los sistemas internos de turno, como cámaras de seguridad; y de ello, se pudo constatar lo siguiente: En forma general, se constató que, durante el mes de diciembre del año 2023, usted con frecuencia no utilizó el sistema de asistencia en forma fidedigna, no marcado su registro con su huella, sino que estos son agregados en forma posterior por terceras personas. En la primera semana de diciembre, de hecho, solo marcó su asistencia dos veces, y una
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DAYANA GALVIS CORTES. DEMANDADA: H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.. RIT: O-492-2024 RUC: 24- 4-0562850-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DIANA RAMOS BARRIONUEVO, Abogada habilita
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