TAPIA/
Rol
V-193-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: La solicitud de folio 1, de doña ELSA MIRTA TAPIA CASTILLO, dependiente, hija de don FERNANDO TAPIA SILVA, ambos domiciliados en Pasaje N°28, casa 262, Villa Cap, comuna de Concepción, quien solicita se declare interdicción definitiva de don FERNANDO TAPIA SILVA, según lo preceptuado en la Ley 19.954. Funda su solicitud en que es hija de don Fernando Tapia, y que comparten domicilio desde hace 28 años aproximadamente. Sostiene que aproximadamente hace 10 años, su padre empezó a perder la memoria, lo cual progresivamente fue empeorando, estando diagnosticado actualmente con Alzheimer. Indica que, su padre no se encuentra en su sano juicio y que, en efecto, según se acredita con certificado que se acompaña de fecha 11 de julio de 2025, tiene una discapacidad Mental Psíquica de un 75.0%, presentando además movilidad reducida y un grado de discapacidad severo. Señala que, es menester, que se le nombre un curador para efectos de recibir su pensión mensual, y administración bienes, ya que por su estado de demencia es incapaz de desenvolverse por sí mismo y de ejercer sus derechos y contraer obligaciones civiles. Concluye indicando que, según lo dispone la Ley 19.954, en el presente caso, y previa audiencia de la persona con discapacidad, el Juez decretará la interdicción definitiva por demencia y al mismo Código: JEGDBUGPFCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tiempo le designará como curador definitivo, a la persona que le tuviere a su cuidado permanente. Por lo que en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por presentada solicitud de declaración de interdicción definitiva de su cónyuge (debiese decir padre) don FERNANDO TAPIA SILVA, ya individualizado y se decrete la designación de un curador definitivo que lo represente, y, en definitiva, previos trámites de rigor, se sirva declarar la interdicción definitiva de don FERNANDO TAPIA SILVA, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedente, la solicitante funda su petición en que su padre presenta una discapacidad mental psíquica equivalente a un 75%, severa; por lo que, en razón de ello, solicita que se declare su interdicción, y se le nombre como curadora del mismo. 2°.- Que, conforme lo previene la Ley 18.600, que establece normas sobre Deficientes Mentales; para los efectos de la misma, su Código: JEGDBUGPFCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 artículo 2°, considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiere originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social; que, luego, dispone en su artículo 4 inciso segundo, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, su padreo madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se nombre curador definitivo, al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente, o se deferirá a ambos, en su caso, debiendo proceder el juez con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado, y se contempla también igualmente, que en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma; y que, por su parte el artículo 4° inciso primero de Ley 18.600 dispone que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la Ley 19.284; sin embargo, dicho título ha sido derogado, regulando hoy dicha materia, la Ley 20.422, Título II, artículos 13 y siguientes, señalando que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para este efecto por este ministerio calificar la discapacidad y la certificación sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez. 3°.- Que, así las cosas, del certificado de discapacidad y de la Resolución de Certificación de Discapacidad, se desprende que en enero de 2025, el discapacitado fue inscrito en el Registro de Discapacidad, por ser portador de una discapacidad cuyo original principal es mental psíquico, equivalente al 75%, siendo su grado de Código: JEGDBUGPFCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 discapacidad severo, discapacidad establecida en Dictamen N°32.668.303 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por presentada solicitud de declaración de interdicción definitiva de su cónyuge (debiese decir padre) don FERNANDO TAPIA SILVA, ya individualizado y se decrete la designación de un curador definitivo que lo represente, y, en definitiva, previos trámites de rigor, se sirva declarar la interdicción definitiva de don FERNANDO TAPIA SILVA, nombrándole a ella, ELSA MIRTA TAPIA CASTILLO como curadora definitiva, por ser quien la que ha tenido y tiene su cuidado permanente. Que consta en autos que la solicitante acompañó los siguientes documentos: certificado de nacimiento de la solicitante, certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificado de nacimiento del discapacitado. En el folio 8, la Presidenta Regional del Compin, Sra. Natalia González Peña, remitió resolución de certificación de discapacidad de don Fernando Tapia Silva. Que, en el folio 30, se llevó a efecto la audiencia del discapacitado, dejándose constancia que éste se encontraba hospitalizado y que no fue posible establecer algún tipo de comunicación con él. Seguidamente, se realizó la audiencia de parientes, dejándose constancia que no compareció a ésta ningún pariente. Entraron los autos para fallo en el folio 34. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedente, la solicitante funda su petición en que su padre presenta una
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Foja: 1 FOJA: 36 .- treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-193-2025 CARATULADO : TAPIA/ Concepci nó , diez de febrero de dos mil veintis isé Visto: La solicitud de folio 1, de doña ELSA MIRTA TAPIA CASTILLO, dependiente, hija de don FERNANDO TAPIA SILVA, ambos domiciliados en Pasaje N°28, casa 262, Villa Cap, comuna de Concepción,
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