1º Juzgado Civil de Concepción

MOYA/

Rol

V-202-2025

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: La solicitud de folio 1, de don RODRIGO GONZALO MOYA FUENZALIDA, empleado, domiciliado en calle Felipe Camiroaga 586, San Pedro de la Paz, quien expone que existe una acreencia bancaria a su nombre en el Banco de Crédito e Inversiones, consistente en la suma de $4.300.000, contenida en el vale a la vista N° 061310385685, emitida a su nombre con fecha 13 de abril 2022. Agrega que, dicha acreencia, supera las 5 UF, por lo que el Banco de Crédito e Inversiones le ha informado que, para cobrar dicha suma, debe previamente solicitar autorización judicial y que, en razón de aquello, solicita se sirva autorizar el cobro del vale vista señalado, ordenando al Banco de Crédito e Inversiones, que haga entrega de la suma contenida en el mismo, de conformidad con los documentos acompañados y con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se sirva autorizar el cobro del vale a la vista N° 061310385685 por la suma de $4.300.000, oficiando al efecto a Banco de Crédito e Inversiones para ordenar su pago. En el folio 9, el Banco BCI informa que el Vale a la Vista Serie Nº 061310385685, asociado a don RODRIGO GONZALO MOYA FUENZALIDA, RUT Nº 12.235.998-0, por la suma de $4.300.000.- fue emitido virtualmente con fecha 13 de abril de 2022, por R-PACK SpA, Código: BCVBBUGHPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RUT Nº 76.913.162-0, en su favor y se encuentra actualmente como saldos inmovilizados en cuenta de retención judicial. En el folio 13, se efectuó publicación efectuada en el Diario Oficial de la República En los folios 15 y 20 rolan certificaciones. Se trajeron los autos para fallo en el folio 22. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el solicitante señala que existe una acreencia bancaria a su nombre en el Banco de Crédito e Inversiones, consistente en la suma de $4.300.000, contenida en el vale a la vista N° 061310385685, por lo que solicita se le autorice a su cobro, en virtud del artículo 156 de la Ley de Bancos. 2°.- Que, el artículo 156 del DFL 3, señala: “Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas: Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la acreencia por el titular, la empresa bancaria formará una lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su domicilio principal. Podrán omitirse de la lista las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento. Las que excedan individualmente del equivalente de cinco unidades de fomento deberán publicarse en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente. Transcurridos tres años desde el mes de enero en que corresponda formar la lista, la acreencia correspondiente caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que Código: BCVBBUGHPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile. No se aplicará lo dispuesto en este artículo: a) A los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; b) A las boletas o depósitos de garantía; c) A las sumas recibidas por cheques viajeros, y d) En los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes”. 3°.- Que, en el folio 1, se acompañó por la solicitante Certificado emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, en el que se consigna que Certifica que la acreencia bancaria N°061310385685, de fecha 13 de abril de 2022, en oficina Concepción por la suma de $4.300.000, cuyo tomador o beneficiario original es Rodrigo Gonzalo Moya Fuenzalida, RUT: 12.235.998-0, se encuentra vigente y pendiente de cobro y que, el referido certificado se extiende para los efectos de cobrar la suma señalada y se otorga a solicitud del interesado para obtener Resolución Judicial del Juzgado Civil. 4°.- Que, así las cosas, de la normativa referida y de la prueba rolante en autos, corresponde autorizar al solicitante para que ejerza los derechos que le corresponden en su acreencia bancaria, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se sirva autorizar el cobro del vale a la vista N° 061310385685 por la suma de $4.300.000, oficiando al efecto a Banco de Crédito e Inversiones para ordenar su pago. En el folio 9, el Banco BCI informa que el Vale a la Vista Serie Nº 061310385685, asociado a don RODRIGO GONZALO MOYA FUENZALIDA, RUT Nº 12.235.998-0, por la suma de $4.300.000.- fue emitido virtualmente con fecha 13 de abril de 2022, por R-PACK SpA, Código: BCVBBUGHPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RUT Nº 76.913.162-0, en su favor y se encuentra actualmente como saldos inmovilizados en cuenta de retención judicial. En el folio 13, se efectuó publicación efectuada en el Diario Oficial de la República En los folios 15 y 20 rolan certificaciones. Se trajeron los autos para fallo en el folio 22. Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el solicitante señala que existe una acreencia bancaria a su nombre en el Banco de Crédito e Inversiones, consistente en la suma de $4.300.000, contenida en el vale a la vista N° 061310385685, por lo que solicita se le autorice a su cobro, en virtud del artículo 156 de la Ley de Bancos. 2°.- Que, el artículo 156 del DFL 3, señala: “Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las proven

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Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-202-2025 CARATULADO : MOYA/ Concepci nó , doce de febrero de dos mil veintis isé VISTO: La solicitud de folio 1, de don RODRIGO GONZALO MOYA FUENZALIDA, empleado, domiciliado en calle Felipe Camiroaga 586, San Pedro de la Paz, quien expone que existe una acreencia bancaria a su

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