CUTOLO/GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN CENIT LTDA
Rol
O-2388-2024
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fechas 4 y 12 de abril de 2024, comparecen las señoras Claudia Cutolo Zerpa y Jornellys Paduany Manzanares, quienes deducen demanda en contra la empresa Gestión y Administración Cenit Ltda., representada legalmente por el señor Juan Pinto Poehls, ambos domiciliados en Manuel Barros Borgoño N° 386, comuna de Providencia. Fundan su pretensión haciendo presente que ingresaron a prestar servicios para la demandada en las fechas, funciones y remuneración que a continuación se indican: Nombre de la trabajadora fecha de inicio funciones remuneración 1.- Claudia Cutolo 15/1/2020 jefe de ventas $3.060.769 2.- Jornellys Paduanny 7/1/2020 asesor inmobiliario $2.309.383 Exponen que pusieron término al contrato de trabajo que los ligaba haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, con fecha 31 de enero de 2024, la que transcriben, estimando que ellas configuran la causal atribuida, encontrándose el término ajustado a derecho. En otro orden de ideas, manifiestan que su estipendio se componía de un sueldo fijo y bonos, lo que implica que son acreedoras de la semana corrida, añadiendo, además, que sus estipendios estaban compuestos por comisiones sobre los contratos de promesa de compraventa en razón de las ventas mensuales determinadas por la empresa, las que se devengaban diariamente de acuerdo a su contrato de trabajo e informadas a través de correo electrónico, manifestando que se les adeuda los montos que se exponen en los cuadros que se insertan en los respectivos libelos. Hacen presente que debido al no pago de la semana corrida la base imponible para el pago de sus imposiciones no es la correcta, existiendo diferencias por tal motivo, siendo aplicable la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código Laboral. Continúan su re
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales piden que se acojan las demandas promovidas y se declare: 1.- Que la demandada incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social en los términos señalados. 3.- Que se ordene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: I.- Claudia Cutolo: a) Remuneración en razón de $3.060.769 desde la fecha del despido hasta el íntegro pago de las imposiciones y la convalidación; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $3.060.769; c) Indemnización por años de servicios, por $12.243.076; d) Recargo legal del 50%, por $6.121.538; e) Feriado proporcional correspondiente a 16 días, por $157.364; f) Feriado legal equivalente a 15 días, por $1.530.390; g) Cotizaciones de seguridad social impagas por el período solicitado; h) semana corrida, por $4.502.068. II.- Jornellys Paduany: a) Remuneración en razón de $2.309.383 desde la fecha del despido hasta el íntegro pago de las imposiciones y la convalidación; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.309.383; c) Indemnización por años de servicios, por $6.928.149; d) Recargo legal del 50%, por $3.464.074; e) Feriado proporcional correspondiente a “24” (sic) días, por $107.771; f) La suma equivalente a 3 UTM, equivalente a $195.546 por promesa de compraventa en el mes de enero de 2024; g) Cotizaciones de seguridad social impagas por el período solicitado; h) semana corrida, por $4.706.393. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Alonso Varas Rogazi, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral con las actoras, las fechas de inicio, haciendo presente que estaban excluida de jornada de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, controvirtiendo el resto de las alegaciones expuestas. Manifiesta que la señora Claudia Cutolo ejercía a la fecha del cese de la relación laboral labores de jefe de ventas, con un sueldo base de $1.914.013, estando a cargo del equipo de ventas. Las labores las ejerció adecuadamente hasta el 1 de febrero de 2024, fecha en la cual de manera intempestiva, sin mediar comunicación, cesó en el ejercicio de sus labores. Hace presente, que en reuniones sostenidas el día 31 de enero de 2024 manifestó que sería su último día trabajado. Expone que se intentaron contactar con ella, remitiéndole la jefatura una serie de correos que fueron contestados el 2 de febrero de 2024 –viernes- en el que manifestaba que volvía el día lunes a trabajar. Por su parte, entre los días 2 y 5 remitió mensajes de WhatsApp a su grupo de trabajo dando a entender que la relación laboral había concluido y el día 5 de febrero concurrió a la empresa únicamente con la finalidad de dejar sus herramientas de trabajo. Explica que los incumplimientos contractuales expuestos motiv
Fallo
Por lo expuesto, se desestimará la petición de semana corrida y, consecuentemente con ello, la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social derivadas por el no pago de dicha prestación y la sanción prevista en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código laboral. Décimo tercero: Que en lo que dice relación con la comisión solicitada, la misma será rechazada por manifiesta falta de fundamento, al no precisarse siquiera a que operación corresponde, limitándose a señalar un mes, lo que impide, en definitiva, conocer si respecto a aquél al que corresponde al pedido se reunieron las condiciones de devengamiento del mismo, vale decir si la operación se realizó. Décimo cuarto: Que, finalmente, en lo que dice relación con los feriados pedidos, cabe consignar que en relación a lo solicitada por la trabajadora señora Paduany, debe precisarse que la trabajadora pidió solo el feriado proporcional, cuestión que se desprende por la cifra pedida en dicho concepto en su presentación. De los antecedentes aportados por la parte demandada, especialmente los comprobantes de feriado, esta solo logró demostrar que la trabajadora hizo uso de un total de 11 días de feriado, a través de los certificados que figuran debidamente firmados por la actora, debiendo precisarse que se acompañó un grupo de ellos que malamente pueden generar convicción al ser meras copias simples confeccionadas por la propia empresa y que no se encuentran suscritas. De lo expuesto fluye que si se consid
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fechas 4 y 12 de abril de 2024, comparecen las señoras Claudia Cutolo Zerpa y Jornellys Paduany Manzanares, quienes deducen demanda en contra la empresa Gestión y Administración Cenit Ltda., representada legalmente por el señor Juan Pinto Poehls, am
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