INVERSIONES GEOTECNIA AMBIENTAL LTDA./CATALÁN
Rol
C-8075-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece Bruno Ignacio Espinace Olguin, ingeniero, en representaci n de Inversiones e Inmobiliaria do a Alicia Spa, del giro de suó ñ denominaci n, ambos domiciliados en calle Uno Poniente n mero 221, comunaó ú de Vi a del Mar e interpone demanda de t rmino de contrato de arriendo yñ é restituci n, cobro de rentas y otros conceptos contractuales, en contra de Nicoleó Constans Catal n Maldonado, educadora de p rvulos, domiciliada en lote 05-B,á á del plano de subdivisi n de la Parcela B de la Hijuela E-2 Norte de la Hijuela Eó del plano de la Hacienda Santa Rosa, de la comuna de Lampa. Se ala que, por medio de escritura p blica de fecha 29 de diciembre deñ ú 2022, otorgada ante el Notario de Santiago F lix Jara Cadot, su representadaé celebr con la demandada un contrato de arrendamiento, en virtud del cual seó entreg en arriendo a Nicole Constans Catal n Maldonado el lote 05-B del planoó á de subdivisi n de la Parcela B de la Hijuela E-2 Norte de la Hijuela E del planoó de la Hacienda Santa Rosa, ubicado en la comuna de Lampa, Regi nó Metropolitana. Código: EDYGBTPXWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8075-2025 Foja: 1 Dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre de la arrendadora a fojas 4.921 n mero 7.106 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Santiago del a o 2023 y tiene asignado el rol de aval o fiscal n mero 869-5 deñ ú ú la comuna de Lampa. Expresa que la entrega material del inmueble se realiz con la suscripci n deló ó contrato, comenzando ste a regir a contar del 1 de enero de 2023. é Indica que las partes pactaron como renta de arrendamiento la suma mensual de 59 Unidades de Fomento, pagaderas de forma anticipada en su equivalente en pesos, mediante dep sito en la cuenta corriente de la arrendadora,ó habi ndose pagado al momento de la suscripci n del contrato las rentasé ó correspondientes desde enero a diciembre del a o 2023.ñ Manif
Fundamentos
considerando una renta mensual de 59 UF, la demandada adeuda a la fecha la suma de 885 Unidades de Fomento, equivalentes al 6 de junio de 2025 a $34.696.080, sin perjuicio de las rentas que contin enú deveng ndose, los intereses pactados, las contribuciones adeudadas y los serviciosá b sicos.á Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se ordene la restituci n del inmueble dentro del plazo que eló tribunal determine, se condene a la demandada al pago de las sumas adeudadas, intereses, contribuciones y servicios b sicos, con expresa condena en costas, y, ená subsidio, para el evento de enervarse la acci n principal, se acoja el desahucio deló contrato por los incumplimientos reiterados de la arrendataria. Que, con fecha 16 de septiembre del a o 2025, consta notificaci n deñ ó conformidad con el art.44 Inciso 2do. del C digo de Procedimiento Civil a laó demandada Nicole Constans Catal n Maldonado.á Código: EDYGBTPXWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8075-2025 Foja: 1 Que, con fecha 29 de septiembre del a o 2025, ñ comparece la demandada quien primeramente opone excepci n de incompetencia del tribunal. ó Se ala la demandada que consta en autos que, en un procedimientoñ monitorio previo seguido entre las mismas partes, tramitado ante el 19 Juzgado° Civil de Santiago bajo el Rol C-11.211-2024, la parte demandante de estos autos interpuso acci n de t rmino de contrato de arriendo, conforme a lo dispuesto enó é los art culos 18-F y 18-H de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 21.461.í ° ° Expresa que, en dicho procedimiento monitorio, ejerci oportunamenteó oposici n, haciendo valer fundamentos de hecho y de derecho, en los t rminosó é previstos en el art culo 18-F del citado cuerpo legal, norma que faculta al deudorí requerido para formular oposici n escrita, acompa ar documentos e indicar todosó ñ los medios de prueba de que se valdr en el juicio declarativo posterior.á Indica que la expresi n juicio declarativo posterior , utilizada por eló “ ” legislador, demuestra de manera inequ voca que el procedimiento subsiguiente noí necesariamente debe corresponder a un juicio de t rmino de contrato deé arrendamiento, sino que puede revestir cualquier naturaleza, dependiendo de la real relaci n jur dica existente entre las partes. En este sentido, sostiene que, taló í como lo aleg en la oposici n monitoria, en el presente caso el juicio posterioró ó deb a ser uno de lato conocimiento, atendií da la verdadera naturaleza del contrato celebrado, el que, a su juicio, corresponde a un contrato de leaseback, cuya resoluci n e incumplimiento deben ventilarse en un procedimiento ordinario.ó Agrega que dicha conclusi n se refuerza por la existencia de un pactoó comisorio y de una cl usula arbitral, lo que determina que el tribunal competenteá para conocer del conflicto sea un rbitro, y no un tribunal ordinario conociendoá mediante un procedimi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 10 yá í 134 del C digo Org nico de Tribunales; art culos 303 N 1 y 305 del C digo deó á í ° ó Procedimiento Civil; art culo 18-H de la Ley N 18.101, se decide:í ° Código: EDYGBTPXWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8075-2025 Foja: 1 I. Que se acoge la excepci n de incompetencia del tribunal deducida por laó parte demandada. II. Que, en consecuencia, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa. III. Que, por efecto de lo resuelto, se omite todo pronunciamiento respecto del fondo de la demanda principal y de la demanda reconvencional, por carecer este tribunal de competencia para conocerlas. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL N C-8075-2025° DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de febrero de dos mil veintis isé Código: EDYGBTPXWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8075-2025 Foja: 1 Código: EDYGBTPXWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-09T12:11:10-0300
Texto Completo (Preview)
C-8075-2025 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8075-2025 CARATULADO : INVERSIONES GEOTECNIA AMBIENTAL LTDA./CATAL NÁ Santiago, nueve de febrero de dos mil veintis isé VISTOS: Que, a folio 1 comparece Bruno Ignacio Espinace Olguin, ingeniero, en representaci n de Inversiones e Inmobiliaria do a Alicia Spa, del giro de suó ñ de
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