Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOPROLE S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-47-2025

Fecha

14 de septiembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo, respecto de los trabajadores Manuel Pacheco Villagra, RUT. 16.732.125-9, Luis Ospino Aceituno, RUT. 26.939.338-6, Luciano Ortiz Barrueto RUT. 12.676.682-3, Miguel Moraga Bustos RUT. 14.380.997-8, Miguel Flores Hernández RUT. 14.334.773-7, Cristian González Lavín RUT. 13.485.925-3, Mauricio Ponce Oyarce RUT. 15.457.207-4, Javier Zurita Vargas RUT. 16.743.307-3, Custodio Candia Salazar RUT. 10.847.217-0, Víctor Venegas Gómez RUT.17.932.698-1 por el periodo de agosto 2024 a enero 2025, habiéndose distribuido en cada semana calendario.” De este modo, a juicio de la entidad fiscalizadora se habría infringido el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y en relación a los artículos 506 y 506 quáter del mismo cuerpo legal, imponiendo como sanción el máximo legal aplicable de 60 UTM equivalente a la fecha de la multa a $4.037.640. Pues bien, Soprole impugnó la Resolución de Multa mediante Reconsideración Administrativa de fecha 15 de abril de 2025, alegando en aquella presentación que la multa debía quedar sin efecto en atención a que la Empresa ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales por cuya supuesta infracción se sanciona. Sin embargo, el Inspector Provincial del Trabajo de Maipo optó – en la resolución que se reclama judicialmente- por mantener la multa, limitando su fundamentación básicamente en lo siguiente: “Que, en cuanto a la sanción aplicada, siendo analizados los antecedentes acompañados, y los argumentos expuestos, lo cierto es que, de lo constatado por el fiscalizador actuante, y que, en conformidad a lo expuesto en el informe de fiscalización, revisados los registros de asistencia de los trabajadores de la muestra, se constata que realizan una jornada distribuida en turnos rotativos en los siguientes horarios: 07:30 a 15:00 horas, de 15:00 a 22:00 horas., y de 22:30 a 07:30 horas., distribuida en seis días, y la sumatoria de horas trabajadas resulta un total de 45 horas trabaja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Barbara Zlatar Ayuso, abogada, en representación de la reclamante, según se acreditará, SOPROLE S.A. (en adelante “Soprole” la “Empresa” o “la Compañía”, en forma indistinta), RUT 76.101.812-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 24, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, se ignora profesión, ambos con domicilio en calle Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: ANTECEDENTES DE LA RECLAMANTE Y DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 7576/25/7. Soprole es una sociedad que se dedica a la recepción y procesamiento de leche y la consecuente fabricación de productos lácteos. La Empresa, con fecha 19 de febrero del año 2025, fue objeto de una fiscalización por parte de don Humberto Andrés Serrano Navarro, cuyo resultado fue la Resolución de Multa N°7576/25/7, sancionando a la empresa por los siguientes hechos: “Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo, respecto de los trabajadores Manuel Pacheco Villagra, RUT. 16.732.125-9, Luis Ospino Aceituno, RUT. 26.939.338-6, Luciano Ortiz Barrueto RUT. 12.676.682-3, Miguel Moraga Bustos RUT. 14.380.997-8, Miguel Flores Hernández RUT. 14.334.773-7, Cristian González Lavín RUT. 13.485.925-3, Mauricio Ponce Oyarce RUT. 15.457.207-4, Javier Zurita Vargas RUT. 16.743.307-3, Custodio Candia Salazar RUT. 10.847.217-0, Víctor Venegas Gómez RUT.17.932.698-1 por el periodo de agosto 2024 a enero 2025, habiéndose distribuido en cada semana calendario.” De este modo, a juicio de la entidad fiscalizadora se habría infringido el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y en relación a los artículos 506 y 506 quáter del mismo cuerpo legal, imponiendo como sanción el máximo legal aplicable de 60 UTM equivalente a la fecha de la multa a $4.037.640. Pues bien, Soprole impugnó la Resolución de Multa mediante Reconsideración Administrativa de fecha 15 de abril de 2025, alegando en aquella presentación que la multa debía quedar sin efecto en atención a que la Empresa ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales por cuya supuesta infracción se sanciona. Sin embargo, el Inspector Provincial del Trabajo de Maipo optó – en la resolución que se reclama judicialmente- por mantener la multa, limitando su fundamentación básicamente en lo siguiente: “Que, en cuanto a la sanción aplicada, siendo analizados los antecedentes acompañados, y los argumentos expuestos, lo cierto es que, de lo constatado por el fiscalizador actuante, y que, en conformidad a lo expuesto en el informe de fiscalización, revisados los registros de asistencia de los trabajadores de la muestra, se constata que realizan una jornada distribuida en turnos rotativos en los siguiente

Fallo

Por tanto, solo se puede concluir que el fiscalizador yerra, atribuyéndole la calidad de incumplimiento de la ley al hecho que no se haya disminuido la jornada de trabajo de los señores Pacheco, Ospino, Ortiz, Moraga, Flores, González, Ponce, Zurita, Candia y Venegas. Lo anterior se puede aseverar por un simple análisis lógico, considerando que la expectativa de la autoridad administrativa era verificar la reducción de jornada. De un análisis comprensivo de la regulación y considerando además el objetivo de la modificación introducida por la Ley de 40 horas, no hay sustento legal para concluir en forma automática que el hecho que las partes hayan querido darle la calidad de jornada a un tiempo que no lo es conlleva necesariamente a reducir la jornada semanal efectiva de trabajo, cuando ella no supera ese límite. Eso lo refrenda el artículo 6 transitorio de la Ley de 40 horas, cuando hace referencia a un “ajuste” de jornada aplicable a aquellas situaciones en que la colación sea imputable a la jornada. Si consideramos lo ya señalado respecto de la colación, dable es entender que, por el solo hecho de requerirse un acuerdo de imputación a la jornada esta, a contrario sensu, no debe entenderse como tiempo de trabajo efectivo. Refrenda lo anterior la norma específica transitoria del artículo 6° de la Ley de 40 horas cuando no establece como verbo rector el de “reducir”, sino que señala que se debe “ajustar”. Eso implica necesariamente entender que la norma no exige per se que d

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a catorce de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Barbara Zlatar Ayuso, abogada, en representación de la reclamante, según se acreditará, SOPROLE S.A. (en adelante “Soprole” la “Empresa” o “la Compañía”, en forma indistinta), RUT 76.101.812-4, ambos domicilia

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