1º Juzgado Civil de Concepción

SOC DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZ DE PROD Y SERVIC PARA LA CONSTRUC LTDA/INMOBILIARIA PAIS LTDA

Rol

C-1058-2020

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE LA CAUSA C-1058-2020: Que en folio 1, con fecha 7 de febrero de 2020, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco N° 1085, oficina 1102, Concepción, en representación -según acreditó- de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LTDA. (PROSTEEL LTDA.), del giro ingeniería, fabricación y montaje de estructuras metálicas, representada legalmente por don Juan Gerardo Bravo Machuca, ingeniero industrial, ambos domiciliados en avenida Estero La Posada N° 3655, Parque Industrial Coronel, Coronel, deduciendo demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en subsidio de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de INMOBILIARIA PAIS, antes INMOBILIARIA DURBÁN Y CÍA. LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Vergara Gajardo, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, todos con domicilio en calle Madrigal N° 97, Vilumanque, Concepción, y también en calle Principal N° 230, Cosmito, camino a Penco, Concepción. Fundó dicha demanda en que con fecha 18 de octubre de 2017 celebró con la demandada un contrato de ejecución de obra vendida a suma alzada, cuyo objeto consistió en la construcción de marquesinas para estacionamientos en diversos locales comerciales de ésta última, denominados “Cosmito”, “Camilo Henríquez”, “Coronel” y “Chillán”, comúnmente conocidos como “Librería Giorgio”. En virtud del contrato se obligó a desarrollar el proyecto de ingeniería y ejecutar las obras, mientras que la demandada se comprometió a pagar un precio total de $58.088.520.- Código: YLEPBTFTFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más IVA, conforme al contrato y a la Cotización N° 131-A/10/2017 de 16 de octubre de 2017, estableciéndose que dicho monto podría variar según la superficie efectivamente construida. El pago se pactó mediante un anticipo del 20% y el saldo por estados de pago, previ

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en las demandas respectivas. En folio 29, el 1 de julio, se contestó la demanda reconvencional. En lo que respecta al contrato de construcción de marquesinas, sosteniendo que no existen los incumplimientos que se imputan, pues no es efectivo que las marquesinas adolezcan de las graves deficiencias y desperfectos en su construcción que se citan, además que fueron recepcionadas y pagadas, y sólo respecto de la de Chillán se manifestaron observaciones, pero ellas fueron subsanadas. Específicamente negó que las planchas de la cubierta de las marquesinas se hayan construido de manera defectuosa, pues los pernos de anclaje fueron fijados sobre el “valle” de las planchas” y no sobre el “monte”, tal como lo recomienda el fabricante y el buen arte de construir, y su instalación nunca fue objeto de reparo por la mandante durante su construcción, y menos al momento de su recepción. Lo mismo puede decirse respecto al hecho de que las marquesinas se habrían construido a una altura inferior de la pactada, y si revisa el presupuesto y el contrato de construcción, en ningún parte se obliga a construir las marquesinas en base a una altura determinada, con sintiéndose en correo en que la altura máxima de las marquesinas de Coronel y Chillán sería de 2,48 metros, y en el caso de las marquesinas de Camilo Henríquez y Cosmito, la parte demandada tuvo acceso a los planos de las marquesinas donde consta su altura, sin que se efectuara ningún tipo de reparo. Y en cuanto al hecho de que las marquesinas al poco tiempo hayan resultado totalmente corroídas por el óxido, no le consta. Opuso la excepción de contrato no cumplido, o en su defecto de cumplimiento imperfecto, pues habiendo ejecutado el contrato en la forma prevista, respecto de las obras en el local de Chillán se ha visto impedida de emitir la correspondiente factura y DURBÁN LTDA. se negó a recepcionar las obras, y no ha Código: YLEPBTFTFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuado el pago correspondiente. Alegó que la propio demandante durante el desarrollo del contrato de construcción, llevó a cabo conductas que revelaron su conformidad a lo construido, debiendo aplicarse la doctrina de los actos propios, pues cursó pagos sin reparos. En subsidio, solicitó no dar lugar a la indemnización pedida, por no existir los perjuicios alegados, a mayor abundamiento, por la falta de relación de causalidad, y aún en subsidio, se haga una apreciación prudencial del daño para los efectos de fijar el monto a indemnizar, no accediendo en todo caso a la suma demandada por la actora reconvencional. En lo que respecta al contrato de construcción de la Bodega Durban - Patio Cosmito, realizó las mismas alegaciones y dedujo la misma excepción. Sostuvo no existir los incumplimientos que se imputan, manifestando que el retraso en la entrega de las obras no se debió a hechos imputables a mi representada, pues la ac

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato, en contra de INMOBILIARIA PAIS LIMITADA (antes INMOBILIARIA DURBÁN Y CÍA. LIMITADA), ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, hacerle lugar en todas sus partes y, en consecuencia, declarar y condenar a la demandada: I.- Conforme a la petición principal, a cumplir el contrato de ejecución de obra vendida a suma alzada suscrito el 18 de octubre de 2017, y en consecuencia condenarle: a) a pagar a PROSTEEL LTDA. $9.782.322, por concepto del saldo del contrato suscrito entre las partes, o la suma mayor o menor que se establezca conforme al mérito del proceso. b) que dicha suma lo sea más los intereses corrientes y reajustes desde la mora y hasta su pago efectivo, en su defecto, conforme a los intereses y periodos que se determine. c) al pago de las costas de la causa. II.- Conforme a la petición subsidiaria: a) la misma suma indicada, derechamente como acción de perjuicios en sede contractual, por concepto de daño emergente. b) que dicha suma lo sea más los intereses corrientes y reajustes desde la mora y hasta su pago efectivo, en su defecto, conforme a los intereses y periodos que se determine. Código: YLEPBTFTFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) al pago de las costas de la causa. En folio 10, el 26 de marzo de 2020, en Concepción, en la forma establecida

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FOJA: 131 ciento treinta y uno.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1058-2020 CARATULADO : SOC DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZ DE PROD Y SERVIC PARA LA CONSTRUC LTDA/INMOBILIARIA PAIS LTDA Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE LA CAUSA C-1058-2020: Que en folio 1, con fecha 7 de febrero de 2020, compa

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