Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

T-1-2025

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Estimado, don Humberto, Me dirijo a usted para denunciar un hecho de agresión verbal hacia mi persona por parte de dos estudiantes, Daniel Muñoz y José Manuel Muñoz, ambos estudiantes de tercer año medio, en el marco de la asignatura modular de Probabilidades y Estadística Discreta e Inferencial. El incidente ocurrió el día de hoy, lunes 2 de septiembre de 2024 en el aula de cuarto año medio, donde los estudiantes mencionados anteriormente dirigieron palabras y gestos ofensivos y despectivos hacia mí, creando un ambiente hostil y disruptivo para el resto de la clase. Estos hechos fueron aclarados mediante entrevista en el departamento de Convivencia Educativa. Esta actitud por parte de ambos estudiantes se ha vuelto recurrente durante el transcurso de la clase, en actitudes como no obedecer cuando se les llama la atención para guardar el celular, se niegan a entregar los dispositivos cuando se les solicita. Por otra parte, al pedir apoyo por parte de inspectoría no he recibido el apoyo correspondiente tanto por el protocolo de uso de celular ni por la disciplina de los estudiantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que son partes en este juicio laboral sobre denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y en subsidio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, RUC 25-4-0652417-8, RIT T-1-2025, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, como demandante, NATALIA CONSTANZA MORAGA SANTA CRUZ, cédula nacional de identidad n°18.810.928-4, domiciliada para estos efectos en Avenida O’Higgins n°236, oficina 201, Edificio Studio Work, Concepción, Región del Bío Bío, asistida por los abogados David Andrés González García, Rodrigo Andrés Durán Araneda y Antonio Ignacio López Jara, todos con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso y como demandada, la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, RUT 69.100.700-6, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don Patricio Andrés Rivera Bravo, cédula nacional de identidad nº17.528.993-3, o por quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez n°315, comuna de Vichuquén, Región de Maule, representada en autos por los abogados Nicolas Andrés Salhus Mardones y Orielle Escarle Muñoz González, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que, compareció ante este Tribunal con fecha 05 de marzo de 2025, NATALIA CONSTANZA MORAGA SANTA CRUZ, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN, representada legalmente por su alcalde Patricio Andrés Rivera Bravo, todos ya individualizados, fundado en que con fecha 18 de abril del año 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en el “Liceo Bicentenario Entre Aguas de Llico”, siendo contratada mediante tres decretos alcaldicios sucesivos, teniendo fecha de término el último, el día el 28 de febrero del año 2025. Fue contratada para desempeñarse como docente de aula, específicamente como profesora de matemática y computación en el Liceo Bicentenario entre Aguas de Llico. Su jornada laboral era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con 37 horas semanales para educación básica y 7 horas educación media. Su contrato era de duración indefinida y la remuneración pactada ascendía a la suma de $1.665.345 mensuales, la que servirá de base de cálculo para las prestaciones demandadas, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que la relación laboral se vio interrumpida por un mal ambiente laboral, atendido al trato del alumnado hacía su persona, lo que conllevó al uso de licencias médi

Fallo

Por tanto, el derecho a la igualdad ante la ley constituye un derecho subjetivo, ya que es una facultad o atributo inherente a toda persona a no ser objeto de discriminación, vale decir, de un trato que se funde en diferencias arbitrarias. Que, en el plano de la aplicación, la igualdad ante la ley obliga a que esta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentren en la misma situación. De esta forma podemos decir que la discriminación es la diferencia arbitraria, desigualdad de trato igualitario entre trabajadores de la misma empresa…. “Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROL T-301-2020. 12.- Ahora bien, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, “la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la protección a la garantía de no discriminación o principio de igualdad, otorgada por el procedimiento de tutela laboral -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo-, no queda limitada únicamente a aquellos actos discriminatorios basados en los motivos o criterios que expresamente prevé el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, sino que se extiende a todas aquellas discriminaciones o diferencias arbitrarias, prohibidas por el artículo 19 N °16 inciso tercero de la Constitución Política de la Republica y por el convenio OIT N°111 de 1958.” Tal como se ha ido relatando los hechos que sustentan esta denuncia ante el Tribunal de S.S., se han vulnerado derechos

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Licantén, doce de septiembre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que son partes en este juicio laboral sobre denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y en subsidio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laboral

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