CODELCO CHILE/MUNDACA
Rol
C-111-2022
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1-. Efectividad o no de existir vínculo contractual entre las partes.; 2.- Efectividad o no de existir contrato de arriendo por el inmueble de autos.-; 3.- Efectividad o no de la ocupación del inmueble por parte de la demandada y su grupo familiar por mera tolerancia de la demandante. Hechos y circunstancias.-. Resolución la que fue notificada a la parte demandante a folio 14, por presentación realizada por esta a folio 13 en la que solicita se le tenga por notificado expresamente y a la demandada por cédula a folio 27 del expediente. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
fundamentos: Expresa que Codelco posee una servidumbre minera sobre todo el predio en que se encuentra situado el campamento minero El Salvador, la que fue concedida por Decreto Supremo N° 1.490 de fecha 21 de noviembre de 1957 y que se encuentra debidamente inscrita. Refiere que dentro de dicha servidumbre se emplaza el inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 1416, El Salvador, que ocupa la demandada, siendo el titular de la edificación Codelco. Sostiene que la tenencia actual de la vivienda de autos es absolutamente irregular, ya que no existe ningún tipo de autorización por parte del dueño que legitime dicha tenencia, sino por la sola mera tolerancia y tampoco existe ánimo de restitución del inmueble por parte del demandado, pese a los constantes requerimientos para que haga abandono de la propiedad, el demandado a la fecha ha mantenido una actitud negativa, no queriendo abandonar el inmueble anteriormente mencionado, por lo que CODELCO- CHILE DIVISIÓN SALVADOR se vio en la necesidad de impetrar la presente acción, ya que esta situación de hecho, afecta el dominio de mi representada sobre la pertenencia y en especial respecto de la aludida servidumbre, conculcando las facultades que tiene derecho a ejercer sobre el inmueble que ocupa la parte demandada. En el campo jurídico cita los artículos 2 y 8 de la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, artículo 120 N° 1 del Código de Minería; artículo Código: NLJQBTPSKGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 565 y siguientes del Código Civil, para afirmar que su servidumbre es susceptible de ser protegida en cuanto derecho real. Pide en consecuencia, se acoja la acción y se ponga término al precario, condenando a la demandada a la devolución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 5, consta notificación de la demandada de manera personal según estampe subido por el receptor encargado de la diligencia. A Folio 9, se llevó a cabo audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la demandada. En dicha instancia, se tuvo por contestada la demanda y se efectuado el llamó las partes a conciliación que se dio por frustrada por la incomparecencia de la parte demandada. A folio 12, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1-. Efectividad o no de existir vínculo contractual entre las partes.; 2.- Efectividad o no de existir contrato de arriendo por el inmueble de autos.-; 3.- Efectividad o no de la ocupación del inmueble por parte de la demandada y su grupo familiar por mera tolerancia de la demandante. Hechos y circunstancias.-. Resolución la que fue notificada a la parte demandante a folio 14, por presentación realizada por esta a folio 13 en la que solic
Fallo
por tanto, hacen plena prueba respecto de las afirmaciones y la veracidad de los hechos que contienen. Que, asentado este hecho, resulta posible inferir que todas las construcciones (viviendas) que Codelco mantiene en el campamento El Salvador, quedan abarcadas por la extensión de la servidumbre legal minera que posee. Luego, esta cuestión genérica, se aterriza al caso concreto, pues es la empresa Codelco quien realiza la entrega de la propiedad en cuestión a cada habitante de la localidad de El Salvador. b).- Que la demandada ocupa la propiedad ubicada en calle Balmaceda N° 1416, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, lo expuesto se puede presumir, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en base a que la demanda fue notificada en dicho domicilio. c).- Que la demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia de la demandante. Lo expuesto se establece en base a que la demandada no rindió probanza alguna en orden a desvirtuar lo alegado por la actora, no acompañando antecedente alguno que explicara la ocupación del inmueble sub-lite bajo algún título que justificara su posesión. SÉPTIMO: Que, la norma que disciplina este instituto es el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, que dispone: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De su tenor, se extraen los siguientes requisitos para la procedencia de la acción: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restit
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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-111-2022 CARATULADO : CODELCO CHILE/MUNDACA VISTOS. A folio 1, comparece la abogada CYNTHIA ZAMBRA BARRAZA, RUN Nº 17.626.890-5, en representación convencional de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, en adelante también CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, Empresa de
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