TRANSPORTES MORALES LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-39-2025
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. En resumen, se solicita dejar sin efecto la resolución N° 8829/25/3, de fecha 2 de marzo del 2025, pidiendo que se haga lugar a la reclamación o se rebajen las multas en las cifras que determine prudencialmente el Tribunal. TERCERO: Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo, efectuados por la parte reclamada se encuentran registrados íntegramente en audio. CUARTO: Que, apreciando la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana critica, en consideración a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, se concluye que se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, Alejandro Valencia Monsalvez, con fecha 02 de marzo de 2025, mediante resolución de multa N° 8829/25/3, mediante la cual se impuso al reclamante tres multas, la primera por 5 U.T.M., la segunda por 1,5 U.F. y la tercera por 2 U.F., respectivamente. i) En este caso, la primera de las infracciones, se refiere a no pagar las remuneraciones consistentes en semana corrida, tiempo de espera, gratificación y bono de producción, en el período estipulado en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se detallan en dicha resolución, es decir, no pagar la remuneración de mes de septiembre de 2024 y de enero de 2025 a trabajador Desiderio Arnoldo Molina Acuña; en remuneración de mes de septiembre de 2024 se adeuda concepto de semana corrida por $293.808; en remuneración de mes de enero de 2025, trabajador registra 15 días trabajados y empleador no se pagó: tiempo de espera, promedio de bono de producción y semana corrida por $498.419; en 28/02/2024 el empleador no acredita haber pagado correctamente la remuneración de trabajador Desiderio Arnoldo Molina Acuña. ii) En cuanto a la segunda infracción, ésta dice relación con no declarar oportunamente las
Fallo
por tanto de valor de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dicha presunción es relativa y admite prueba en contrario. 2.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, consta que el trabajador aludido estuvo con licencia médica durante los meses de septiembre de 2024 a enero de 2025, correspondiendo al sistema previsional respectivo el otorgamiento del subsidio. Asimismo, de la prueba documental rendida, en particular el Informe de Evaluación Ocupacional emitido por la Mutual de Seguridad con fecha 05 de febrero de 2025, y el Certificado Médico acompañado, se desprende que el trabajador Desiderio Molina Acuña, de 64 años de edad y con cargo de conductor, presenta condiciones médicas que le impiden desempeñarse como chofer con licencia profesional. En efecto, el referido informe consigna alteraciones en la escala de somnolencia de Epworth, glicemia alterada y examen de optometría alterado, indicando además un déficit de equilibrio. Por su parte, el certificado médico diagnosticó ceguera legal en el ojo derecho, trombosis de la vena central del mismo ojo, miopía y astigmatismo, estableciendo que el paciente alcanza únicamente una agudeza visual de 0,1 en dicho ojo con la mejor corrección, lo que resulta irrecuperable, y de 0,6 en el ojo izquierdo, concluyendo expresamente que con dicha visión no puede desempeñarse como chofer de licencia profesion
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Los Ángeles, doce de septiembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-39-2025 de este Tribunal, en calidad de reclamante Álvaro Almendras Garcés, abogado, domiciliado en calle Lautaro número 385, oficina 219 de la ciudad de Los Ángeles, en representación según se acreditará de la empresa TRANSPORTES MORALES LTDA., empresa del giro de su denominación represent
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