1º Juzgado Civil de Rancagua

TOLEDO/

Rol

V-320-2024

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece JUAN JOS CONTRERAS BOLLAÉ , abogado, c dula nacional de identidad N 16.253.889-6, con domicilio en calle Coronelé º Santiago Bueras N 359, oficina 410, Rancagua, actuando en representaci nº ó convencional, seg n se acreditar , de don ú á CRISTOPHER ANDR S TOLEDOÉ OSORIO, chileno, casado, c dula nacional de identidad N 12.962.241-5, ingenieroé º constructor, domiciliado en calle Peumo N 044, Los Encinos de Santa Rosa, comuna deº Machal , conforme a lo dispuesto en los art culos 393 y 394 del C digo Civil, y loí í ó prescrito en el art culo 891 del C digo de Procedimiento Civil, solicita se autoriceí ó judicialmente a su representado, don Cristopher Andr s Toledo Osorio, yaé individualizado, a enajenar un bien ra z -que se indicar - de propiedad de su pupila,í á do a Mar a Teresa Osorio Urrutia, c dula nacional de identidad N 7.566.696-9,ñ í é º respecto de quien ejerce su curadur a por hallarse sta en interdicci n por demencia.í é ó Indica que, su representado don Cristopher Andr s Toledo Osorio, yaé individualizado, es el curador definitivo de la persona y bienes de su madre do a Mar añ í Teresa Osorio Urrutia, c dula nacional de identidad N 7.566.696-9, de actuales 70 a osé º ñ de edad, seg n da cuenta la inscripci n del decreto de interdicci n que corre a fojasú ó ó 1497 vuelta N mero 2431 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienesú Ra ces de Rancagua, y que la interdicci n por demencia definitiva de do a Mar aí ó ñ í Teresa Osorio Urrutia fue declarada por sentencia pronunciada con fecha 6 de marzo de 2024 en los autos Rol V-366-2023 caratulada OSORIO , seguidos ante el Primer“ ” Juzgado Civil de Rancagua, fundada en su deterioro cognitivo calificado en un 85%, por padecer discapacidad intelectual. En la misma sentencia, fue discernido el cargo de curador a su hijo, don Cristopher Andr s Toledo Osorio.é Agrega que do a Mar a Teresa Osorio Urrutia actualmente se encuentrañ í residiendo de manera permanente en la Casa de Reposo Santa Rita, ubicada en calle Obispo Rafael Lira Infante Nº420 de la comuna de Graneros, donde mi representado don Cristopher Andr s Toledo Osorio es su apoderado y/o tutor. En dicho lugar recibeé atenci n permanente tanto de cuidados personales como m dicos y que do a Mar aó é ñ í Teresa Osorio Urrutia es due a de un inmueble ubicado en calle F n meros setecientosñ ú diez setecientos nueve que corresponde al Lote N mero Quince del plano de loteo de– ú la Poblaci n Braden Corvi, de la comuna de Rancagua, y que deslinda: NORTE, conó calle F; SUR, con rea verde; ORIENTE, con lote diecis is; y PONIENTE, con loteá é catorce y cuyo t tulo se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1975 N mero 3816 delí ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2010 y aí ñ fojas 2569 N mero 4974 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Rancagua del a o 2010 El rol de aval o fiscal del inmueble es el N 815-3 de la comunañ ú º de

Fallo

se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de lo principal de presentaci n ó folio 1 efectuada por don Cristopher Andr s Toledo Osorio, en calidad de curador definitivoé de la persona y bienes de su madre do a Mar a Teresa Osorio Urrutia, c dula nacionalñ í é de identidad N 7.566.696-9, declara interdicto por sentencia pronunciada con fecha 6 deº marzo de 2024 en los autos Rol V-366-2023 caratulada OSORIO , inscripci n de“ ” ó interdicci n que rola a fojas 1497 vuelta N mero 2431 del Registro de Prohibiciones deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, y seí AUTORIZA LA ENAJENACI NÓ EN P BLICA SUBASTA DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LAÚ PUPILA DO A MAR A TERESA OSORIO URRUTIA, C DULAÑ Í É NACIONAL DE IDENTIDAD N 7.566.696-9º , ubicado en calle F n merosú setecientos diez setecientos nueve que corresponde al Lote N mero Quince del plano– ú de loteo de la Poblaci n Braden Corvi, de la comuna de Rancagua, y que deslinda:ó NORTE, con calle F; SUR, con rea verde; ORIENTE, con lote diecis is; yá é PONIENTE, con lote catorce y cuyo t tulo se encuentra inscrito a su nombre a fojasí 1975 N mero 3816 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Rancagua del a o 2010 y a fojas 2569 N mero 4974 del Registro de Propiedad delñ ú Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2010, rol de aval o fiscal delí ñ ú inmueble es el N 815-3 de la comuna de Rancagua.º II.- Que la venta de la propiedad ya singularizada en el numeral anterior e inscrita a nombre PUPILA DO A

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-320-2024 CARATULADO : TOLEDO/ Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintis isé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece JUAN JOS CONTRERAS BOLLAÉ , abogado, c dula nacional de identidad N 16.253.889-6, con domicilio en calle Coronelé º Santiago Bueras N 359, oficina 410, Rancagua, actuando en repre

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