Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OVALLE/INMCOMAQ SPA

Rol

O-909-2024

Fecha

11 de septiembre de 2025

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: A. INICIO, DESARROLLO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Que, con fecha 14 de noviembre del 2022, nuestro representado comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA INMCOMAQ S.P.A, a fin de desempeñar las funciones de Operador de Retroexcavadora y/o Excavadora, o cualquier otro tipo de maquinaria relacionada, funciones que desempeñaba en la comuna y ciudad de Villarrica. 2.- Que, nuestro representado estaba sujeto a la subordinación y dependencia de su empleador, don Fernando Alex Rivera López, quien ejercía como empleador de nuestro representado, ya que; 1.- Le daba órdenes e instrucciones; 2.- Fiscalizaba sus labores; 3.- Le exigía una hora de ingreso; 4.- Le pedía cuenta de las labores ejecutadas. 5.- nuestro representado realizaba sus labores en la ciudad de Villarrica. 3.- Que, nuestro representado se encontraba excluido de la limitación de la jornada de trabajo en relación al inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo. 4.- Que, en cuanto a la relación laboral de nuestro representado con la demandada, esta era de carácter indefinida. 5.- Que, la remuneración de nuestro representado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $943.800.- (novecientos cuarenta y tres mil ochocientos pesos), y con un sueldo liquido de $780.000.- 6.- Que, con fecha 31 de julio del 2023, nuestro representado fue desvinculado de CONSTRUCTORA INMCOMAQ S.P.A, de manera verbal, e injustificada señalándole su jefe, don Fernando Alex Rivera López que estaba despedido quien simplemente le señalo que no había más trabajo para él, y que la empresa no podía seguir pagándole el sueldo, a lo que nuestro representado le señalo que era imposible ello porque faltaba mucho para el término de la obra en la que trabajaban, sin embargo su jefe, don Fernando Alex Rivera López le señala simplemente que estaba despedido y que tenía que irse, despidiéndolo verbal e injustificadamente. 7.- Cabe señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-909-2024, comparece YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, y don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación de don CARLOS ALFONSO OVALLE MELLA, cedula de identidad N° 17.652.765-K, chileno, soltero, dependiente, con domicilio para estos efectos en Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general de Declaración de un solo empleador, Declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de 1.- CONSTRUCTORA INMCOMAQ S.P.A Rut 76.938.643-2, representada legalmente por don FERNANDO ALEX RIVERA LÓPEZ, Rut 9.759.565-8 empresario, ambos con domicilio en Calle Circunvalación Dover N°160, de la comuna y ciudad de Temuco o quien le subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo; 2.- FERNANDO ALEX RIVERA LÓPEZ Rut 9.759.565-8, empresario, domiciliado en calle Circunvalación Dover N°160, de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO, DESARROLLO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Que, con fecha 14 de noviembre del 2022, nuestro representado comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA INMCOMAQ S.P.A, a fin de desempeñar las funciones de Operador de Retroexcavadora y/o Excavadora, o cualquier otro tipo de maquinaria relacionada, funciones que desempeñaba en la comuna y ciudad de Villarrica. 2.- Que, nuestro representado estaba sujeto a la subordinación y dependencia de su empleador, don Fernando Alex Rivera López, quien ejercía como empleador de nuestro representado, ya que; 1.- Le daba órdenes e instrucciones; 2.- Fiscalizaba sus labores; 3.- Le exigía una hora de ingreso; 4.- Le pedía cuenta de las labores ejecutadas. 5.- nuestro representado realizaba sus labores en la ciudad de Villarrica. 3.- Que, nuestro representado se encontraba excluido de la limitación de la jornada de trabajo en relación al inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo. 4.- Que, en cuanto a la relación laboral de nuestro representado con la demandada, esta era de carácter indefinida. 5.- Que, la remuneración de nuestro representado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $943.800.- (novecientos cuarenta y tres mil ochocientos pesos), y con un sueldo liquido de $780.000.- 6.- Que, con fecha 31 de julio del 2023, nuestro representado fue desvinculado de CONSTRUCTORA INMCOMAQ S.P.A, de manera verbal, e injustificada señalándole su jefe, don Fernando Alex Rivera López que estaba despedido quien simplemente le señalo que no había más trabajo para él, y que la empresa no podía seguir pagándole el sueldo, a lo que nuestro representado le señalo que era imposible ello porque faltaba

Fallo

fallo de fecha 29 de marzo de 2006, Rol 10-2006, que considera el hecho de ser una misma persona el representante legal de las tres personas jurídicas que aparecen vinculadas, con el actor, para determinar la fecha de inicio de la relación laboral con la unidad conformada por todas ellas. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol 6888-2006, de fecha 09 de agosto de 2006, que sostiene en lo medular que la normativa laboral impide que la creación de diversas empresas relacionadas, perjudique al trabajador, asimismo, la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de fecha 20 de junio de 2006, resuelve: “este reconocimiento de las sociedades que integran el grupo de empresas constituye una sola entidad para los efectos jurídico laborales.” Señalando que la jurisprudencia las ha reconocido como una sola entidad, responsable, bajo el concepto de empresa que impone la ley para los efectos jurídico laborales, artículo 3º del Código del Trabajo.” E.- Asimismo, la Corte de Apelaciones de San Miguel en sentencia de fecha 09 de Agosto de 2006, en causa Rol 242-2006, ha sostenido “3º Que como ha sido resuelto en situaciones similares, ha de declararse que en casos como el de la especie el actor se encuentra vinculado a dos coempleadores, los que pueden calificarse dentro de la figura de simulación contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, aquella que permite declarar la existencia de la solidaridad en el pago de las obligaci

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-909-2024, comparece YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, y don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación de don CARLOS ALFONSO OVALLE MELLA, cedula de ide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica