LAZARRE/BLUELINK INTERNATIONAL CHILE SPA
Rol
O-3642-2024
Fecha
11 de septiembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de mayo de 2024 comparece el señor Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación del señor Jameson Lazarre, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1007, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Bluelink International Chile SpA., representada legalmente por el señor por la señora Carla Chichón Lavanderos, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 5735, oficina 902, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2019, realizando labores de agente de contact center, con una remuneración de $1.121.828. Hace presente, que su jefe directo era Nicolás Care. Expone que su parte estuvo haciendo uso de licencia médica en el mes de enero de 2024, lo que estima como razón suficiente para que la empresa procediera a poner término al contrato por la causales contempladas en la letra a) del N° 1 y 7 del artículo 160 del Código Laboral, imputándosele haber incurrido en una serie de irregularidades vinculados a la reemisión de tickets aéreos y el perjuicio económico que conlleva, lo que controvierte, ejerciendo adecuadamente sus funciones durante la vigencia de la relación laboral sin haber recibido queja alguna o habérsele aplicado sanciones. Con todo la carta no cumple con el estándar dispuesto en la normativa, ya que la misma hace alusión a un proceso de revisión de los sistemas de la empresa, no habiéndose remitido copia del mismo, de los antecedentes o conclusiones, quedando en una situación de indefensión, al no conocerlo, siendo la carta del todo vaga. Por lo demás, hace referencia a las mismas sin precisar cuántas remitió, fechas, tarifas que habría modificado, el monto adulterado, el perjuicio por cada ticket. Por otra parte hace referencia a gestiones sin precisarlas, no existiendo un detalle de las operaciones atribuidas. También se le atribuye de utilizar los sistemas habilitados por la e
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido injustificado, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.121.828; b) Indemnización por años de servicios, por $4.487.312; c) Recargo legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $4.487.312; d) Feriado legal devengado al año 2023, por $785.280; e) Feriado proporcional equivalente a 7 días, por $261.760. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, el cargo que desarrollaba, la remuneración propuesta por el actor, el despido, fecha y causales atribuidas, controvirtiendo el resto de las aseveraciones del actor, no guardando relación el despido con la situación de salud invocado. Manifiesta que no es cierto que la carta no indique o precise los hechos que sirven de sustento al despido incurriendo en las circunstancias que fueron atribuidas, relatando la carta de despido los hechos que tuvieron su origen en una investigación interna, configurándose las causales imputadas. Luego de transcribir la carta de término, sostiene que en definitiva el actor utilizaba su cargo, burlaba y manipulaba el sistema informático a través del siguiente procedimiento: un pasajero compraba un ticket aéreo en condiciones beneficiosas, como descuentos provenientes de compras anticipadas, descuentos promocionales, un ticket de una sola vía u otros motivos, generando en el sistema informático de la empresa a continuación un caso de atención al cliente, originando una imaginaria controversia que hacía necesaria su intervención como ejecutivo de contact center llamado a darle solución y haciendo un uso indebido de las prerrogativas de su cargo, generaba el demandante soluciones en perjuicio de su parte, tales como: a) Cuando el ticket era para una fecha aún distante le concedía al reclamante el beneficio de adelantar la fecha del vuelo, manteniendo las mismas condiciones de precio con que se había adquirido el pasaje, manipulando el sistema para el que fue habilitado por mi representada con la finalidad de dar solución a conflictos reales, el demandante reemitió de manera fraudulenta esos tickets aéreos sin cobrar la diferencia tarifaria correspondiente a las nuevas fechas de vuelo, concediendo de manera fraudulenta un ticket aéreo para una fecha inmediata pero a una tarifa menos a la del mercado y que ya no se encontraban vigente en el sistema de la línea área. b) Cuando adquiría el pasajero un ticket de una sola vía el demandante lo reemitía como ticket de ida y regreso, sin cobrar la diferencia de tarifa aplicable al nuevo ticket. c) En otro caso no habiendo adquirido ticket alguno el pasajero recibía sin costo uno creado por el demandante. Refiere que manipulando el sistema accedía a benef
Fallo
por tanto, procede invocar la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Le hacemos presente que nos reservamos el derecho de ejercer las acciones civiles o penales que procedan por las conductas señaladas precedentemente y/o las que se detecten a futuro en el marco de la investigación. Atendido todo lo expuesto, es que hemos tomado la decisión de terminar la relación laboral que nos une bajo las causales y en la oportunidad señalada en el párrafo 1º de la presente carta; por cuanto todos los hechos expuestos corresponden a conductas suyas que claramente configuran las causales invocadas”. Octavo: Que debe tenerse presente que el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo establece la carga de acreditar en juicio la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, incorporando la obligación de expresar en la comunicación de despido los términos en que se funda el cese de los servicios y, en la especie, que justifican la desvinculación por la causal invocada, de lo que se colige que la carta de despido debe expresar las circunstancias que el empleador estimó como fundamento fáctico constitutivo de la causal de despido o de la norma infringida, lo que además constituye una garantía al debido proceso, a fin que el trabajador pueda asumir una defensa frente a los hechos que se le imputan o justifican el despido y, por una parte, una prot
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Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de mayo de 2024 comparece el señor Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación del señor Jameson Lazarre, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1007, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Bluelink International Chile SpA., represe
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