NAVEAS/
Rol
V-421-2025
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal doña Carolina Hernández Díaz, abogada, cédula de identidad N°15.679.379-5 y don Jimmy Escobar Poblete, abogado, cédula de identidad N°16.435.847-K, ambos con domicilio en General Manuel Baquedano 239, oficina 317, Antofagasta, actuando en nombre y representación de don Allen Makin Naveas Zepeda, chileno, cédula de identidad Nº21.248.233-1, soltero, eléctrico industrial, con domicilio en Oficina Anita #285 G- 53, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°17.344, y demás normas pertinentes de la Ley N°4.808 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan el cambio del apellido paterno de su representado, esto es, el patronímico “Naveas” por el de “Mondaca”, para quedar en definitiva como “ Allen Makin Mondaca Zepeda”. Fundan su solicitud señalando que su representado es hijo de don Jorje Javier Naveas Aracena, según consta en certificado de nacimiento, de la circunscripción de Iquique número de inscripción 780, del año 2003, nacido el 27 de febrero del 2003. Que, si bien don Jorje Naveas procedió a su reconocimiento, nunca se hizo cargo de sus necesidades, perdiendo todo contacto con él en el año 2013, cuando su representado tenía solo 10 años, desde ese momento, don Allen no lo volvió a ver ni tener noticias de aquél. Hace presente que don Jorje Naveas tampoco ofreció su ayuda en lo más mínimo, no estuvo presente en aquellos momentos importantes de su vida, como licenciaturas, cumpleaños, navidad, año Código: FQSRBTXYJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nuevo, etc. Es decir, su padre biológico jamás tuvo la intención de mantener un vínculo entre padre e hijo. Así las cosas, por lo recién señalado, afirman que la intención de su representado en modificar su apellido paterno, por lo que siente que el apellido “Naveas” no lo identifica, no lo representa y no tiene historia alguna con dicho apellido. Prosiguen comentando que, la figura paterna de su representado fue don Daniel Guillermo Mondaca Del Canto, quien desde el año 2015 asumió el rol de padre -tanto desde el punto de vista económico como emocional-, sumado a que desde que su representado tiene memoria, ha sido llamado, tratado y conocido como “Mondaca”, por lo que tiene un sentimiento de pertenencia hacia ese apellido. Por consiguiente, sostienen que, habiendo sido conocido por más de cinco años como “Mondaca”, los argumentos emocionales y personales expuestos, consideran legítima la pretensión de su representado a cambiar su apellido paterno. En seguida, en el acápite del derecho reproducen los artículos 1 y 4 de la Ley N°17.344 y arguyen que en el presente caso, concurren las causales toda vez, que el menoscabo moral que padece su representado por llevar el apellido de un desconocido resulta evidente, y por otro lado, reiteran que ha sido conocido por más de 5 años como Allen Makin Mondaca Zepeda,
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en la ley N°17.344, en particular su artículo 1° letras a) y b): lo prescrito en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; lo establecido en la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, y demás normas pertinentes, ruegan que se tenga por presentada solicitud de cambio de apellido para su representado, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que accede a la solicitud referida, ordenando en consecuencia la rectificación de la Partida de Nacimiento, que rola con la Inscripción número 780, del año 2003, de la circunscripción de Iquique, cédula de identidad Código: FQSRBTXYJMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°21.248.233-1, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de que el nombre de Allen Makin Naveas Zepeda, quede en definitiva como Allen Makin Mondaca Zepeda, cambiando el apellido “Naveas” de la partida respectiva, y reemplazarlo por “Mondaca”, debido a uso social y familiar por más de cinco años. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus alegaciones, la solicitante allegó copia de certificado de nacimiento Inscripción N°780, correspondiente al año 2003, de la circunscripción de Iquique. TERCERO: Que, consta a folio 06 la información sumaria de testigos, en que comparece doña Claudia Soledad Farías Zepeda, cédula de identidad N°13.011.273-0, dueña de casa, domiciliada en calle Futaleufú N°9530, Antofagasta, quie
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TRIBUNAL : 2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : V-421-2025. CODIGO : A23A MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE SOLICITANTE : ALLEN MAKIN NAVEAS ZEPEDA. R.U.N. : 21.248.233-1. FECHA INICIO : 23.10.2025. Antofagasta, a cuatro de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal doña Carolina Hernández Díaz, abogada, cédula de ident
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