ARAYA/COMERCIALIZADORA ALCANTARA FOODS SPA
Rol
O-2659-2023
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 18 de abril de 2023 comparece don MICHAEL FABIANNI ARAYA MUÑOZ, RUT: 14.584.448-7, operario, domiciliado en Salesianos Nº 821, Depto 8, San Miguel, quien deduce demanda en contra de Sociedad Terra-Lacte SpA, RUT: 76.771.143-3, representada por don Christian Felipe Meurelles Schulze, ambos con domicilio en Camino del Claustro Nº 5955, La Florida; y, en de Comercializadora Alcántara Foods SpA, RUT: 76.743.718-8, representada por don Marcelo Lagos Toledo, con domicilio: Avenida Manuel Rodríguez Nº 825, Buin, los que fueron debidamente notificados por extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2024. A la audiencia preparatoria, de fecha 18 de noviembre pasado, únicamente compareció la demandante, no siendo posible invitar a conciliación. A continuación, se fijaron los hechos pacíficos y los hechos controvertidos, ofreciéndose la prueba que sería rendido en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, a la que únicamente compareció la demandante, incorporó la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, desistiéndose de a testimonial ofrecida; luego de realizar las observaciones correspondientes y se citó a las partes a oír sentencia. Encontrándose la causa en estado, dentro de plazo, se dicta la sentencia definitiva, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, fundando su acción en lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 9 inciso 4º, 63, 160 Nº 7 , inciso 4 y 7 del 162, 163, 171, letra a) del 420, 423, 425 y siguientes 446 y siguientes, 496, 510 del Código del Trabajo y pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se declare que justificado el despido indirecto impetrado, y que Terra-Lacte SpA es continuadora legal de Comercializadora Alcántara Foods SpA, por lo que ambas empresas deben responder solidariamente por las prestaciones laborales e indemnizaciones que se indica: a) Cotizaciones previsionales en AFP Provida (enero 2020 a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 41, 54, 55, 63, 63 bis, 67, 71, 73, 168, 172, 173 y siguientes, 423, 446, y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don MICHAEL FABIANNI ARAYA MUÑOZ en contra de SOCIEDAD TERRA-LACTE SPA, ambos indivdualizados, declarando incausado el despido y, en consecuencia, deberá pagar lo siguiente: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 1.031.602; b) indemnización por años de servicio, por la cantidad de $ 3.094.655; y, C) Recargo legal (50%): $ 1.547.403; II.- Que, se accede al cobro de las prestaciones laborales que se indican: a; Remuneraciones adeudadas: Noviembre 2022: $970.833, Diciembre 2022: $940.081, Enero 2023: $1.073.552, Febrero 2023 (13 días): $465.206; b) Feriado legal: 3 días año 2022-2023: $107.355; y, proporcional año 2023-2024: $17.535; III.- Que se rechaza la demanda en contra de Comercializadora Alcántara Foods IV.- Que, encontrándose impagos las cotizaciones previsionales de Cotizaciones previsionales en AFP Provida (enero 2020 a febrero 2023); b) Cotizaciones en AFC y FONASA (mismo período), remítase copia de estos antecedentes a las instituciones previsionales correspondientes, para los fines que hubiere lugar; V.- Que, mientras no conste la convalidación del despido, se declare la nulidad del despido hasta que se produzca su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 18 de abril de 2023 comparece don MICHAEL FABIANNI ARAYA MUÑOZ, RUT: 14.584.448-7, operario, domiciliado en Salesianos Nº 821, Depto 8, San Miguel, quien deduce demanda en contra de Sociedad Terra-Lacte SpA, RUT: 76.771.143-3, representada por don Christian Felipe Meurelles Sch
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