DÍAZ/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC
Rol
O-78-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-78-2025, intervienen como parte demandante, don ALEJANDRO MARCELO DÍAZ BUSTAMANTE, casado, chileno, empleado, cédula de identidad Nº11.983.054-0, con domicilio en Pasaje Uno N°1051, Villa San Francisco de Asís, Curicó y como demandada RENDIC HERMANOS S.A., RUT N°81.537.600-5, representada legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, C.I N°13.684.226-9, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Estado N°43 de Curicó. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, señalando que trabajó desde el 1 de noviembre de 2007, para desarrollar la labor de Operador producción II, estaba sujeto a un sistema de turnos rotativos su contrato era indefinido y su remuneración era de $ $970.155. Agrega que se vio en la obligación de tener que hacer uso de licencias médicas y guardar reposo desde el día 12 de diciembre de 2024 al 23 de enero de 2025, siendo así las licencias de las cuales gozó las siguientes: 12/12/2024 (IST), 18/12/2024 (IST), 24/12/2024 (IST), 02/01/2025 (IST), 09/01/2025 (IST), 17/01/2025 (IST), 23/01/2025 (FONASA). Posteriormente, FONASA le otorga una segunda orden de reposo, el día 17 de febrero de 2025, por sus afecciones de tipo laboral. Fue así que el 10 de enero de 2025 y entrándose haciendo uso de licencia médica, se le hace llegar por parte de la empresa de una carta de despido, por necesidades de la empresa. La sola notificación recibida y estando con licencia médica vuelve el despido injustificado y así se ha materializado de manera clara y precisa. Reitera que inicio el 12 de diciembre de 2024 una licencia de tipo laboral por trastornos musco-esqueléticos derivados del trabajo, que se prolongó continuamente hasta el 27 de febrero de 2025. En medio de este proceso, el 10 de enero de 2025, recibe la notificación de despido por la causal de necesidades de la e
Fundamentos
motivos recogidos en la carta, las imputaciones contenidas en la misma no configuran la causal de despido invocada. Indica que la carta de despido contiene montos de indemnización por concepto de años de servicio y la indemnización por falta de aviso previo. Así las cosas, el proyecto que le fue exhibido el 13 de febrero de 2025, no contiene algunas prestaciones en efecto adeudas. Por medio de anexo en diciembre de 2023, su cargo cambió y fue ascendido a Operador Producción II, lo que debía traducirse en un incremento mensual de $45.000, respecto de su sueldo. Es así como, se manifestó el cambio de funciones y responsabilidades, pero no se aumentó el sueldo. Con fecha 29 de diciembre de 2023, existió la obligación escrita por la jefa de Personas, Gerenta zonal, de la empresa llamada Susana Álvarez, respecto del aumento del sueldo por el cargo lo que equivale a $45.000 de incremento mensual desde esa fecha, lo que totaliza 12 meses por una suma de $540.000 y además elevar el bono de descarga de camiones denominado bono especial CC, que se encuentra en sus liquidaciones de sueldo. Dicho aumento se pactó en 6 descargas mensuales, lo que le reporta un incremento de $24.000 pesos mensuales, cuestión que no se ha materializado a la fecha, totalizando por los 12 meses adeudados del año 2024, la suma de $288.000. Estas sumas se devengaron con el pacto, respecto de quien además tiene facultades para obligar a la empresa, pero no fueron pagadas. Solicita, en definitiva, se declare: 1.- Que se declare el despido injustificado o la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa alegada por la demandada. 2- Recargo legal del 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicio por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.201.511. 3.- Devolución de fondos aportados por el empleador por concepto de seguro de cesantía y descontados de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.568.085. 4.- Se declare que se adeuda reajuste devengado por cambio de funciones a razón de $45.000 mensual por 12 meses adeudados desde diciembre del año 2023, por la suma de $540.000 o la suma mayor o menor que se determine con el mérito del proceso. 5.- Se declare que se adeuda 6 bonos de descarga o bono especial CC, devengados por cambio de función desde diciembre de 2023, a razón de $24.000 mensual totalizando un monto adeudado de $288.000 o la suma mayor o menor que se determine con el mérito del proceso. 6- Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada, contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes. Indica que el actor fue desvinculado el 17 de enero de 2025 por la causa de despido establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que se encontrase vigente una licencia médica conocida por su parte. En dicha comunicación se indica claramente el motivo de su desvinculación y los fundamentos para justificar aq
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero, 162, 163, 172, 173, 320, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas ya citadas al efecto se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don ALEJANDRO MARCELO DÍAZ BUSTAMANTE, en contra de RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara: Que, el despido del actor fue injustificado y como consecuencia de ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: i) Por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización legal por años de servicios, la suma de $3.201.511. ii) Por concepto de restitución del descuento efectuado por aporte al seguro de cesantía, la suma de $1.568.085. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. III.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus propias costas. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: O-78-2025. RUC: 25-4-0655264-3. Dictada por
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-78-2025. RUC: 25-4-0655264-3. Curicó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-78-2025, intervienen como parte demandante, don ALEJANDRO MARCELO DÍAZ BUSTAMANTE, casado, chileno, empleado, cédula de identidad Nº11.983.054-0, con domicilio en Pasaje Uno N°1051, Villa San Francisco de Asís, Cur
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