SILVA/CIE ALIMENTOS S.P.A.
Rol
O-2371-2025
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente causa. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Atendida la rebeldía de la demandada principal, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y pasa a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA LORENA SILVA PÉREZ, C.I. N°17.283.849-9, declarando terminada su relación laboral a contar del 27 de enero de 2025 por incumplimiento de la demandada CIE ALIMENTOS SPA, RUT 77.263.561-3, y por lo mismo se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo: $822.604. b. Indemnización por años de servicio (4): $2.467.812, ésta con el recargo del 50%, conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.233.906. c. Las cotizaciones que se encuentren impagas en AFP Modelo, FONASA y AFC; en AFC son del periodo 2022 a 2025 y en AFP Modelo y FONASA son los mismos meses; agosto, s
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña KARINA LORENA SILVA PÉREZ, C.I. N°17.283.849-9, la suma única y total de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 6 de octubre de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña Alejandra Paloma Hidalgo Erazo, C.I. N°15.776.508-6, cuenta corriente del Banco Santander N°64962434, correo electrónico: alejandrahidalgo.abogada@gmail.com. La demandante deberá ratificar el poder amplio a su apoderada, en especial la facultad de percibir, dentro de quinto día, ya sea con su clave única, concurriendo al Tribunal o por escritura pública, de no hacerlo, el monto deberá ser consignado en la cuenta corriente del Tribunal N°575801 de Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUT 61.979.530-K. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera recíproca a cualquier acción de carácter civil, laboral, penal, mercantil y comercial que derive de los hechos que motivaron la presente causa. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Atendida la rebeldía de la demandada principal, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y pasa a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA LORENA SILVA PÉREZ, C.I. N°17.283.849-9, declarando terminada su relación laboral a contar del 27 de enero de 2025 por incumplimiento de la demandada CIE ALIMENTOS SPA, RUT 77.263.561-3, y por lo mismo se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo: $822.604. b. Indemnización por años de servicio (4): $2.467.812, ésta con el recargo del 50%, conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.233.906. c. Las cotizaciones que se encuentren impagas en AFP Modelo, FONASA y AFC; en AFC son del periodo 2022 a 2025 y en AFP Modelo y FONASA son los mismos meses; agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2023; enero, febrero, mayo, junio y diciembre de 2024; enero de 2025. d. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, esto es, el 27 de enero de 2025, hasta su convalidación, en razón de una remuneración de $822.604. e. La indemnización por compensación de fuero maternal hasta el 10 de octubre del 2025, que corresponde (8 meses y 13 días), por la suma de $6.937.294. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código d
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 25-4-0663461-5 RIT O-2371-2025 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540663461-5-1349-250909-00 PARTE DE
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