15º Juzgado Civil de Santiago

MORET/DÍAZ

Rol

C-22062-2023

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Marcelo Miguel Moret Yáñez, cesante, domiciliado en calle Juan José Romo n°641 Villa Los Cantaros, Quilicura, deduciendo demanda reivindicatoria en contra de don Leonardo Wenceslao Diaz Yáñez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan José Romo N°641, Villa Los Cantaros, Quilicura. Contextualiza la demanda indicando que es curador del inmueble sub lite ubicado en calle Juan José Romo N°641 Villa Los Cantaros, comuna de Quilicura, conforme a lo dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2023 del 2° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-229-2022, que lo nombró curador de los bienes de su madre, doña María Yáñez Miranda. Funda la acción en que los actuales ocupantes del inmueble son familiares que quedaron cuidando la casa de su madre cuando ella se radicó en el extranjero, lo que culminó el año 2019 cuando retornó a su residencia a vivir junto con la familia del demandado durante un tiempo, sin embargo, la convivencia se volvió intolerable. Entonces, al no tener derecho sobre el bien inmueble, solicita que tanto el demandado como el resto de los ocupantes abandonen la propiedad. En cuanto al derecho, cita los artículos 582, 889 y 915 del Código Civil, además de doctrina y jurisprudencia en la materia. Por tanto, solicita en definitiva que se declare que: (i) el inmueble singularizado es de dominio exclusivo de su madre interdicta y que por consiguiente el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él; (ii) que el demandado debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia o en el plazo que determine este tribunal; (iii) que el demandado debe indemnizar al actor por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la propiedad, reservándose el derecho de pedir la determinación de los deterioros en el cumplimiento del fallo; (iv) realizarse todas las prestaciones que en derecho corresponda como consecuencia de la acción reivindicatoria ejercida; (v) todo lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a las tachas. PRIMERO: Que, en audiencia de 29 de enero de 2025 a folio 66, la demandante tachó al testigo don Alier Vásquez Alfaro, por las causales contempladas en el numeral 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto declaró prestar servicios en forma habitual y remunerada al demandado desde el año 2005, de lo que se desprende que existe una relación de subordinación y dependencia, lo que afectaría la imparcialidad del testigo. Al evacuar el traslado, la parte demandada solicitó el rechazo de la tacha, toda vez que el testigo sería un trabajador independiente, sin que exista subordinación ni dependencia, en tanto los servicios se habrían prestado en forma esporádica y sin remuneración fija. SEGUNDO: Que, el numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: “Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa”; y a su turno, el numeral 5 dispone que lo son “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. TERCERO: Que no obstante el vínculo laboral que podría existir entre el testigo y el demandado ha de señalarse que las causales previstas por los Código: BDMLBSLPBET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22062-2023 numerales 4 y 6 de la norma en estudio, pretenden evitar que el trabajador o dependiente pueda ser eventualmente objeto de presión en su declaración dada las características propias de la relación laboral (subordinación, dependencia y retribución económica). Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una serie de garantías, restricciones y sanciones que buscan precaver dicha situación, salvando la imparcialidad del testigo, motivo que conduce a desestimar las inhabilidades invocadas como se dirá en lo resolutivo. II. En cuanto al fondo. CUARTO: Que, a folio 1 compareció don Marcelo Miguel Moret Yáñez, como curador de los bienes de doña María Eugenia Yáñez Miranda, quien debidamente representado, interpuso demanda reivindicatoria en contra de Leonardo Wenceslao Díaz Yáñez, todos ya individualizados. Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho expuestos precedentemente. QUINTO: Que, el demandado solicitó el rechazo de la demanda por los argumentos reseñados en lo expositivo de la sentencia. SEXTO: Que, del mérito de los escritos de discusión, es posible tener por hecho no controvertido que el demandado, don Leonardo Wenceslao Díaz Yáñez, ocupa el inmueble ubicado en calle Juan José Romo N°641, Villa Los Cantaros, Quilicura. SÉPTIMO: Que, el Código Civil, en su artículo 889 dispone: “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de

Fallo

Por tanto, solicita en definitiva que se declare que: (i) el inmueble singularizado es de dominio exclusivo de su madre interdicta y que por consiguiente el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él; (ii) que el demandado debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia o en el plazo que determine este tribunal; (iii) que el demandado debe indemnizar al actor por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la propiedad, reservándose el derecho de pedir la determinación de los deterioros en el cumplimiento del fallo; (iv) realizarse todas las prestaciones que en derecho corresponda como consecuencia de la acción reivindicatoria ejercida; (v) todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 9, consta que la notificación de la demanda se realizó de manera personal al demandado con fecha 25 de abril de 2024. A folio 10, el demandado contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, señalando que es hijo de Berta Yáñez Miranda y sobrino de la madre del demandante, María Yáñez Miranda, indicando que él y su madre viven desde el Código: BDMLBSLPBET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22062-2023 año 1998 en el inmueble ubicado en calle Juan José Romo N°641, Villa Los Cantaros, Quilicura, en virtud de un préstamo de uso. Explica que mediante el mencionado contrato María Yáñez Miranda, madre del demandante, encomendó a su hermana, Ber

Texto Completo (Preview)

C-22062-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22062-2023 CARATULADO : MORET/D AZÍ Santiago, treinta de enero de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1 comparece don Marcelo Miguel Moret Yáñez, cesante, domiciliado en calle Juan José Romo n°641 Villa Los Cantaros, Quilicura, deduciendo demanda reivindicatoria en contra de don Leonardo Wenceslao Di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica