BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERRADA
Rol
C-1631-2025
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀEn folio 1, se presentó Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf N° 125, Las Condes, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de OLAYA ODETTE FERRADA GARRIDO, empleado, domiciliada en La Vega N° 597, Edificio El Roble, Depto.507, Talcahuano, en base a las siguientes consideraciones. ऀExpuso que el demandado, representado por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, autorizado ante Notario. Suscribió el pagaré N° de operación D12199960958 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $9.319.881.- obligación que se dividió en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $188.010.- cada una. Con vencimiento los días 2 de cada mes, la primera de ellas el 2 de julio de 2020 y la última, el 2 de junio del 2025, y que se pactó un interés de 0,6% mensual vencido. ऀHizo presente que por escritura pública del 31/12/2019, otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a Verónica Carolina Cornejo Vásquez. Para que actúe en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con BCI, cuya copia autorizada y con firma digital pidió se tenga a la vista. ऀLuego, refirió a que el deudor demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación desde la cuota del mes de febrero de 2025 en adelante. ऀExplicó seguidamente, que se acordó en el mismo documento que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación hace exigible el monto total del saldo insoluto adeudado y la obligación se considerará de plazo vencido. Y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀ1°. A la ejecución iniciada por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., la ejecutada -OLAYA ODETTE FERRADA GARRIDO- opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes y argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. ऀ2°. La ejecutante no evacuó el traslado conferido a dicha excepción. ऀ3°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: ऀ“Efectividad de la nulidad de la obligación alegada.” ऀ4°. Como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad1. ऀEl título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone. Se concluye de aquí que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas. ऀ6°. Conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de su excepción, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto. ऀ7°. La ejecutante, para dar crédito a su pretensión, acompañó a su presentación de folio 1Ȁ Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. Código: JSXDBSDCUJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1631-2025?? ? Foja: 1 4, el título fundante de esta ejecución, esto es, a. Pagaré a la vista N° D12199960658, por la suma de $9.319.881.- b. Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios. ऀAmbos documentos custodiados bajo el N° 1140-2025 y tenidos a la vista, sin que fueran objetados. c. Copia simple del mandato de Banco de Crédito e Inversiones a doña Verónica Carolina Cornejo Vásquez. ऀ8°. La ejecutada incorporó en folio 48 diversas copias de fallos judiciales que habrían resuelto en el sentido propuesto. ऀ9°. La ejecutada opuso como excepción, la del N° 14 del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación. Al efecto, conviene recordar que la nulidad de la obligación supone que la obligación no exista válidamente. Ya sea por falta de un requisito esencial; por objeto o causa ilícita; por la concurrencia de algún vicio del consentimiento, o inobservancia de una solemnidad exigida por la ley para la validez. ऀEl sustenta de la defensa radica en que el Banco, en su calidad de mandatario, se excedió de las facu
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. ऀLa ejecutante no evacuó traslado el traslado conferido. ऀEn folio 46, se declaró la admisibilidad de la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. ऀEn folio 52, se citó a las partes para oír sentencia. ऀCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: ऀ1°. A la ejecución iniciada por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., la ejecutada -OLAYA ODETTE FERRADA GARRIDO- opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes y argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. ऀ2°. La ejecutante no evacuó el traslado conferido a dicha excepción. ऀ3°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: ऀ“Efectividad de la nulidad de la obligación alegada.” ऀ4°. Como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad1. ऀEl título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ú
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C-1631-2025?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1631-2025 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERRADA Talcahuano, treinta de enero de dos mil veintiséis ???????? ऀVISTO: ऀEn folio 1, se presentó Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en representac
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