Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA/PEÑA

Rol

O-209-2025

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-209-2025, intervienen como demandante, SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, RUT N° 77.751820-8, empresa del giro Packing Frigorífico y otros, representada legalmente por don EDUARDO ENRIQUE REYES GONZALEZ, chileno, casado, empresario, RUT N°9.365.646-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilvo Alto N°4701, comuna de Romeral y como demandada doña NATALIA ANDREA PEÑA NORAMBUENA, cédula nacional de identidad Nº19.670.174-5, Operador de Packing, domiciliada en Villa El Milagro N°75, Sector Vista Hermosa, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que el actor deduce demanda por desafuero, señalando que celebró contrato con la demandada, el 20 de febrero de 2024, para desarrollar labores como operador de packing y labores diversas que tengan relación con este proceso, además aseo y mantención de la planta en todas sus áreas, en el establecimiento de Sociedad Comercial Quilvo Alto Limitada, ubicado en Av. Quilvo N°4701, Romeral, el proceso comprendería Manzana de Exportación de distintas variedades, cantidad de 850.000 kilos que estarán sujetos a la disponibilidad de los clientes a los que se les hará prestación de servicios, embalaje para diferentes mercados, el término de la faena será en forma progresiva y parcializada. Según lo establecido en el contrato, las funciones de la demandada terminarían hasta la conclusión de la faena temporal señalada, situación que se produjo el 25 de junio de 2024. Posterior a la fecha de la faena temporal, la trabajadora continuó prestando servicios por encontrarse en estado puerperio, comenzado su prenatal con fecha 10 de noviembre de 2024, naciendo su hijo con fecha 01 de diciembre de 2024, por lo que continuó la relación laboral por todo el periodo postnatal, volviendo a sus labores con fecha 23 de febrero de 2025. Así las cosas, el estado del contrato de trabajo de la trabajadora, es indefinido, toda vez que continuó desarrollando labores en la empresa, aunque las labores propia

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandante, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Certificado médico embarazo inicial de 2 de mayo de 2024. 2.-Licencia médica y comprobante de licencia electrónica N°3109589007-5, de la demandada, de 5 de noviembre de 2024, licencia pre-natal. 3.- Copia de certificado de nacimiento del menor Cristóbal Mateo Sepúlveda Peña, nacido el 1 de diciembre de 2024 hijo de doña Natalia Andrea Peña Norambuena. 4.- Licencia médica N°3111324754-8, y comprobante de licencia electrónica de Natalia Peña Norambuena de 3 de diciembre de 2024, licencia post natal. 5.- Contrato trabajo y anexos Natalia Peña Norambuena de 20 de febrero de 2024 y anexos de trabajo de los meses de febrero de 2024 a enero 2025. II.- Confesional: Absuelve posiciones doña Natalia Andrea Peña Norambuena, cédula nacional de identidad N°19.670.174-5, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. SÉPTIMO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia del contrato de trabajo, de 2 de octubre de 2023. 2. Copia del contrato de trabajo, de 11 de octubre de 2023. 3. Copia del contrato de trabajo, de 20 de febrero de 2024. 4. Certificado de cotizaciones Fonasa de la cuenta obligatoria de cotizaciones de salud de la trabajadora demandada, emitido el 15 de julio de 2025. 5. Certificado de cotizaciones AFP Planvital de la cuenta obligatoria de cotizaciones de pensiones de los últimos 60 meses de la trabajadora demandada, emitido el 27 de julio de 2025. 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en la cuenta individual por cesantía de la trabajadora demandada de los años 2024 y 2025. II.- Exhibición de documentos: La parte demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo respecto de los documentos que la demandante no exhibe sin justificación alguna, consistentes en todos los contratos y anexos de contrato que se hubieren suscrito entre las partes de este juicio, a contar del 2 de octubre de 2023 hasta la fecha de realización de la presente audiencia, lo que se resolverá en la presente sentencia. OCTAVO: Que, en cuanto al apercibimiento relativo al artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de los documentos que no exhibió la parte demandante, consistentes en todos los contratos y anexos de contrato que se hubieren suscrito entre las partes de este juicio, a contar del 2 de octubre de 2023 hasta la fecha actual y tratándose de aquellos documentos que legalmente deben obrar en su poder, el tribunal hará lugar a su aplicación, con costas. NOVENO: Que, agotada la incorporación y rendición de las probanzas de las partes, éstas procedieron a efectuar las observaciones a la prueba y el Tribunal procedió a dar aplicación al artículo 457 del Código del Trabajo, para el día de hoy. Luego, se exige al sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, p

Fallo

por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo. QUINTO: Que, al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en la audiencia preparatoria, se fijó como hecho no controvertido la función de la actora, esto es, operador de packing y se recibió la causa a prueba, fijando como hecho a probar la conveniencia de otorgarse la autorización al empleador para poner término a la relación laboral con la trabajadora, causal que haría procedente dicha cesación y hechos que constituyen la misma. Y CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandante, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Certificado médico embarazo inicial de 2 de mayo de 2024. 2.-Licencia médica y comprobante de licencia electrónica N°3109589007-5, de la demandada, de 5 de noviembre de 2024, licencia pre-natal. 3.- Copia de certificado de nacimiento del menor Cristóbal Mateo Sepúlveda Peña, nacido el 1 de diciembre de 2024 hijo de doña Natalia Andrea Peña Norambuena. 4.- Licencia médica N°3111324754-8, y comprobante de licencia electrónica de Natalia Peña Norambuena de 3 de diciembre de 2024, licencia post natal. 5.- Contrato trabajo y anexos Natalia Peña Norambuena de 20 de febrero de 2024 y anexos de trabajo de los meses de febrero de 2024 a enero 2025. II.- Confesional: Absuelve posiciones doña Natalia Andrea Peña Norambuena, cédula nacional de i

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-209-2025. RUC: 25-4-0692218-1. Curicó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-209-2025, intervienen como demandante, SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, RUT N° 77.751820-8, empresa del giro Packing Frigorífico y otros, representada legalmente por don EDUARDO ENRIQUE REYES GONZALEZ,

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