X CAPITAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-7810-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el derecho, dejó de existir. Con fecha 10 de septiembre de 2025, el ejecutante evacuo traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, ya que el demandado reconoce expresamente haber pagado la factura a un tercero, que ya no era dueño de la factura, al haber sido cedida, no pudiendo desconocerse dicha cesión, ya que la misma ley 19983, en su artículo 9, establece que “Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado”, por lo que no puede desconocer la cesión, y que la misma pertenecía a Xepelin y no al emisor. Por último, en la misma DTE acompañada en la gestión preparatoria, consta la cesión de la factura con fecha 4 de octubre de 2024, y anulada recién el 20 de enero de 2025, por lo que malamente el emisor de la factura podía anular algo de lo que no era dueño, que es la factura cedida. Con fecha 12 de septiembre de 2025, se declaró admisible la excepción, recibiéndola a prueba. Con fecha 05 de enero de 2026, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en: a) copia cedible de la factura singularizada en la parte expositiva del presente fallo; b) Código: CRLCBSGDSPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7810-2025 Foja: 1 certificados de anotación en el registro, en la que se pone en conocimiento al deudor de la cesión de las facturas anteriormente señaladas; c) certificado de que el DTE (Documento Tributario Electrónico) que da cuenta que las facturas cuyo cobro se efectúa en autos, no fueron reclamadas dentro de los 8 días de su recepción, debiendo considerarse irrevocablemente aceptadas. SEGUNDO. Que, la ejecutada acompañó lo siguiente: 1. Orden de Compra N° 528208-250-SE24, emitida el 10 de septiembre de 2024 a nombre de Tecnicentro Diesel S
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 número 9, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; y Ley 19.983, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintis isé Código: CRLCBSGDSPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7810-2025 Foja: 1 Código: CRLCBSGDSPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-29T12:39:37-0300
Texto Completo (Preview)
C-7810-2025 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7810-2025 CARATULADO : X CAPITAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintis isé VISTOS. Con fecha 25 de julio de 2025, Eduardo Esteban Peña Garavito, abogado, en representación de la sociedad X CAPITAL SPA, del giro de su denomina
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