1º Juzgado Civil de Puente Alto

COMERCIAL PICHARA S.P.A./REINOSO

Rol

C-9196-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2025, compareció doña Alejandra Tapia Díaz, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque Nº130, piso 12, comuna de Las Condes, en representación judicial, según se acredita, de COMERCIAL PICHARA SPA, representada legalmente por doña Valentina Farah Pichara Guerrero, todos con domicilio en Olivos Nº672, comuna de Recoleta, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña HELVIA PRISCILA DEL ROSARIO REINOSO CASANOVA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Purey Nº 2141, comuna de La Florida, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $55.000.000, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré, suscrito por el deudor por la suma de $62.000.000, con fecha 06 de febrero de 2024 más intereses, el cual se obligó a pagar en 62 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el 05 de marzo de 2024. Se estipuló, que en caso de incumplimiento en el pago, se devengaría el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 05 de noviembre de 2024, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $55.000.000, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 07 de noviembre de 2025, se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, y fue requerida de pago de manera ficta con fecha 10 de noviembre de 2025, al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 17 de noviembre de 2025, comparece la parte demandada, representados por su abogada doña Tania Guarda Navarro, con domicilio para estos efectos e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 0001-24, suscrito por la demandada con fecha 06 de febrero de 2024, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al 05 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° 0001-24, suscrito por la deudora, con fecha 06 de febrero de 2024 por la suma de $62.000.000, pagadero en 62 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de marzo de 2024. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple atraso o no pago de una o más de las cuotas en los plazo indicados anteriormente podrá hacer exigible el monto total insoluto, según así lo estime el acreedor, considerándose de plazo vencida la deuda. En caso de mora o simple retardo en el pago de lo adeudado devengara, el interés máximo convencional fijado por ley, interés que se aplicará sobre el capital reajustado conforme a la variación del IPC o el mecanismo que lo reemplace, el que se convertirá al día siguiente del vencimiento.(sic). QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las Código: LSXCBSKTKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9196-2025 Foja: 1 cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que es del parecer de esta sentenciadora que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola respecto a la cual, incluso, el deudor

Fallo

se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte ejecutante y ejecutado por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de enero de dos mil veintiséis.- Código: LSXCBSKTKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-30T14:20:42-0300

Texto Completo (Preview)

C-9196-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9196-2025 CARATULADO : COMERCIAL PICHARA S.P.A./REINOSO Puente Alto, treinta de enero de dos mil veintiséis VISTO: Con fecha 03 de octubre de 2025, compareció doña Alejandra Tapia Díaz, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque Nº130, piso 12, comuna de Las Condes, en representación judici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica