Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INTERCOB S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-349-2024

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don FELIPE FERNÁNDEZ URETA, Abogado, en representación de INTERCOB S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay 2299, Valparaíso, quien deduce por su mandante reclamo judicial de multa, en procedimiento de aplicación general, en contra de don ALFONSO YAÑEZ PINO, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, ambos domiciliados para estos efectos en Blanco Sur 1281, piso 2, Valparaíso, respecto de la Resolución de Multa N°8334/24/59, de fecha 09 de octubre de 2024, notificada a su representada con fecha 04 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvió imponer dos multas de 26,73 IMM y 40,00 UTM respectivamente, razón por la cual viene en solicitar acceder a lo siguiente: 1. Respecto de la Resolución de Multa 8334/24/59-1, sea dejada sin efecto, o bien que se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a derecho. 2. Respecto de la Resolución de Multa 8334/24/59-2, sea dejada sin efecto, o bien se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a derecho. Lo anterior por los argumentos que, a continuación, se exponen: Señala que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don René Arturo Vega Claros, sancionó a su representada mediante Resolución de Multa N°8334/24/59, al pago de una multa de 26,73 IMM y 40 UTM por el siguiente hecho, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 09 de octubre de 2024: i. RESPECTO DE LA MULTA N°8334/24/59-1 A) ERROR DE HECHO: En cuanto a la Resolución de Multa N°8334/24/59-1, se sancionó a su representada con el siguiente enunciado infraccional: A partir del denunciado de la infracción, alega que no puede deducirse, sino que los anexos de liquidación de remuneraciones del art. 54 bis del CT, correspondientes a lo meses enero, febrero y marzo del año 2024, de los trabajadores señalados en la resolución de multa impugnada, no existirían, lo que no es efectivo. En efecto, precisa que INTERCOB S.A. cuenta plenamente con los anexos de liquidación de remuneraciones indicados, los que dan cuenta de los montos de cada ítem correspondiente a la remuneración variable que conforma la remuneración del trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen, y la forma empleada para su cálculo. En base a lo expuesto, indica que existe un error de hecho en el procedimiento de fiscalización respectivo, toda vez que la entidad administrativo fiscalizadora calificó dicha sanción como una de aquellas que no corresponde al hecho que en efecto, correspondía sancionar, pues circunstancia distinta que el administrado no haya podido presentar al fiscalizador los documentos respectivos, situación en la que el enunciado de la infracción y la norma sancionadora, debería ser una distinta a la indicada, pudiendo además, existir un grave error en la tipificación del acto sancio

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita lo siguiente: 1. Respecto de la Resolución de Multa 8834/24/59-1, sea dejada sin efecto o bien que se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a Derecho. 2. Respecto de la Resolución de Multa 8334/24/59-2, sea dejada sin efecto o bien se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a derecho. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen doña CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ y don SAÚL ARREDONDO VICUÑA, Abogada y Abogado, en representación del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, don ALFONSO YAÑEZ PINO, quienes contestan por su mandante el reclamo de multa deducido en contra de su representado, solicitando sea rechazado, con costas. 1.- Señalan que la sanción reclamada tiene su origen en la fiscalización N° 0501/2024/790, que corresponde al ingreso de una denuncia por parte de unas trabajadoras afectadas, con fecha 28.06.2024, en la que expone lo siguiente: “Que en el mes de mayo se vieron perjudicadas económicamente ya que empleador ha variado la forma de cálculo de sus comisiones. En anexos de contrato se mencionan las metas, sin embargo, desconocen el factor de cálculo de éstas considerando que sus liquidaciones de sueldo no contemplan detalle de la forma de cálculo de este. Indican que de manera constante hacen cambios de listas lo que les significa menores ingresos”. 2.- La fiscalización se realiza semi presencial. 3.

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don FELIPE FERNÁNDEZ URETA, Abogado, en representación de INTERCOB S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay 2299, Valparaíso, quien deduce por su mandant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica