CÁCERES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA
Rol
O-370-2025
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de enero de 2025 comparece don GABRIEL ALEJANDRO CÁCERES DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 13.284.461-5, chileno, divorciado, guardia de seguridad, domiciliado en Mecánico Figueroa Nº 84, comuna de Maipú, Región Metropolitana, debidamente representado por sus apoderados judiciales, deduciendo demanda de despido indebido, recargo legal y cobro de indemnizaciones legales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.134.946-5, representada legalmente por don Octavio Armando Acuña Torrealba, cédula nacional de identidad Nº 10.482.645-8, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva Nº 8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazadas, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en rebeldía de las demandadas; no siendo posible invitarlos a conciliación. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, de fecha 2 de septiembre de 2024, comparecieron ambas partes, oportunidad en que se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia. Encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se solicita que se tenga por interpuesta demanda de despido indebido, recargo legal y cobro de indemnizaciones legales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que el Tribunal determine): 1.- Que el despido del que fue objeto fue indebido; 2.- Que se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente a $1.050.550.- (un millón cincuenta mil pesos quinientos cincuenta pesos); 2.- Que se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA al pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a $11.556.050 (once millones quinientos cincuenta y seis mil cincuenta pesos); 3.- Que se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA al pago del recargo legal de un 100% de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en artículo 168 inciso 3º del Código del trabajo, correspondiente a la suma de $11.556.050 (once millones quinientos cincuenta y seis mil cincuenta pesos), o, en subsidio, aplicar el recargo contemplado en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, es decir, $9.244.840.- (nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta pesos); 4.- Que se condena a la demandada al pago de los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, 5.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda la demanda en que prestó servicios como guardia de seguridad para la empresa demandada, desde el 14 de agosto de 2009, percibiendo una remuneración de $ 1.050.550.-, cumpliendo jornadas por turnos rotativos, sosteniendo que su desempeño fue intachable, sin sanciones ni anotaciones negativas. Sin embargo, El día 30 de noviembre de 2024 fue despedido por la causal de falta de probidad, invocada en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, bajo el supuesto de haber presentado un certificado de estudios de enseñanza media adulterado, lo que niega categóricamente. Añade que jamás se le permitió acceder al supuesto certificado ni al informe de investigación interna que lo incrimina. En cuanto a su nivel educacional, la empresa la conocía desde el inicio, siendo ésta la que gestionó los cursos OS-10 en 2019 y 2022. En ese orden de ideas, sostiene que el despido fue indebido, pues no se acreditó la falta de probidad, sin que la empresa hubiere presentado pruebas concluyentes. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar el libelo pide el rechazo de la demanda, no obstante que reconoce la relación laboral desde la fecha indicada por el actor, y las funciones que éste cumplía, señala que el despido fue justificado, tanto así que el trabajador reconoció haber adul
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160 N° 1 letra a), 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que: I.- Que. NO HA LUGAR a la excepción de compensación deducida; II.- Que, HA LUGAR A la demanda impetrada por don GABRIEL ALEJANDRO CÁCERES DÍAZ en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya individualizada, condenando a ésta última a pagar las siguientes prestaciones laborales, a raíz del despido injustificado carente de motivo plausible: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.050.550; b) Indemnización por años de servicio (11 años): $11.556.050; y, c) Recargo legal del 100%: $11.556.050 II. Todo ello más los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas, regulándose las costas personales en la suma de $ 4.832.530.- Una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, en el evento que no se cumpliera con lo aquí ordenado dentro de 5 día, remítase los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Asimismo, en su oportunidad, previo al pago, certifíquese si el demandante se encuentra o no en el registro nacional de deudores; y, en su caso, díctese la resolución que en derecho corresponde. RIT: O-370-2025 RUC: 25- 4-0639006-6 Pronunciada por doña LUZ ADRIAN
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de enero de 2025 comparece don GABRIEL ALEJANDRO CÁCERES DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 13.284.461-5, chileno, divorciado, guardia de seguridad, domiciliado en Mecánico Figueroa Nº 84, comuna de Maipú, Región Metropolitana, debidamente representado por sus apoderados judi
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