SILVA/
Rol
V-272-2025
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Luis Alfonso Silva Flores, ingeniero de ejecución en informática, domiciliado en Idaho N° 131, Lo Prado, deduce reclamo en contra del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por haberse negado a inscribir el contrato de cesión de derechos, mediante el cual Luis Silva González vendió, cedió y transfirió a Luis Silva Flores los derechos que tenga o pudiere tener en la comunidad posterior a la declaración de nulidad de matrimonio entre él y Alicia Castro Barrientos. Señala que Luis Javier Silva González era dueño de derechos sobre la comunidad posterior a la declaración de la nulidad de matrimonio entre él y Alicia Liliana Castro Barrientos, especialmente sobre el único activo de la misma, cual es el inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28682 N° 28460, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1987, que atañe a la propiedad ubicada en Idaho N° 131, Lo Prado. Indica que por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2025, Luis Silva González, vendió, cedió y transfirió a Luis Alfonso Silva Flores, los derechos que poseía en la comunidad. Menciona que Luis Silva González estuvo casado con Alicia Liliana Castro Barrientos, matrimonio declarado nulo por el 18° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del 4 de septiembre de 1989. Añade que el inmueble fue adquirido a nombre del marido durante el matrimonio y que no hay otros bienes o pasivos remanentes de la sociedad conyugal, la cual pasó a volverse una comunidad civil tras la declaración de nulidad del matrimonio. Relata que Alicia Liliana Castro Barrientos falleció con fecha 28 de abril de 2021, sin que se haya liquidado la comunidad posterior a la nulidad de su matrimonio con Luis Silva González. Deduce que entre Luis Silva Flores y Luis Silva González se ha convenido la cesión de los derechos en la comunidad, los cuales recaen sobre el único inmueble comunitario. Código: XYUXBSGVCFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
Considerando que la comunidad resultante de la disolución de la sociedad conyugal recae sobre una universalidad jurídica, es decir, sobre un patrimonio que contiene un activo y un pasivo, no es baladí obviar su liquidación por cuanto y como lo dispone el artículo 1764 y siguientes y el artículo 1776 en relación con los artículos 1317 y siguientes del Código Civil, las operaciones que preceden a cualquier tipo de disposición de bienes comprende necesariamente la separación de bienes correspondientes a los cónyuges y a la sociedad; la división de los gananciales y la regulación en el pago de las deudas, entre otras. 5.- Finalmente, por las razones y antecedentes expuestos, el Conservador se ha abstenido de practicar la inscripción requerida sobre el inmueble singularizado, al no haberse practicado la liquidación de la sociedad conyugal requerida previo a la disposición de bienes, máxime si se considera que, si bien la sociedad terminó por sentencia de nulidad, hoy la excónyuge se encuentra fallecida, por lo que la comunidad formada incluye hoy a sus herederos. Por lo anterior, el caso de marras se encuentra hoy bajo el supuesto número 1 del artículo 1764, en relación con el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil”. Con fecha 16 de enero de 2026, folio 10, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Código: XYUXBSGVCFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT» Foja: 1 PRIMERO: Que, el peticionario requiere a través de esta Magistratura se ordene al sr. Conservador de Bienes de Santiago la inscripción de los derechos sobre la propiedad ubicada Idaho N° 131, Lo Prado, que adquirió por cesión que le hiciera Luis Silva González, mediante escritura pública de cesión de derechos de fecha 4 de septiembre de 2025, ante el Notario de la Cuadragésima Novena Notaría Pública de Santiago, Wladimir Schramm López. SEGUNDO: Que, el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago expone, en lo sustantivo, que no procedió a la inscripción de la cesión de derechos sobre la propiedad ubicada en Idaho N° 131, Lo Prado, ante la imposibilidad que resulta de ceder derechos quedados al término de la sociedad conyugal resultante del matrimonio declarado nulo entre Luis Silva González y Alicia Liliana Castro Barrientos, sin haberse practicado la liquidación previamente. Todo lo cual, funda en lo establecido en los artículos 1317, 1344, 1764, 1765, 1774 y 1776 del Código Civil. TERCERO: Que, en lo que respecta a la sociedad conyugal, el artículo 1764 del Código Civil prescribe que: “La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el
Fallo
por tanto, ajustarse el interesado a los términos de la ley, toda vez que solo puede inscribirse a nombre de Luis Silva Flores estos derechos si todos los comuneros disponen de consuno del inmueble social, o bien, en el evento de que el comunero pueda disponer por sí solo del mismo inmueble, producto de la partición. QUINTO: Que, entonces, según se desprende de los hechos antes descritos, el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al negarse a practicar la inscripción de los derechos sobre la propiedad ubicada en Idaho N° 131, Lo Prado, lo hizo con acierto, ya que fundamentó la negativa de acuerdo al mandato legal que rige la materia, máxime cuando, como se viene explicando, con ningún antecedente aportado por el interesado se desvirtúa las motivaciones expresadas por el citado auxiliar que justifique -en el fondo- su reclamación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados y lo dispuesto por los artículos 19, 20, 54 y siguientes del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces; 687 y 1698 y siguientes del Código Civil; y, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la petición de inscripción por negativa del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Regístrese y archívese. Rol V-272-2025 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de
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«RIT» Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-272-2025 CARATULADO : SILVA/ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis VISTOS: Luis Alfonso Silva Flores, ingeniero de ejecución en informática, domiciliado en Idaho N° 131, Lo Prado, deduce reclamo en contra del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por haberse negado a inscribir
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