2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRAVO

Rol

C-2927-2025

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Antofagasta, Calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación y deduce demanda ejecutiva en contra de don Germán Osvaldo Bravo Muñoz, ingeniero, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°515 Departamento N°74 del Condominio Angamos o Mirador Sur y/o en Calle Salvador Reyes N°940 Departamento N°603 sexto piso del Edificio Copacabana de Antofagasta. Funda su solicitud en que consta en Escritura Pública de fecha 21 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría Pública de esta ciudad de don Gonzalo Hurtado Peralta, que su representado concedió un préstamo al demandado, por la suma de UF. 2.127.-, pactándose un interés de 3,95 % anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 242 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Para garantizar estas obligaciones, en la misma Escritura se constituyó hipoteca de primer grado, a favor de su mandante sobre el inmueble ubicado en Código: XQXEBSCQFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta ciudad, que corresponde al Departamento N°603, ubicado en el Sexto Piso, la Bodega N°194 y el Estacionamiento N°196, ambos ubicados en el Tercer Piso, todos del Edificio Copacabana, con acceso por Calle Salvador Reyes N°940. El título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 1.760 vuelta N°1.870 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2015 y la hipoteca que grava el inmueble entregado en garantía se encuentra inscrita a fojas 1.528, N°1.225 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2015. Agrega que la firma de doña Paula Peña Jiménez, por su representado y el demandado, fue autorizada en la Notaria Publica de Santiago de doña Evelyn Sánchez Tapia, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, por lo que existe un título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Señala que de la suma entregada en préstamo al demandado, este adeuda la cantidad de UF. 1.231,9128.-, las que al día 29 de agosto de 2025 equivalen a la suma de $ 48.488.482.- Por su parte, en la cláusula décimo cuarta del contrato, se estableció que se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá su representado exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas, si entre otras causales que se indican, el mutuario retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Recalca que el demandado no pagó el dividendo que vencía el 10 de mayo de 2025, razón por la que su mandante viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeuda

Fallo

Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesta demanda se despache mandamiento de ejecución y embargo, se requiera de pago al demandado por la suma indicada, más los reajustes y los intereses pactados, corrientes y penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las primas de los Código: XQXEBSCQFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguros contratados y las costas procesales y personales del juicio y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener su entero pago. SEGUNDO: A folio 14 del cuaderno principal, compareció don Dylan Ignacio Moncada Rosas, abogado, en representación del demandado, don Germán Osvaldo Bravo Muñoz, quien opone las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, N°7, 9 y 11, en dicho orden. En primer lugar, opone la excepción del N°7 del artículo indicado, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que la obligación demandada no es líquida ni determinada como se dispone en el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, ya que la ejecutante no sólo ha demandado el capital, sino que también los intereses, los que debió haber establecido en forma concreta y determinada en su demanda de manera líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, sino que a través de un monto determinado i

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2927-2025. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRAVO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : A05A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : GERMÁN OSVALDO BRAVO MUÑOZ. R.U.T. : 13.220.628-7. FECHA INICIO : 02.09.2025. Antofagasta, a veintisiete

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