BANCO SANTANDER - CHILE S.A/SOCIEDAD AGRICOLA VISCONTTI LIMITADA
Rol
C-1470-2024
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2025 comparece ENRIQUE LABRA MUÑOZ, abogado, domiciliado en Curicó Manuel Montt 357 oficina 810 en representación convencional, del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago quien deduce demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra dl tercer poseedor de la finca hipoteca SOCIEDAD AGRICOLA VISCONTTI SpA hoy Sociedad Agrícola Viscontti Limitada RUT N° 77.032.088-7; persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RENÉ DE LA FUENTE ESPINOZA, ingeniero agrícola, ambos con domicilio en Parcela 13 Proyecto de Parcelación Lautaro, comuna de Sagrada Familia y por don XINLEI FAN, ignoro profesión u oficios, domiciliado en Monjitas 874 LOCAL COMERCIAL Motomo Store. El ejecutante BANCO SANTANDER CHILE es acreedor de los siguientes créditos garantizados con hipoteca: 1.- PAGARE Crédito Local en Moneda Extranjera N° F923101, suscrito con fecha 22 de mayo de 2019 por RENE OMAR DE LA FUENTE GUTIERREZ, por la suma capital de USD 581.000, (quinientos ochenta y un mil dólares americanos) suma que ha recibido en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción la demandada, para libre disponibilidad. El capital adeudado más sus intereses debía pagarse en 10 cuotas anuales con vencimiento los 05 de junio de cada año a partir del 05 de junio de 2020, cada una por la suma en capital de USD 58.100.-, la tasa de interés fija estipulada es de un 7.62 anual, vencido, calculada en base a Libor de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, en adelante la tasa fija. ऀEs del caso que el deudor no pagó en la oportunidad pactada la cuota Nº 4, encontrándose en mora desde el 05 de junio de 2023, adeudando sólo por concepto de capital, la cantidad de USD 406.700 (Cuatrocientos seis mil Código: UDKXBSTQTWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO SANTANDER CHILE solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución de desposeimiento en contra AGRÍCOLA VISCONTTI SPA, HOY SOCIEDAD AGRÍCOLA VISCONTTI LIMITADA, representada por don CARLOS RENE DE LA FUENTE ESPINOZA y por don XINLEI FAN, en su calidad de poseedor de la finca hipotecada, a fin de que se proceda a la venta en pública subasta la propiedad dada en hipoteca, y con su producto, cancelar la totalidad de los créditos que se adeudan al ejecutante, ascendente a la cantidad total de $417.318.300, más intereses pactados y penales correspondientes, y costas SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la ejecutada por medio de su abogado, opuso las siguientes excepciones: 1.- la del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE”, 2.- la del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA INEPTITUD DEL LIBELO POR FALTA DE ALFGUN REQUISITO LEGAL EN EL MODO DE FORMULAR LA DEMANDA”, 3.- la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE SEA EN RELACIÓN CON EL DEMANDADO”, 4.- la del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN”, 5.- la del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SÓLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA” ऀRespecto de la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE Código: UDKXBSTQTWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE” señala lo siguiente: Señala que viene en objetar la personería del abogado de la contraria, por cuanto éste afirma comparecer en representación de la institución demandante en virtud de mandato judicial otorgado por escritura pública ante notario, instrumento cuya copia autorizada no ha sido acompañada a estos autos, de modo que ni esta parte ni S.S. cuentan con el debido y suficiente convencimiento acerca de su existencia, alcance ni, especialmente, de su actual vigencia. En efecto, no se ha acreditado en forma alguna que el denominado Representante Legal de la demandante, en su calidad de Gerente General, conserve a la fecha las facultades necesarias para conferir poder judicial, ni que el apoderado actuante disponga de las facultades especiales exigidas por el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente además el amplio lapso temporal existente entre la data del supuesto mandato y la interposición de la presente demanda ejecutiva. Atendido que el mandato de representación es esencialmente revocable y que, conforme
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. A folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO SANTANDER CHILE solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución de desposeimiento en contra AGRÍCOLA VISCONTTI SPA, HOY SOCIEDAD AGRÍCOLA VISCONTTI LIMITADA, representada por don CARLOS RENE DE LA FUENTE ESPINOZA y por don XINLEI FAN, en su calidad de poseedor de la finca hipotecada, a fin de que se proceda a la venta en pública subasta la propiedad dada en hipoteca, y con su producto, cancelar la totalidad de los créditos que se adeudan al ejecutante, ascendente a la cantidad total de $417.318.300, más intereses pactados y penales correspondientes, y costas SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la ejecutada por medio de su abogado, opuso las siguientes excepciones: 1.- la del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE”, 2.- la del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “LA INEPTITUD DEL LIBELO POR FALTA DE ALFGUN REQUISITO LEGAL EN EL MODO DE FORMULAR LA DEMANDA”, 3.- la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE SEA EN RELACIÓN CON EL DEMAND
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CAUSA ROLऀ: C-1470-2024 EJECUTANTEऀ: BANCO SANTANDER CHILEऀ EJECUTADO ऀ: SOCIEDAD AGRICOLA VISCONTTI SPA MATERIAऀऀ: Desposeimiento, notificación de (N073A) FECHA INGRESOऀ: 12 de diciembre de 2024 JUEZ ऀऀ: JORGE MUÑOZ ESCOBAR __________________________________________________________________ ______ Molina, veintiseis de enero de dos mil veintiséis VISTO: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2025 comp
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