DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
O-28-2025
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de esta causa en cuanto a la supuesta existencia de una relación laboral. La actora es trabajadora independiente, a honorarios, que en el ejercicio de su actividad específica para la cual fue contratada bajo la modalidad honorarios, no depende de empleador alguno o, al menos, no depende de su parte en dicha actividad. En razón de lo anterior, no es efectivo que se haya determinado una remuneración en el sentido laboral, sino que sólo se pactó un pago por hora trabajada, por determinados servicios, pagos que se encuentran regidos por los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, no por la legislación laboral, como pretende hacer ver la contraria. Tampoco es efectivo, en consecuencia, que exista o haya existido entre las partes un contrato de trabajo de carácter indefinido, ya que se celebraron diversos contratos, desde el año 2019 hasta el año 2024, de conformidad a los documentos que tiene en poder esta Administración, en donde se pactaba expresamente que no excedería del 31 de diciembre de cada año. En virtud de lo anterior, la I. Municipalidad de Constitución nada debe a la actora por concepto de remuneraciones, de feriado legal, de cotizaciones previsionales, o de cualquier otro valor que sólo tendría cabida en el marco de un contrato de trabajo, lo que no ocurre en la especie. Tampoco ha operado desvinculación alguna, desde que ella es una facultad propia de un empleador, no de una contraparte en un contrato civil, que es la figura jurídica que concurre en autos, según se explicará. El artículo 7° del Código del Trabajo define al contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Mientras que el inciso segundo del artículo 8° del mismo Código señala que “Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos direct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ALDA PATRICIA DÍAZ PEREIRA, R.U.N. N°9.315.570-K, Trabajadora, domiciliada en calle Santa María N°986, Constitución e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION, R.U.T. N°69.120.100-7, Persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS VALENZUELA GAJARDO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle en Portales N°450, Constitución, manifestando que fue contratada por su ex empleadora el 04 de mayo de 2004, para desarrollar la labor de monitora de tapicería. Si bien, el contrato que la vinculaba a la demandada correspondía a uno, aparentemente de naturaleza a honorarios, y respecto del cual debía emitir las respectivas boletas por sus servicios (situación que se mantuvo hasta la fecha de su despido), en la realidad y durante todo el tiempo trabajado se encontró bajo vinculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. Además, sus labores no se trataban de un cometido específico, sino de labores habituales, siendo permanentes en el tiempo, incumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.883. En el caso concreto, desde el año 2004 comenzó a trabajar como monitora de tapicería en la llamada “Escuela del Pueblo” que funcionaba en calle Montt N°361 de esta ciudad, y que era arrendada por el municipio en Era un programa dependiente de la Municipalidad de Constitución por el cual se impartían diversos talleres gratuitos, principalmente a dueñas de casa, tales como cocina, peluquería, costura, pintura en tela, tejido, tapicería, etc. Su jefa directa era la señora Karina Pizarro y el alcalde don Roberto Urrutia. Los talleres que ella impartía se hacían en la zona urbana de la ciudad, tanto en la misma “Escuela del Pueblo” como en las diferentes sedes sociales de las poblaciones. También viajaban a los sectores rurales que son diversos y bastante alejados del centro urbano, donde ella vive, tales como: Coipué, Forel, Carrizalillo, Costa Blanca, Las Cañas, Santa Olga, Junquillar, Maromillas, Putú, etc. Estas capacitaciones tenían una duración de marzo a diciembre de cada año. Al final, con los trabajos realizados por las alumnas, se hacía una exposición a la comunidad, generalmente en Plaza de Armas, con una sencilla ceremonia y entrega de certificados. Se capacitaba a mujeres, adultos mayores (varones y damas) y jóvenes en riesgo social. Con cada cambio de alcalde, el programa se siguió desarrollando casi de la misma manera, sólo ha ido cambiando su nombre: “Espacio Mujer”, “Mujer tu casa”, “Corazón de Mujer”, “Casa Emma.” Además, ha ido cambiando su jefa directa, algunas han sido Karina Pizarro, Fresia Vera, Paz Soto, Cecilia Salas, Imgard Bastías Núñez. La encargada y su jefa era quién coordinaba los ta
Fallo
por tanto, no había continuidad en los servicios prestados, atendido que ocurrían en un periodo determinado de tiempo durante el año. Conforme a modalidad contratada, la prestación de servicios entre la I. Municipalidad de Constitución y la actora se contrajo respecto de materias no habituales dentro del Municipio, cuyo cometido específico se indica en los respectivos programas comunitarios, los cuales se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, percibiendo el contratado un pago. En tal sentido, las materias referidas se encuentras descritas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, como aquellas en las que podrá desarrollar la Municipalidad, no siendo una obligación por su parte hacerse cargo de dicha función. A todos estos pagos se realizaba el descuento del porcentaje respectivo, por concepto de impuesto de retención, el que luego era enterado al organismo de Seguridad Social respectivo, cumpliendo su parte no sólo su rol de agente intermediario, sino que además, el mandato legal que a partir del año 2019 permite a los trabajadores independientes gozar de los mismos beneficios y coberturas en salud, previsión, seguros de accidentes y enfermedades laborales (entre otros) que cuentan los trabajadores dependientes. En dichos contratos, en general, se estipuló, un periodo entre 40 y 50 horas mensuales, pago de conformidad a las horas que sea la duración del taller, no existiendo un mínimo de horas, solo un máximo, y respecto a la dura
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En Constitución, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ALDA PATRICIA DÍAZ PEREIRA, R.U.N. N°9.315.570-K, Trabajadora, domiciliada en calle Santa María N°986, Constitución e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en
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