FISCO DE CHILE-CDE/
Rol
C-8386-2024
Fecha
24 de enero de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de don JUAN BAUTISTA HERRERA PIZARRO, jubilado, ambos domiciliados en calle José Lancaster N°4.999, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien, en la representación investida, interpuso, en procedimiento especial del Decreto Ley Nº2.186 del año 1978, una acción de reclamación del monto provisional de indemnización por expropiación, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandia Peña, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1225, piso 2, comuna de Santiago, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación. Expuso, que el Fisco de Chile ha expropiado el lote de terreno Nº 84-1, ubicado en la comuna de Macul, para la obra “CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES- LOS PRESIDENTES”, y la Comisión Tasadora fijó la indemnización provisional en la suma de $171.968.400, consignada en autos rol V- 299-2023, de este tribunal, suma que el reclamante consideró que no resarce la totalidad de los perjuicios provocados en su patrimonio, por no compensar el daño directo e inmediato, efectivamente causado, debido a una errónea tasación. Código: CHXXBSBXFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8386-2024 Foja: 1 Sostuvo, que debe ser indemnizada conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que detenta el inmueble, entre las que destacan su ubicación, capacidad de aprovechamiento, calidad del suelo, destinación, zonificación, equipamientos permitidos, proximidad a establecimientos educacionales, de salud, comercio, etc. Previas citas legales de los artículos 12 y siguientes, 20 y 38 del Decreto Ley Nº2.186 de 1978, en el petitorio del libelo, solicitó tener por interpuesta reclamación en contra del FISCO DE CHILE, por la indemnización provisional fijada en la suma de $171.968.400.- para el Lote N°84-1 requerido para la construcción del proyecto “CONCESIÓN AMERICO VESPUCIO ORIENTE: TRAMO AV. PRÍNCIPE DE GALES LOS PRESIDENTES”, objeto de esta reclamación, acogerla, y en definitiva declarar: 1. Que se regule como indemnización definitiva por causa de la expropiación del LOTE N°84-1 la suma de al menos $208.072.645.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS).- más intereses y costas, o más, monto que en este acto reclama, sin perjuicio de aquel que S.S. estime en Derecho fijar; 2. Que la diferencia entre lo consignado y lo determinado como indemnización definitiva debe ser pagado con los reajustes legales devengados desde la consignación de la indemnización provisional, e intereses devengados desde la fecha de toma de posesión material y hasta su pago efectivo; y, 3. Que se condene expresamente en costas al reclamado. A folio 7, consta la notificación de la demanda y su proveído a la reclamada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, compareció don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en Código: CHXXBSBXFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8386-2024 Foja: 1 representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en Agustinas 1225, Piso 4°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien, en la representación investida, contestó el reclamo interpuesto de contrario, en conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Señaló, que la indemni
Fallo
por tanto, proceder a la determinación del monto definitivo de indemnización por la expropiación del inmueble de marras, conviene tener presente y dejar por establecido, desde ya, que el reclamo del monto provisional de indemnización interpuesto, se funda en la errónea tasación del lote expropiado, por parte de la comisión designada al efecto por la entidad expropiante, respecto de diversos ítems: “valor del suelo”, “edificaciones”, “plantaciones” y “otros”. En cuanto al “valor del suelo”, según el demandante, debiese equivaler a $712.601/m2, valor que le permitiría al expropiado percibir una indemnización justa respecto de la superficie expropiada, ascendente a la suma de al menos $111.878.388. Respecto de los demás ítems, a saber, ““edificaciones”, “plantaciones” y “otros”, reclama la suma de $88.042.157, $650.000 y $7.502.100, respectivamente. Lo anterior, de acuerdo al detalle de la tabla de valorización que el reclamante expuso en su escrito de demanda. DÉCIMO: Que, para acreditar el valor de un inmueble en el contexto de un procedimiento de expropiación, es imprescindible recurrir a prueba técnica o especializada. Ello se debe a que la determinación del valor de un bien raíz no es una cuestión de simple apreciación subjetiva, sino que requiere el empleo de metodologías específicas de tasación, basadas en conocimientos especializados en Código: CHXXBSBXFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8386-202
Texto Completo (Preview)
C-8386-2024 Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8386-2024 CARATULADO : FISCO DE CHILE-CDE/ Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintis is.é VISTOS: A folio 1, compareció don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de don JUAN BAUTISTA HERRERA PIZARRO, jubilado, ambos domiciliados en calle José Lancast
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