ALIMENTOS ASTURIAS S-A./MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
C-6144-2025
Fecha
23 de enero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, comparece el abogado V ctor Manuel Araya Anchia, c dula nacionalí é de identidad N 7.556.971-8, en representaci n convencional de ° ó ALIMENTOS ASTURIAS S.A., RUT N 77.782.500-9º , del giro comercial de su raz n social, cuyoó representante estatutario es don Alfonso Lobato Jim nez, ingeniero, todos con domicilioé para estos efectos en calle Santa Luc a N 150, piso 7 , Santiago, quien expone: í ° ° “Mi representada Alimentos Asturias S.A. realiza actividades en su domicilio de Panamericana Sur N 4550, Bodega 7, comuna de Padre Las Casas, y en dicha condici n° ó se encuentra gravada con el tributo denominado patente municipal, cuyo sujeto activo es la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, representada por su alcalde don Mario Gonz lez Rebolledo, qu mico farmac utico, ambos domiciliados en Calle Maquehueá í é N 1441, comuna de Padre Las Casas.° Ocurre que tal y como consta del certificado que se acompa a en el primer otros deñ í este escrito, dimanado precisamente de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, ante dicho ente p blico mi representada registrar a deudas por concepto de patentesú í municipales impagas y morosas a partir del mes de abril de 2010 hasta el primer semestre del presente a o 2025. Es decir, conforme a la referida Municipalidad miñ representada estar a en mora de pagar todas las cuotas de las patentes que habr aní í vencido en dicho periodo, esto es, entre abril de 2010 y el primer semestre de 2025. Por otro lado, conforme al art culo 2521 del C digo Civil, prescriben en tres a os lasí ó ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Siendo as , sin perjuicio que mi parte desconoce la existencia de la obligaci n, resultaí ó claro que en todo caso y hasta el momento, las cuotas de las patentes municipales correspondientes al primer semestre del a o 2010, segundo semestre del a o 2010,ñ ñ primer semestre del a o 2011, segundo semestre del a o 2011, primer semestre
Fundamentos
Considerando que de acuerdo a lo previsto en el art culo 2493 del C digo Civil, el juezí ó no puede declarar de oficio la prescripci n, y quien quiera aprovecharse de la mismaó debe alegarla, a trav s de la presente demanda enderezo una acci n judicial en juicioé ó ordinario contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, representada por su Código: GJQBRZDZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6144-2025 Foja: 1 Alcalde don Mario Gonz lez Rebolledo, qu mico farmac utico, ambos domiciliados ená í é Calle Maquehue N 1441, comuna de Padre Las Casas, a objeto que se declare la° prescripci n extintiva de las indicadas patentes municipales.ó
Fallo
POR TANTO, A V.S. RUEGO: Se sirva tener por deducida demanda en juicio ordinario, admitirla a tr mite, y en definitiva acogerla ntegramente, declarando que se encuentras prescritasá í todas las patentes municipales que gravan la actividad que la demandante Alimentos Asturias S.A. desarrolla en el domicilio de Panamericana Sur N 4550, Bodega 7,° comuna de Padre Las Casas, cuyas cuotas vencieron al primer semestre del a o 2010,ñ segundo semestre del a o 2010, primer semestre del a o 2011, segundo semestre del a oñ ñ ñ 2011, primer semestre del a o 2012, segundo semestre del a o 2012, primer semestre delñ ñ a o 2013, segundo semestre del a o 2013, primer semestre del a o 2014, segundoñ ñ ñ semestre del a o 2014, primer semestre del a o 2015, segundo semestre del a o 2015,ñ ñ ñ primer semestre del a o 2016, segundo semestre del a o 2016, primer semestre del a oñ ñ ñ 2017, segundo semestre del a o 2017, primer semestre del a o 2018, segundo semestreñ ñ del a o 2018, primer semestre del a o 2019, segundo semestre del a o 2019, primerñ ñ ñ semestre del a o 2020, segundo semestre del a o 2020, primer semestre del a o 2021,ñ ñ ñ segundo semestre del a o 2021, y primer semestre del a o 2022, condenando en costas añ ñ la demandada.” Al folio 4, comparece el abogado Carlos Humberto Fonseca vila, c dula de identidadÁ é N 15.987.843-0, con domicilio en Maquehue N 1441 de Padre Las Casas, en° º representaci n de la ó MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, RUT: 61.955.000-5, representada por su a
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C-6144-2025 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6144-2025 CARATULADO : ALIMENTOS ASTURIAS S-A./MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS Temuco, veintitr s de enero de dos mil veintis isé é VISTOS Al folio 1, comparece el abogado V ctor Manuel Araya Anchia, c dula nacionalí é de identidad N 7.556.971-8, en representaci n convencional de ° ó
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