1º Juzgado Civil de Viña del Mar

LÓPEZ/LÓPEZ

Rol

C-572-2023

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2023, folio 1, comparece do a ñ Claudia De Las Nieves L pez Rojasó , trabajadora dependiente, con domicilio en Luis Vicentini N° 136, paradero 8, Achupallas, Vi a del Mar, quien presenta demanda en juicioñ ordinario de rescisi n por lesi n enorme, en contra de don ó ó Ren Omar L pezé ó Rojas, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Teniente Merino 225, Placilla,ó Valpara so, solicitando declarar: 1°.- Que se rescinda por lesi n enorme, elí ó contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en Avenida Vi a del Marñ n mero 2217, departamento N° 5, segundo piso del Edificio B, Poblaci n Caminoú ó Real, comuna de Vi a del Mar; 2°.- Que, se deje sin efecto la inscripci n deñ ó fojas 6301 n mero 6870 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Vi a del Mar del a o 2020 y se mantenga la inscripci n de dominioí ñ ñ ó anterior, a nombre de do a Adelaida De Las Nieves Rojas N ez, inscrita a fojasñ úñ a fojas 7874 n mero 10142 del Registro de Propiedad del A o 2005, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar; 3°.- Que se condene a laí ñ demandada a las costas de la causa. Con fecha 13 de julio de 2023, folio 24, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 27 de julio de 2023, folio 26, se tuvo por evacuado el tr miteá de la r plica en rebeld a de la parte demandante; y con fecha 17 de agosto deé í 2023, folio 28, se tuvo por evacuado el tr mite de la d plica en rebeld a de laá ú í parte demandada, Con fecha 23 de octubre de 2023, folio 36, se llev a cabo audiencia deó conciliaci n, la que no se produce atendida la rebeld a de la parte demandada. ó í Código: YLGXBRNEWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 22 de marzo de 2024, folio 44, modificada con fecha 05 de noviembre de 2024, folio 58, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 06 de enero de 2026, folio 94, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 14 de febrero de 2023, folio 1, comparece do a ñ Claudia De Las Nieves L pez Rojasó , presenta demanda en juicio ordinario de rescisi n por lesi n enorme, en contra de don ó ó Ren Omar L pez Rojasé ó , fundado en lo siguiente: Explica que la suscrita, Claudia De Las Nieves L pez Rojas, es heredera, enó calidad de hija de do a Adelaida de las Nieves Rojas N ez, c dula nacional deñ úñ é identidad n mero 4.979.914-4, fallecida con fecha 14 de septiembre de 2020.ú Se ala que mñ ediante escritura p blica de fecha 05 de agosto de 2020,ú otorgada ante la Notar a de Vi a del Mar de do a Cecilia G lvez Pino, do aí ñ ñ á ñ Adelaida de las Nieves Rojas N ez vendi a su hijo, don Ren Omar L pezúñ ó é ó Rojas, el bien ra z ubicado en Avenida Vi a del Mar n mero 2217, departamentoí ñ ú N° 5, segundo piso del Edificio B, Poblaci n Camino Real, comuna de Vi a deló ñ Mar, Rol de Aval o 985-20, inscrita a fojas 6301 n mero 6870 del Registro deú ú propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar del a o 2020.í ñ ñ Indica que seg n consta en dicho instrumento p blico, el precio de la ventaú ú se estableci en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), en circunstanciasó que a la fecha de la mencionada venta, el aval o fiscal del inmueble, seg n constaú ú en certificado del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al segundo semestre del a o 2020, que se acompa a, ascend a a dieciocho millones cientoñ ñ í sesenta y siete mil novecientos veintinueve pesos ($18.167.929.-), y de un aval oú comercial del al menos sesenta millones de pesos ($60.000.000.-), de forma que se puede advertir que el patrimonio del vendedor fue perjudicado en una suma que jur dicamente ha configurado una lesi n de car cter enorme.í ó á Expone que como se al , es una heredera de quien vendi y transfiri a vilñ ó ó ó precio el inmueble al demandado, y en esta calidad detenta la titularidad de la acci n contenida en el art culo 1889 del C digo Civil, en relaci n a la legitimaci nó í ó ó ó activa para el ejercicio de la acci n deducida. Cita jurisprudencia de laó Código: YLGXBRNEWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelent sima Corte Suprema respecto a la transmisibilidad de la acci n por lesi ní ó ó enorme (Rol N° 7636-2015). Agrega que su pretensi n para ejercer la acci n radica en su inter s actualó ó é de rescindir la compraventa con el fin de que la posesi n inscrita del inmuebleó objeto de la litis, sea restablecida en do a Adelaida De Las Nieves Rojas N ez, yñ úñ as , sea incluida en la masa hereditaria de su difunta madre.í Finalmente, cita los art culos 1888, 1889, 1890, 1687, 889 y siguientes delí C digo Civil, y solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de rescisi n deó ó contrato por lesi n enorme, en contra de don Ren Omar L pez Rojas, yaó é ó individualizo, y declarar: 1°.- Que se rescinda por lesi n enorme, el contrato deó compraventa sobre el inmu

Fallo

Por tanto, para determinar el justo precio de la nuda propiedad del inmueble objeto del contrato de venta, ha de determinarse primeramente cu l eraá el valor comercial de ese inmueble al 05 de agosto de 2020. Para tal efecto, la parte demandante acompa en primer t rmino ñó é certificados de Avalu Fiscal,ó singularizados en el motivo sexto, la letra A.-, numerales 5.- y 6.-, instrumentos p blicos no objetados, por el que s lo se acredita que el aval o fiscal total de laú ó ú propiedad de autos al segundo semestre de 2020 era de $18.167.929 y al primer semestre de 2023 de $22.672.152. Adem s, para acreditar el avalu comercial de laá ó misma al tiempo del contrato, la actora rindi informe pericial de tasaci n,ó ó singularizado en el motivo sexto, letra C.-, emitido por el perito judicial tasador don Luis Mois s Lobos Alegr aé í , el que valorado conforme a la sana critica se estima como suficiente para acreditar que la tasaci n comercial de laó Código: YLGXBRNEWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad de autos al d a 05 de agosto del a o 2020 ascend a 1.869,02 Unidadesí ñ í de Fomento, que corresponde a esa data, a la suma de $53.571.445. As las cosas, habi ndose determinado el valor comercial del inmueble objetoí é del pleito, corresponde ahora determinar el justo precio de la nuda propiedad sobre dicho inmueble. Que no existe una normativa legal que establezca como se puede determinar el valor de la nu

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FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-572-2023 CARATULADO : L PEZ/L PEZÓ Ó Vi a del Marñ , veintitr s de enero de dos mil veintis isé é Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2023, folio 1, comparece do a ñ Claudia De Las Nieves L pez Rojasó , trabajadora dependiente, con domicilio en Luis Vicentini N° 136, paradero 8, Achupallas, Vi

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