Juzgado de Letras y Gar. de Maullin

OJEDA/

Rol

V-2-2023

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13/05/2023, comparece don JANSON LEANDRO OJEDA GONZALEZ, chileno, soltero, estudiante de enseñanza media, cédula de identidad N°21.436.516-2 con domicilio en calle Gabriela mistral N°865, en población Ten Ten, comuna de Maullìn, representado por don EDGARDO CANCINO ANDRADE, Abogado de la CAJ de esta comuna, y viene en solicitar cambio de nombre en los términos de la Ley N° 17.334, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, específicamente, que se modifique su apellido paterno a fin de cambiar “OJEDA” a “LEVI”, debido a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que como consta en su certificado de nacimiento que se acompaña, fue inscrito con el nombre de “JANSON LEANDRO OJEDA GONZALEZ”, cédula de identidad N° 21.436.516-2. Sin embargo, es su voluntad cambiar su apellido paterno, quedando su nombre como “JANSON LEANDRO LEVI GONZALEZ”, por los supuestos que franquea la ley. Refiere que desde que tiene memoria fue criado por mi padrastro MARCO ESTEBAN LEVI LEYTON, a quien identifica como su figura paterna. Señala que su padre biológico JOSÉ MIGUEL OJEDA BÓRQUEZ falleció con fecha 18 abril 2010, por lo tanto, quien lo ha educado y procurado por sus necesidades básicas ha sido su padrastro. Debido a esto último, es que ha cambiado su nombre hace ya más de 5 años, reconociéndose con sus apellidos como LEVI GONZÁLEZ, ante familiares, amigos, cercanos, entorno escolar y redes sociales, prescindiendo de forma absoluta del apellido de su progenitor biológico. Agrega que por lo anterior busca, según su voluntad claramente manifestada en este acto, que sea reconocido legalmente con el apellido del padre que lo ha criado y acompañado hasta la actualidad, quien es parte de su familia. Por ello, se permite solicitar el cambio de mi apellido paterno de “OJEDA” a “LEVI”, quedando su nombre completo como “JANSON LEANDRO LEVI GONZÁLEZ”. Sostiene que atendido el mérito de lo expuesto, así como lo visto y dispuesto

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de la solicitud, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo don Juan Carlos González Baeza, cédula nacional de identidad N° 12.345.611-4, buzo mariscador, con domicilio calle Chofick Sade, pasaje Agua Potable N° 8 Población Ten Ten, comuna de Maullín y doña Silvia Pamela Almonacid Almonacid, cédula nacional de identidad N° 12.308.931-6, dueña de casa, con domicilio calle Gabriela Mistral, casa N° 965, población TenTen, comuna de Maullín, quienes previamente juramentados, refirieron conocer al solicitante hace más de cinco años, indican que este se presenta como JANSON LEANDRO LEVI GONZALEZ, enfrente de sus vecinos y conocidos, como en el ámbito personal y que el motivo para el cambio de su primer apellido por Levi, se debe al especial vínculo y cariño que mantiene por su padre de crianza don Marcos Levi, quien lo crio desde pequeño. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó el informe N° 3368, de fecha 19 de noviembre del año 2024, señalando que la solicitante tiene no anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que respecto de la causal alegada, esto es la de la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344, este Juez estima se cumplen con los presupuestos para dar lugar a lo pedido, desde que la información sumaria da cuenta de la utilización del nombre JANSON LEANDRO OJEDA GONZALEZ , por más de cinco años a la fecha, cumpliéndose con el primer requisito objetivo de procedencia. En cuanto al fundamento plausible, este Juez considera, que resulta suficiente el hecho de pretender usar por parte del solicitante el apellido de su padre de crianza configurándose la presente solicitud como un reconocimiento de los cuidados y amor entregados por éste al peticionario. QUINTO: Que, de acuerdo a lo considerado precedentemente, y cumpliéndose en la especie con todos los requisitos de la disposición legal transcrita, corresponde acoger la solicitud, como se dirá a continuación. Y visto lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344; 817 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se resuelve; I.- Que SE ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, rectifique la inscripción de nacimiento N° 62, del año 2003 de la Circunscripción de MAULLÍN, correspondiente a JANSON LEANDRO OJEDA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 21.436.516-2, en el sentido de establecer que el nombre correcto es “JANSON LEANDRO LEVI GONZALEZ ”. Código: LXXQBRJLFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Practíquense las inscripciones y subinscripciones legales que correspondan. Regístrese, notifíquese, dese copia y en su oportunidad archívese. Rol N° V-2-2023 Dictada por don David Negrete Sepúlveda, Juez Titular del Juzgado de Letras de Maullín. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Maullin, veintid s de enero de dos mil veintis isó é Código: LXXQBRJLFFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-22T20:07:40-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Maullin CAUSA ROL : V-2-2023 CARATULADO : OJEDA/ Maullin, veintidós de enero de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, con fecha 13/05/2023, comparece don JANSON LEANDRO OJEDA GONZALEZ, chileno, soltero, estudiante de enseñanza media, cédula de identidad N°21.436.516-2 con domicilio en calle Gabriela mistra

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