2º Juzgado Civil de Concepción

VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

C-8570-2024

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de don JUAN MANUEL VÁSQUEZ FREDES, jubilado, cédula de identidad N°5.383.543-0, domiciliado en calle Riquelme N°521, comuna de Curanilahue, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, don Georgy Schubert Studer, o quien lo subrogue o reemplace, todos con domicilio en Barros Arana N°1098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepción, por haber sido detenida y posteriormente desaparecida forzosamente su hermana María Edith Vázquez Fredes. Indica que, en el año 1973, vivía con sus padres y sus hermanos María Edith, Yasmín, Francisco, Isabel, Jaime e Iván, todos de apellido Vásquez Fredes. Señala que, en septiembre de ese año detuvieron a su padre Nicolás Vásquez, y a sus hermanos Jaime e Iván. A su hermana María Edith también la estaban buscando, por lo que tuvo que irse de su casa. Por su parte, Jaime e Iván fueron torturados en la comisaria de Curanilahue, para que su hermana María Edith se entregara. Su padre también estuvo preso en la PDI en Concepción. Carabineros, en un vehículo que pertenecía a ENACAR allanó su hogar en varias oportunidades, para que su hermana María Edith se entregara. Sostiene que, María Edith se entregó el día 22 de octubre de 1973, el día 23 allanaron la casa buscando a Edith, porque según ellos se había escapado. Desde aquel momento desapareció, ellos la buscaron, recurrieron de amparo. Nunca lograron encontrarla. Indica que su padre recorrió todas las comisarías, fueron hasta Temuco, buscando un indicio de donde estaba ella. Añade que, como grupo familiar fueron víctimas de graves atentados a los derechos humanos, por cuanto los agentes del Estado, premunidos de aparataje estatal, dieron muerte a doña María Edith Vásquez Fredes, quien Código:

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don JUAN MANUEL VÁSQUEZ FREDES, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, todos ya individualizados, a fin que se le repare el daño moral por repercusión sufrido por los actos lesivos de derechos fundamentales que recibió su hermana por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $200.000.000, con reajustes e intereses. 2°. - Que, el demandado Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, contesta la demanda oponiendo en primer lugar excepción de reparación integral, alegando la improcedencia de la indemnización por haber sido indemnizado el demandante, mediante las reparaciones que señala. Luego, opone la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, pues considera que las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en cuatro años contados desde la vuelta de la democracia al país y, en subsidio, opone la excepción de prescripción de cinco años. Alega, asimismo, que la regulación del daño moral de ser procedente debe considerar los pagos ya recibidos del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los tribunales. 3°. - Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL : A folio 1: a.- Copia simple de Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig) en que su hermana doña María Edith Vásquez Fredes figura como desaparecida, en sus páginas 321 y 322 del Tomo I. b.- Copia simple de nómina de personas reconocidas como víctimas, primer listado, emitido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). Nómina en que don IVÁN VÁSQUEZ FREDES y Código: GEFGBRZMGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don JAIME VÁSQUEZ FREDES, todos hermanos del actor, figuran como víctimas reconocidas bajo el número 25581 y 25582, respectivamente. c. Certificado de nacimiento de doña ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ FREDES. Documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en que consta que es hija de don Nicolás Vásquez Muñoz y María Fredes Galdames. d. Certificado de nacimiento de don YASMÍN MARLENE VÁSQUEZ FREDES. Documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en que consta que es hija de don Nicolás Vásquez Muñoz y María Fredes Galdames. f. Certificado de nacimiento de don FRANCISCO BORIS VÁSQUEZ FREDES. Documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en que consta que es hijo de don Nicolás Vásquez Muñoz y María Fredes Galdames. g. Certificado de nacimiento de don MARÍA EDITH VÁSQUEZ FREDES. Documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en que consta que es hija de don Nicolás Vásquez

Fallo

por tanto, de una responsabilidad que se aparta de las normas de derecho común y de carácter orgánica porque quien responde es el Estado siendo indiferente la persona del funcionario autor del perjuicio. 13°.- Que, conforme con lo expuesto, lo primero que debe revisarse en el presente caso es la existencia o no de un daño con ocasión de la conducta de agentes del Estado, y, en caso de que ello sea efectivo, posteriormente examinar la concurrencia de los demás elementos o condiciones que hacen procedente la responsabilidad del Estado referida en la motivación anterior, puesto que cabe recordar que sin daño no hay responsabilidad. Código: GEFGBRZMGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14°.- Que, el demandante, según lo ya visto, sostienen que producto de la detención y posterior desaparición de su hermana María Edith Vásquez Fredes, se le causó un daño moral. La responsabilidad del Estado exige como un primer supuesto que la actuación del agente público esté relacionada con el servicio u órgano público, y ello queda claro en la situación de autos respecto de su hermana que fue desaparecida, pues tal como lo afirman los testigos en la audiencia de fecha 23 y 29 de octubre de 2025 (folio 36 y 48), cuyo testimonio se valora en los términos que autoriza la regla 2a del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, la hermana de los demandantes María Edith Vásquez Fredes se entregó el 23 de octubre de 1973 ante

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8570-2024 CARATULADO : V SQUEZ/FISCO DE CHILEÁ Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de don JUAN MANUEL VÁSQUEZ FREDES, jubilado, cédula de identidad N°5.383.543-0, domiciliado en calle Riquelme N°521, comuna

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