1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MELGAREJO

Rol

C-2529-2025

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ऀEn folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación y de su mismo domicilio. Dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RODRIGO ALEXIS MELGAREJO LEIVA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Calle J 889, condominio Ciprés, Brisas del Sol, Talcahuano. ऀRelató que su representada es dueña de un pagaré suscrito por su mandante el 30-07-2025 a través de su apoderada Rose Gutiérrez, en representación del deudor demandado en virtud de mandato autorizado por notario. Por la suma de $10.376.932.- vencimiento a la vista; el que no fue pagado a su vencimiento. ऀHabiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. ऀPor lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de RODRIGO ALEXIS MELGAREJO LEIVA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.376.932.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀEn folio 11, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 2 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. ऀEn folio 13, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. ऀLa excepción del N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, la sustentó -en síntesis- en que el pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ1°. El ejecutado RODRIGO ALEXIS MELGAREJO LEIVA opuso las excepciones del artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución iniciada por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. para el cobro de $10.376.932.- más intereses y costas, cuyos fundamentos de hecho y derecho se tienen por reproducidos. ऀ2°. La ejecutante no evacuó su traslado. ऀ3°. En folio 17, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: ऀ“1.- Efectividad de la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. ऀ2.- Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.” ऀ4°. Como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad.1 ऀEl título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el 1Ȁ Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. Código: XBHSBRXMZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2529-2025?? ?  Foja: 1 embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”2. ऀTambién se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. ऀ5°. Para acreditar sus asertos, la actora acompañó a su libelo pretensor, los documentos no objetados, consistentes en: a. pagaré en que funda su ejecución; b. contrato planes personas servicios bancarios; c. mandato para documentar pagares, y d. mandato judicial. ऀ6°. La ejecutada por su parte, ninguna prueba rindió en apoyo de sus asertos, o para desvirtuar el fundamento de la ejecutante. ऀ7°. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, basada principalmente en que el pagaré habría sido suscrito en su representación por mandatario de la entidad ejecutante. Ello, en virtud de un mandato, cuya existencia no discute, en el cual se liberó a su tenedor de la obligación de protesto, cuestión esta que excedería las facultades otorgadas, lo que conllevaría a la nulidad del pagaré y por ende, de su obligación correlativa. ऀAl respecto, teniend

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de RODRIGO ALEXIS MELGAREJO LEIVA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.376.932.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀEn folio 11, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 2 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. ऀEn folio 13, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. ऀLa excepción del N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, la sustentó -en síntesis- en que el pagaré en cobro fue suscrito en representación de su mandante por mandatario del banco ejecutante, a través de su apoderado; no obstante, lo firmó ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Esto es lo que reprocha puesto que, de esa forma excedió las facultades conferidas por su mandante en virtud del mandato contenido en el contrato de servicios bancarios. Circunstancias que privan de eficacia tales cláusulas y por lo mismo a este como título ejecutivo, de forma tal que este pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. Pues tales modalidades, en la suscripción de un pagaré, deben consignarse ex

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C-2529-2025?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2529-2025 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MELGAREJO Talcahuano, veintidós de enero de dos mil veintiséis ऀVISTO: ऀEn folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatar

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