1º Juzgado Civil de Puente Alto

ÓRDENES/SARMIENTO

Rol

C-8170-2025

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 28 de agosto de 2025 comparece doña TERESA MARÍA ÓRDENES QUIZADA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Av. Alejandro Fleming 9330, departamento 23, Block 16A, Comunas de Las Condes, quien deduce acción de precario en contra de doña VIRGINIA SOLEDAD SARMIENTO BRUNA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Calle Los Castaños N° 60, comuna de Puente Alto, y solicita se condene a la demandada a restituir en forma inmediata el inmueble de propiedad de la demandante, bajo apercibimiento de ser lanzada junto a todos los ocupantes, con costas. Funda su acción en que es propietaria exclusiva del inmueble ubicado en Los Castaños N° 60, de la comuna de Puente Alto, el cual adquirió por sucesión intestada junto a su hermano tras el fallecimiento de su hermana María Cristina García Quizada en marzo del año 2023, y luego por compraventa de los derechos hereditarios de éste en el mes de agosto de 2024. Pese a ello, no ha podido usar ni gozar del inmueble, ya que se encuentra ocupado por la demandada, quien carece de título que justifique su permanencia y se niega a restituirlo. Agrega que, junto a su hermano, cuando ambos detentaban la calidad de propietarios, iniciaron una acción de precario en procedimiento monitorio, oponiéndose la demandada a la misma por haber cuidado a los anteriores dueños desde el año 2013, haber asumido gastos médicos, funerarios y de servicios básicos, y que estos le habrían prometido heredarle la casa y ciertos fondos. Dicho procedimiento monitorio fue terminado en noviembre del mismo año por oposición de la demandada, conforme al artículo 18-H de la Ley 18.101, la cual delimita el objeto del futuro juicio declarativo. Finalmente, la demandante manifiesta que la ocupación es ilegal y sin fundamento, por lo que corresponde iniciar el juicio declarativo pertinente para ejercer la acción de precario y obtener la restitución del inmueble. Que con fecha 12 de septiembre de 2025 se dio curso a la demanda, notificán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido demanda de precario respecto del inmueble ubicado en Los Castaños N° 60, comuna de Puente Alto, y teniéndose por contestada la demanda en tiempo y forma por la demandada, corresponde a las partes conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. SEGUNDO: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que el demandado ocupe dicho bien, y, por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. TERCERO: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la demandante, pero una vez acreditado que ésta es propietaria del bien raíz, y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponderá a esta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1. Copia autorizada inscripción de posesión efectiva a fs.3319 N° 5057 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Código: QNKXBUZKPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8170-2025 2. Copia inscripción vigente especial de herencia a fs.3319 vta N° 5058 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3. Certificado de Hipotecas y gravámenes del inmueble de sub-lite. 4. Cesión de derechos hereditarios de don José Mario Ordenes Quizada a doña Teresa María Ordenes Quizada. 5. Copia vigente inscripción de fs.4345 N° 6427 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 6. E-book causa Rol C-10276-2024 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto. TESTIMONIAL. Que habiéndose rendido prueba testimonial con fecha 29 de octubre de 2025, consistente en la declaración de: a) don Arturo Andrés Rebolledo Hernández; y b) don Juan Antonio Salazar Morales, quienes previamente juramentados declararon: El primer testigo expuso que conoce a las partes de estos autos por la demandante es familiar de doña Cristina García, y la demandada era la “supuesta enfermera” que la cuidaba, y que luego de su fallecimiento la demandada se quedó viviendo ahí junto a su familia. Señala que la demandada nunca suscribió un contrato con doña Cristina para ocupar la casa, simplemente se la tomó, incluso cambió cerraduras ya que sabía que ella tenía llaves de la casa que su dueña le había pasado por motivos de salud. Agrega que la demandada inicialmente cuidó al marido de doña Cristina, y que luego del fallecimiento de este se comenzó a quedar en la casa para cuidarla a ella. Manifiesta que lo declarado le consta porque vive en la casa del lado desde el año

Fallo

se declara que: I. QUE SE RECHAZA la demanda de precario deducida con fecha 28 de agosto de 2025 II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte demandante y demandada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diez de febrero de dos mil veintiséis. Código: QNKXBUZKPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-02-10T11:35:03-0300

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C-8170-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8170-2025 CARATULADO : ÓRDENES/SARMIENTO Puente Alto, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que con fecha 28 de agosto de 2025 comparece doña TERESA MARÍA ÓRDENES QUIZADA, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Av. Alejandro Fleming 9330, departamento 23, Block 16A, Comunas de Las

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