FARÍAS/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
C-2278-2023
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2023, comparece NICOLÁS ALBERTO LEAL SEPÚLVEDA, abogado y don EDUARDO ARMANDO GARCÍA RAMOS, abogado, en representación de don LUIS HERNÁN FARÍAS BALTIERRA, pensionado, soltero, y doña MARITZA DE JESÚS FARÍAS BALTIERRA, pensionada, soltera, todos con domicilio en Calle Bandera, número 236 Subterráneo, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y exponen: Que vienen en demandar Indemnización de Perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicción por JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado de la comuna de Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225, piso 2º, comuna de Santiago o por quien le subrogue o reemplace legalmente y pide se condene a los demandados al pago de la suma de $200.000.000.- para don LUIS HERNÁN FARÍAS BALTIERRA y $100.000.000 millones para su hermana MARITZA DE JESÚS FARÍAS BALTIERRA por concepto de daño moral, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período y además las costas de la causa. Con fecha 26 de abril de 2023, a folio 9, Comparece la abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, CAROLINA VASQUEZ ROJAS, en representación del demandado, Fisco de Chile, quien contesta la demanda oponiendo excepción de falta de legitimación activa de la demandante por repercusión, en subsidio opone la excepción de improcedencia de las indemnizaciones demandadas por la hermana, por limitación de la justicia transicional. También en subsidio opone la excepción reparación integral respecto del demandante principal, en subsidio también opone excepción de prescripción extintiva y en subsidio la rebaja de la indemnización. Código: ENJTBRNYBEM Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
motivos que me entregaron fue el ya estar en libertad. Al momento de presentar el amparo, la policía de investigaciones negó lo sucedido, para luego afirmar que “la detención fue ordenada por decreto Exento Nº6750 del ministerio del interior” Motivos que no fueron señalados en primer lugar cuando me llevaron detenido. Ellos enseñaron incluso un documento que acreditaba los motivos de mi detención y la de mis cuñados. Código: ENJTBRNYBEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2278-2023 Foja: 1 Con el tiempo deducir que supuestamente la detención fue realizada bajo una investigación de armas ilegal desde a mediados del 86. Luego de mi detención sufrí de acoso indirecto de parte de las autoridades uniformadas. Si bien, volvían a la casa de forma muy agresiva; siempre era preguntando por otras personas no por nosotros o nuestra familia. Por suerte no me volvieron a llevar detenido pero su sola presencia me hacía sentir inseguro. En cuanto a las consecuencias que estos hechos han provocado en mi vida personal son variados; por una parte, no pude establecerme realmente con una pareja debido a los problemas de confianza que todas estas vivencias generaban en mí. Las pesadillas y los malos recuerdos asaltaban mi mente sin previo aviso durante los primeros meses, sin embargo, al día de hoy aun sufro de pesadillas e insomnio. Cuando pienso en mi madre siento mucha culpa, porque mi madre siempre sufrió mucho de los nervios y toda esta situación la dejo muy débil, incluso cuando fui detenido ella se desmayó en la misma calle cuando nos llevaron. Por lo que me contaron mis hermanas al tiempo después de ocurrido esto, ella fue asistida por los vecinos, ya que todas mis hermanas estaban muy angustiadas y debilitadas por lo ocurrido. Actualmente la mayoría de mis hermanos fuma cigarrillos, a mi punto de vista fue como un punto de escape que encontramos con mis hermanos por todas lo que pasamos. Además, siento una gran impotencia por cómo es que sucedieron las cosas, y aun puedo decir que no recibo justicia por todo lo que ocurrió, después de todo no logre ser la misma persona, vivir la detención y experimentar todos los abusos por parte de las autoridades uniformadas.” En cuanto a la demandante por repercusión, “Soy hermana de Luis Hernán Farías Baltierra, detenido y torturado para la dictadura vivida en Chile en el año 1973 hasta el 1989. Yo presencie la detención que le hicieron a mi hermano. Pude ver la violencia con la que actuaron la policía de investigaciones al irrumpir en mi casa, con tanta alevosía que me encontraba paralizada del miedo que me causaba la situación. Cuando ya se llevaron lo sacaron de la cama y se lo llevaron en conjunto a mis dos cuñados que se encontraban en la casa. Vi salir a mi hermano en ropa interior con todo el frio que hacia esa mañana del 25 de mayo del 1988. Cuando ya se lo habían llevado encapuchado y esposado mi madre se alteró. Ella siempre sufrió much
Fallo
Por tanto, considerando que las indemnizaciones que se solicitan en estos autos, como el cúmulo de reparaciones antes indicadas pretenden compensar los mismos daños ocasionados por los mismos hechos, los ya referidos mecanismos de reparación han compensado aquellos daños, no procediendo, por ello, ser compensados nuevamente, es que opone la excepción de reparación integral. Refiere que lo anterior ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de casación del 30 de enero de 2013, la cual cita, que reiteró la incompatibilidad de la indemnización pretendida con los beneficios de fuente estatal por los mismos hechos. Sostiene que el denominado dilema “justicia versus paz” es uno de los pilares sobre los cuales descansa la justicia transicional en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, “… deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca los errores del pasado para así pronunciar un imperioso “nunca más”. En esta perspectiva, las transiciones son medidas de síntesis mediante las cuales determinadas sociedades, en específicos momentos históricos, definen las proporciones de sacrificio de los bienes en juego al interior de aquel profundo dilema.” (sic) Dice que no debe olvidarse que, desde la perspectiva de las víctimas, la reparación de los daños sufridos tiene un rol protagónico, y que el éxito de los procesos penales se concentra sólo en el castigo a los culpables no preocupándose del b
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C-2278-2023 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2278-2023 CARATULADO : FAR AS/FISCO DE CHILE (C.D.E)Í Santiago, veinte de enero de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2023, comparece NICOLÁS ALBERTO LEAL SEPÚLVEDA, abogado y don EDUARDO ARMANDO GARCÍA RAMOS, abogado, en representación de don LUIS HERNÁN FAR
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