BANCO SANTANDER CHILE S.A/AMPUERO
Rol
C-1670-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general ROMAN BLANCO REINOSA, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRO AGUSTIN AMPUERO ORTEGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Helsinki N°3080, comuna de Hualpén. Expuso su representada es dueña del Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) N°420022604219 por la suma de $30.000.000, suscrito por Katerine Betanzo Vera y por Claudia Montoya de la Maza, el 20 de febrero de 2024, cuyas firmas se autorizaron ante Notario, actuando en virtud de mandato otorgado por la parte ejecutada. Señaló que el capital adeudado debía pagarse en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 25 de cada mes, de $718.577, cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 25 de marzo de 2024 y la última, el 25 de enero de 2029, más una última cuota por la suma de $718.577.-, con vencimiento el día 26 de febrero de 2029. Refirió ऀque el capital devengaría una tasa de interés de 1,25% mensual calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido. Se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable vigente a la fecha de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostuvo que el deudor dejó de pagar desde la cuota número 11, con vencimiento el día 27 de enero de 2025, adeudando a su mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de $26.495.537, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y morator
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO SANTANDER CHILE la ejecutada ALEJANDRO AGUSTIN AMPUERO ORTEGA opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los argumentos que fueron reseñados anteriormente en lo expositivo del fallo. 2.° La ejecutante evacuó traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, en el que pidió el rechazo de las mismas, con costas. 3.° La ejecutante incorporó la siguiente prueba documental: A folio 1: 1) Pagaré FOGAPE N°420022404015. 2) Contrato de crédito afecto a línea FOGAPE. 3) Poder de Katerine Betanzo Vera y de Claudia Montoya de la Maza para suscribir documentos. 4) Tabla de desarrollo de crédito Código: RXGPBRUQUCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 5) Saldo de deuda. A folio 33: 6) Copia Sentencia Definitiva, 1° Juzgado Letras de Coronel, ROL C-311-2025, CIVIL. 4°. Por su parte, la ejecutada acompaño la siguiente prueba documental a folio 31 de autos, no impugnada: 1) Copia de sentencia del 3º Juzgado de Letras de Arica, de fecha 30 de junio de 2025, dictada en causa ROL C-2232-2022, caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMERO” 2) Copia de sentencia del 2º Juzgado de Letras de Quillota, de fecha 3 de noviembre de 2023, dictada en causa ROL C-1497-2022, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GARCIA” 3) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dictada en autos caratulados “BANCO DE CHILE/ARAVENA”, ROL Civil-1333-2023, de fecha 19 de marzo de 2024. 4) Copia de sentencia del 2º Juzgado de Letras Civil de Rancagua, de fecha 19 de marzo de 2024, dictada en causa ROL C-2698-2023, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CANDIA”. 5) Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dictada en autos caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA”, ROL Civil-37-2025, de fecha 12 de junio de 2025. 5°. La ejecutada al oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, alegó la nulidad del pagaré por haberse suscrito por delegado del mandatario de la ejecutada, liberando de la obligación de protesto sin que se haya otorgado dicha facultad especial en el mandato respectivo. De la simple lectura del pagaré indicado en el motivando tercero número 1, se observa que en la página 3, se libera de la obligación de protesto al banco. Luego, del análisis del contrato, referido en el número 2 del considerando tercero, se observa que el ejecutado suscribió el instrumento ya indicado, con su firma autorizada ante Notario. De esta manera, solo cabe desechar la excepción incoada. Habiéndose desestimado en su totalidad las excepciones opuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento C
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 39 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO SANTANDER CHILE la ejecutada ALEJANDRO AGUSTIN AMPUERO ORTEGA opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los argumentos que fueron reseñados anteriormente en lo expositivo del fallo. 2.° La ejecutante evacuó traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, en el que pidió el rechazo de las mismas, con costas. 3.° La ejecutante incorporó la siguiente prueba documental: A folio 1: 1) Pagaré FOGAPE N°420022404015. 2) Contrato de crédito afecto a línea FOGAPE. 3) Poder de Katerine Betanzo Vera y de Claudia Montoya de la Maza para suscribir documentos. 4) Tabla de desarrollo de crédito Código: RXGPBRUQUCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 5) Saldo de deuda. A folio 33: 6) Copia Sentencia Definitiva, 1° Juzgado Letras de Coronel, ROL C-311-2025, CIVIL. 4°. Por su parte, la ejecutada acompaño la siguiente prueba documental a folio 31 de autos, no impugnada: 1) Copia de sentencia del 3º Juzgado de Letras de Arica, de fecha 30 de junio de 2025, dictada en causa ROL C-2232-2022, caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1670-2025 CARATULADO??: BANCO SANTANDER CHILE S.A/AMPUERO Talcahuano, veinte de enero de dos mil veintiséis ???????? VISTO: A folio 1 compareció VÍCTOR HUG
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