BANCO SANTANDER-CHILE S.A/MADARIAGA
Rol
C-2714-2025
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció VÍCTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general ANDRÉS TRAUTMANN BUC, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra RUBÉN ALEJANDRO MADARIAGA VILLAGRÁN, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lomacura N°8952, comuna de Hualpén. Expuso su representada es dueña del Pagaré N° 650043773652 por la suma de $2.070.000, suscrito por Isadora Henríquez Zurita con fecha 8 de octubre de 2025, en representación de Santander Gestión Recaudación y Cobranza Limitada y ésta como mandataria del deudor, RUBÉN ALEJANDRO MADARIAGA VILLAGRÁN. Señaló que el pagaré tenía como fecha de vencimiento el día 14 de octubre de 2025. Se pactó igualmente que en caso de mora o simple retardo hasta el pago efectivo se devengaría interés penal a razón de la tasa máxima permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Sostuvo que el pagaré no fue pagado a su vencimiento. Luego indicó que la deuda consta en título ejecutivo perfecto, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En consecuencia, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RUBÉN ALEJANDRO MADARIAGA VILLAGRÁN, ya individualizado, a fin de que pague a su representada la suma total de $ 2.070.000.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa y de disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer, a su representado, entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, de los intereses convencionales y penales y de las costas de este juicio. A folio 12 consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada y su proveído. A folio 14 compareció el ejecutado y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 4, 11 y 14, del Código de Procedimiento Civil. Código
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a la norma, y la hace ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Igualmente, al referirse al monto demandado, alegó que el libelo no especifica de manera clara, concreta y precisa la forma por la cual llega a dicho resultado, limitándose solo a reproducir un monto de manera general y vaga. Sobre la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, aseveró que su representada se encuentra en conversaciones con la demandante, se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En relación a la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, sobre nulidad de la obligación, sostuvo que el pagaré, a cuyo respecto le serían aplicables las normas de la ley 19.946, incumple lo dispuesto en el artículo 17 de dicha ley, en tanto no el tamaño de letra utilizado en el instrumento no corresponde a los 2,5 milímetros establecidos en dicha disposición, por lo que no produce efecto alguno. Solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 18 la parte ejecutante evacuó su traslado, en el que pidió que sean rechazadas las excepciones opuestas por la contraria, con costas, en virtud de los argumentos que expuso en su presentación. A folio 19
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 24 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO SANTANDER CHILE, el ejecutado RUBÉN ALEJANDRO MADARIAGA VILLAGRÁN opuso las excepciones contempladas en el Código: JTYCBRMTLCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 artículo 464 N°2, 4, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los argumentos que fueron reseñados anteriormente en lo expositivo del fallo. 2.° La ejecutante evacuó traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, en el que pidió el rechazo de las mismas, con costas. 3.° La ejecutante incorporó la siguiente prueba documental: A folio 1: 1) Pagaré N°650043773652. 2) Contrato de Cuenta Corriente del ejecutado Rubén Alejandro Madariaga Villagrán. A folio 20: 3) Copia Sentencia Definitiva, 1° Juzgado Civil de Concepción, ROL C-2629-2025, CIVIL. 4) Copia Sentencia Definitiva, 1° Juzgado Letras de Coronel, ROL C-311-2025, CIVIL. 4°. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna en el juicio. 5°. La excepción opuesta de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre habrá de ser desestimada, toda vez que el artículo 6° del Código de Proced
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2714-2025 CARATULADO??: BANCO SANTANDER-CHILE S.A/MADARIAGA Talcahuano, veinte de enero de dos mil veintiséis ???????? VISTO: A folio 1 compareció VÍCTOR H
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