1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA

Rol

C-4432-2025

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 09 de mayo de 2025 compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, economista, domiciliado para estos efectos en Teatinos 251, oficina Nº 503, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don JUAN RAMON SILVA GOMEZ, ignora profesión, con domicilio en Canal De La Luz 5005, Comuna De Puente Alto, y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $3.866.353.- más intereses, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré a la orden N° 2176498 por la suma de $3.866.353, con vencimiento el 12 de marzo de 2025, suscrito el 11 de marzo de 2025, en representación del deudor. Agregó que la obligación no fue pagada a su vencimiento, por lo que el capital adeuda intereses conforme a la tasa máxima convencional hasta su pago total, siendo una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Que, con fecha 18 de junio de 2025, se notificó la demanda al ejecutado, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 19 de junio de 2025, se le requirió de pago en su rebeldía. Que, con fecha 30 de junio de 2025, compareció el ejecutado, quien opuso las excepciones de los números 2, 7, 9, 11, 12 y 16 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, señaló que no consta que don Gastón Bottazzini sea el representante legal de la ejecutante Promotora CMR Falabella S.A, pues no habría acompañado documento que permita tener certeza de su representación, y que, aquellos acompañados no serían de aquellos que la l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N° 2176498 por la suma de $3.866.353, con vencimiento el 12 de marzo de 2025, suscrito el 11 de marzo de 2025, en representación del deudor. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Código: WXVYBRYJKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sistema de Uso de la Tarjeta, que contiene a su vez el Contrato Unificado de Productos Banco Falabella, suscrito por el demandado; Copia con vigencia de escritura pública de fecha 02 de octubre de 2019, repertorio 101.425-2019, suscrita ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la Segunda Notaría de Santiago, donde consta el poder otorgado al abogado patrocinante de estos autos; copia con vigencia de escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2024, repertorio 73.964-2024, suscrita ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la Segunda Notaría de Santiago, donde la personería de doña Paola Orellana Salinas otorgada por la ejecutante, para suscribir pagarés; copia con vigencia de escritura pública de fecha 04 de mayo de 2017, repertorio 26.415-2017, suscrita ante doña Paola Miralles Rodríguez, notario público suplente de la Segunda Notaría de Santiago, donde consta la calidad de representante legal de la ejecutante, de don Gastón Bottazzini. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7, 9, 11, 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y siendo declaradas admisibles, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, la parte ejecutada, a fin de probar sus asertos, acompañó la siguiente prueba documental, no objetada: captura de pantalla de conversaciones vía mensajería electrónica; comprobante de resultado de pago, de fecha 14/4/25, por $50.000.-; comprobante de resultado de pago, de fecha 06/5/25, por $50.000; comprobante de resultado de pago, de fecha 04/6/25, por $50.000; comprobante de resultado de pago, de fecha 08/7/25, por $50.000; comprobante de resultado de pago, de fecha 05/8/25, por $50.000. QUINTO: Que, consta en autos haberse solicitado por la parte demandada prueba pericial y audiencia de exhibición de documentos. En cuanto a la prueba pericial, esta se le tuvo por desistida a folio 29; y en cuanto a la exhibición de documentos, se realizó audiencia, al folio 21, con la sola comparecencia del abogado de la parte demandada, solicitante de la exhibición documental, haciéndose efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la parte demandante llamada a exhibir. SEXTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos

Fallo

se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, Código: WXVYBRYJKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendido los apercibimientos decretados a folio 4 y 12, respectivamente. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4432-2025 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiuno de enero de dos mil veintis isé Código: WXVYBRYJKXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-21T18:36:05-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4432-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA Puente Alto, veintiuno de enero de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 09 de mayo de 2025 compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, re

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